STSJ Andalucía 2306/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2007:12996
Número de Recurso1703/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2306/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2306/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1703/2007

Sentencia Nº 2306/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a diecinueve de octubre de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por TECSAN ANDALUZA DE MONTAJES S.A., COMPILEN S.A. y CONSTRUCCIONES, PROMOCIONES E INSTALACIONES S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por TECSAN ANDALUZA DE MONTAJES S.A., COMPILEN S.A. y CONSTRUCCIONES, PROMOCIONES E INSTALACIONES S.A. sobre Accidente Laboral siendo demandado INSS, TGSS, Jose Pedro, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA ASEPEYO y ANDEMO S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Febrero de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Jose Pedro, sufrió accidente de trabajo el día 13.11.01 cuando realizaba las tareas propias de su profesión habitual de Oficial de 2° para la empresa "Compilen, S.A.", que tenía concertada la cobertura de dicha contingencia con la Mutua Fraternidad Muprespa.

  2. Las circunstancias previas al accidente son las siguientes: Por parte de "El Corte Inglés, S.A. " se promovió en el municipio de Marbella la construcción de un centro comercial denominado "El Capricho", sito en Bulevar alfonso de Hohenlohe. Para dicha construcción la propietaria promotora de la obra contrató fases y especialidades directamente con determinadas empresas, que trabajaban en régimen de coordinación de actividades.

    "Compilen, S.A." es subcontratista de revestimiento de po1iéster de los depósitos de agua, tanto para suministro de agua potable, como para el sistema de contraincendios de la principal "Construcciones, Promociones e Instalaciones, S.A.".

    El trabajador accidentado, junto con otro trabajador, se encontraba realizando trabajos de impermeabi1ización de los aljibes situados en planta sótano. Para dicho trabajo se utilizaba po1iéster reforzado con fibra de vidrio y pintura de po1iéster denominada gel coa, así como disolvente estireno, catalizador (peróxido), resina y acetona.

    El trabajo consiste en la imprimación del interior del aljibe mezclando la resina, el estireno y el po1iéster catalizador, y la colocación posterior de la fibra de vidrio sobre dicha imprimación, aplicándose una nueva capa de mezcla, y finalmente de pintura gel coa.

    La mezcla se realiza en el exterior del aljibe en cantidades pequeñas, para un trabajo de unos quince minutos.

    Todos los productos utilizados, salvo la fibra de vidrio, son inflamables, tóxicos por inhalación y corrosivos, según sus etiquetas identificativas.

    El aljibe tiene acceso por el sótano dos, encontrándose el desarrollo de los muros de hormigón, canalizaciones y conexión con bombeo, por el sótano tres, desde éste se aprecian las conexiones con el exterior, tubería de suministro de agua, rebosadero, desagüe, y tubería de conexión con el grupo de bombeo. La tubería de suministro de agua, el desagüe, en la conexión con el grupo de bombeo no disponían de conexión abierta con el interior del aljibe, tan sólo el rebosadero se encontraba abierto, naciendo el mismo en la parte superior del aljibe, tan sólo el rebosadero se encontraba abierto, naciendo el mismo en la parte superior del aljibe y se instala en sentido descendente hasta aproximadamente 1'50 metros del suelo.

  3. El accidente ocurrió de la siguiente forma: En el momento del accidente se estaba terminando la impregnación de la última pared del aljibe de dimensiones de 12 m2 aproximadamente, donde se encontraban los conductos de entrada y salida, estando al mismo tiempo un trabajador, con contrato en esa fecha de la empresa "Andemo, SL", don Domingo, oficial de primera, realizando trabajos de soldadura, situado en el sótano tres, junto las tuberías de conexión con el grupo de bombeo, rebosadero y desagüe, cuando una chispa, consecuencia de esos trabajos de soldadura, se introdujo en el interior de algunas de las canalizaciones, ayudado por la extracción localizada situada en el interior del aljibe, mediante tubo de aspiración, originándose una deflagración en el interior del aljibe, dando lugar al accidente y a las lesiones descritas.

    El accidente se produce, por tanto, por la introducción de una chispa de los procesos de soldadura, desarrollados en la sala de máquinas del sótano tres, ayudado por la ventilación forzada por medio de extracción que favoreció la entrada a través de los tubos de comunicación de la chispa así como por la existencia de una alta concentración por evaporación debido al proceso de secado los productos, que favoreció la rápida inflamación de estos.

    4.1. Obra en autos y se da por reproducida hoja Informe de Vida Laboral de D. Domingo. En particular, consta en dicho Informe que estuvo contratado por "Tecsan, S.A.", entre otros, en los siguientes períodos: de 09.06.97 a 08.11.98; de 09.12.99 a 08.01.01; de 11.02.02 a 10.02.03; y de 11.02.04 a 10.02.05. Y para "Andemo, S.A.", de 09.11.98 a 08.12.99; de 09.01.01 a 08.02.02; y de 11.02.03 a 10.02.04.

    4.2. Desde el 23-04-87 dicho trabajador no h aprestado sus servicios para otras empresas que no sean "Tecsan, S.A." y "Ademo, S.A."

  4. Como consecuencia del referido accidente D. Jose Pedro, sufrió las siguientes lesiones: Quemaduras de 2º y 3º grado.

  5. Se realizó visita de Inspección provincial de Trabajo al lugar del accidente en fecha 05.12.01.

  6. En fecha 2 O. 02. 02 Y por la Inspección provincial de Trabajo de Málaga se insta de la Dirección provincial del INSS el inicio de Expediente de Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad.

  7. En fecha 21.10.02 se inicia mediante Resolución de la Dirección provincial del INSS Expediente de Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad, con el número 66/02.

  8. En fecha 20.01.03 la Dirección provincial del I.N.S.S. emite Resolución por la que se impone Recargo sobre las Prestaciones de que pudiera ser beneficiario D. Jose Pedro como consecuencia de las lesiones, dolencias y secuelas sufridas en el accidente de trabajo ocurrido el día 13.11.01, estableciendo la responsabilidad de "Compilen, S.A." Y como solidaria a las empresas "Construcciones, Promociones e Instalaciones,...

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