STSJ Andalucía 1395/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:13572
Número de Recurso741/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1395/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

1395/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 741/2007

Sentencia Nº 1395/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a siete de junio de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por HOTELES EUROPEOS S.A. y ATALAYA & COUNTRY CLUB INTERNACIONAL S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rita Y OTRA sobre Cantidad siendo demandado HOTELES EUROPEOS S.A., ATALAYA & COUNTRY CLUB INTERNACIONAL S.A., ROWASBLU S.A. (HOTEL DON MIGUEL ), SOCIEDAD DE INVESIONE SY PROMOCIONES TURISTICAS S.A. (SIPSA), INTERVENTORES JUDICIALES: PABLO FRANCO CEJAS Y OTROS y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/6/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS 741/07

  1. - D.a Rita y Da Flora, mayores de edad han prestado servicios en el Hotel D.Miguel desde el 30 de marzo de 1975 como jefe de parida, con un salario mensual bruto incluida prorrata de pagas extra de 2172 euros.

  2. -Que en junio de 1999 Inversiones y Promociones Turísticas S.A ( SIPSA) propietaria de la parcela donde está ubicado el hotel D.Miguel arrendó como industria el citado establecimiento a Rowasblu S.A. El 26 de octubre de 1999 HOCASA, Club Mediterranee S.A, Rowasblu S.A, e Inversiones y Promociones Turísticas S.A ( SIPSA), suscribieron un contrato por el que la propietaria SIPSA arrienda a Rowasblu S.A la explotación del hotel D.Miguel, la cual inició su actividad el 1/11/99, subrogándose en todas las obligaciones de la anterior arrendataria ( HOCASA) respondiendo solidariamente SIPSA de las obligaciones laborales y de seguridad social de Rowasblu como sucesora y nueva arrendataria del hotel, con acuerdo del comité de empresa.

    3Con fecha 6 de julio de 2004 SIPSA constituyó una hipoteca de máximo para garantizar un préstamo concedido a Rowasblu S.A.

  3. -Que por auto de fecha 19 de noviembre de 2004 del Juzgado de lo Mercantil nO 1 de Málaga Rowasblu S.A fue declarada en concurso voluntario.

  4. -Que Rowasblu S.A tiene domicilio social en Barcelona.Atalaya Golf y Country Club Internacional S.A tiene domicilio social en Estepona ( carretera de Benahavis ) y tiene por objeto la explotación de clubes y escuelas deportivas.Hoteles Europeos S.A tiene su domicilio social en Estepona y su objeto social es la ampliación, modificación y explotación del hotel propiedad de la sociedad sito en Carretra de Cádiz; tienen los mismos apoderados

  5. - Que con fecha 29 de mayo de 2003, entre Hoteles Europeos S.A y Rowasblu S.A suscribieron un contrato de préstamo participativo por importe de 1.400.000 euros y el 25 de septiembre de 2000 un contrato de mandato para la adquisición de parcelas.

  6. - La correduría de seguros remite a Hoteles Europeos con fecha 18 de octubre de 2004 las pólizas suscritas y recibos de Atalaya Golf & Country Club y Rowasblu S.A. Asimismo el 4 de junio de 2001, la misma correduría acusó recibo a Hoteles Europeos S.A del pago de la póliza de Rowasblu S.A referente al hotel D.Miguel. El 27 de noviembre de 2003 la asesoría fiscal remite a hoteles Eurpeos S.A la declaración del impuesto de sociedades del año 2001 y 2002 de Rowasblu S.A. Exiten cuentas con titularidad distinta, pero utilización conjunta.

  7. -Que tanto a Rowasblu S.A como a Hoteles europeos iban dirigidos los gastos de publicación en folletos y catálogos del hotel D.Miguel como de Atalaya Park, ambos hoteles se ofertaban de manera conjunta como complejos de ocio y vacaciones.En diciembre de 2002 se asociaron ambos hoteles a Selected Hotels.

  8. -Ha existido trabajadores que han prestado sus servicios de manera indistinta para todas las sociedades.

  9. -Que Hoteles Europeos SA concertó con BIO BIO S.A la prestación de funciones de gerencia, dirección y explotación del complejo Hotel Atalaya Park Golf & Resort, las facturas son abonadas por Hoteles Europeos S.A y Atalaya Golf & Country Club ll.-Rowasblu S.A abonaba a hoteles Eurpeos las facturas emitidas por intercambio de pernoctaciones y a Atalaya Golf el uso del campo de golf por clientes del Hotel D.Miguel

    12-.-Que por el Juzgado de lo mercantil con fecha 8 de julio de 2005 se dictan sendos autos declarando subordinados los créditos de Atalaya Golf & Country Club S.A y Hoteles Europeos S.A.

  10. Que por auto de fecha 30 de enero de 2006 del Juzgado de lo mercantil, acordó la extinción de las relaciones laborales..

  11. -Que como consecuencia de la relación laboral las actoras han dejado de percibir el importe de 21.414,56 euros Da Flora y 21479,40 euros Da Rita por los conceptos expresados en el hecho segundo de las demandas y escritos de ampliación.

  12. -- Con fecha 17 de mayo de 2005 tuvieron lugar en el CMAC actos de conciliación intentados sin efecto en virtud de demandas formuladas el día 26 de abril de 2005

  13. -Que las demandas se han interpuesto con fecha 3 de junio de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada (HOTELES EUROPEOS S.A. y ATALAYA & COUNTRY CLUB INTERNACIONAL S.A), recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios en el centro de trabajo Hotel D. Miguel de Marbella para la empresa codemandada, Rowasblu S.A., y como quiera que en octubre de 2.004 cesó la actividad de la empresa empleadora, interpusieron los trabajadores demandantes sendas demandas reclamando el pago de diferentes cantidades por retribuciones dirigiéndolas además de frente a la empleadora Rowasblu, S.A., contra otras mercantiles que, en su opinión, forman un grupo empresarial.

Ocurre que: a) Rowasblu, S.A., presentó ante el Juzgado de lo Mercantil solicitud de concurso voluntario con fecha 5.11.04, solicitud admitida a trámite, dictándose auto de declaración de concurso de Rowasblu, S.A. el 19.11.04; b) el Juzgado de lo Mercantil acordó mediante auto de fecha 29.3.05 la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empleadora en concurso; c) previa solicitud de la administración concursal, mediante auto de 31.1.06 se aprobó el acuerdo alcanzado entre dicha administración y los representantes de los trabajadores, tanto fijos como fijos discontinuos, con derecho al percibo de unas indemnizaciones a razón de 42 días de salario por año de servicios hasta octubre de 2.004 y de 20 días de salario por año de servicio entre dicha fecha y la del auto; d) en la lista de trabajadores afectados, tanto por la suspensión inicial como por la extinción indemnizada, se encuentran los actores; e) a los trabajadores se les ha mantenido en situación de alta en la Seguridad Social, abonándose sus salarios, con excepción de los períodos de suspensión, así como los de noviembre de 2.004; e) con fecha 3.7.06 esta Sala de lo Social ha dictado sentencia en el Recurso de Suplicación nº 1.378/06 en la que se declara que no existe grupo de empresas entre las codemandadas; y f) con fecha 28.9.06 esta Sala dicta sentencia en el Recurso de Suplicación 1.845/06 interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil de 31.1.06, acordando su nulidad.

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