AAP Pontevedra 16/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2017:36A
Número de Recurso425/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

AUTO: 00016/2017

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2015 0015132

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000280 /2015

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: EVA AGUILERA CHOUZA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO NÚM. 16

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

D. JAIME CARRERA IBARZABAL

MAGISTRADOS :

Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

En Vigo, a Diecinueve de Enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 280/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 425/2016, en los que es parte apelante -ejecutante: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., representado por la Procuradora GISELA ALVAREZ VAZQUEZ y asistido por el Letrado Dª EVA AGUILERA CHOUZA. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 31 de Marzo de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"Declaro que as cláusulas da póliza de préstamo, outorgada o 10 de febreiro de 2005, que serve de título executivo á presente Execución de Títulos non Xudiciais 280/2015, que establecen un límite á variabilidade do xuro remuneratorio do 4%, e máis a que establece un tipo de xuro de demora do 18%, son nulas de pleno dereito, por resultaren abusivas, de tal xeito que deberán terse por non postas aquelas cláusulas. O cal non impedirá que deba ser despachada execución, prescindindo da aplicación das devanditas cláusulas desde o comezo do contrato. A cuxo efecto deberá ser requirida a parte executante, para que no prazo de 10 días proceda a efectuar unha nova liquidación das cantidades adebedadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procuradora Dª GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, en nombre y representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 425/16, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 19 de Enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Abanca Corporación Bancaria, S.A. interpone recurso contra la resolución de instancia que declara que las cláusulas de la póliza de préstamo objeto de ejecución que establece un límite a la variabilidad del interés remuneratorio de un 4% y la que establece un interés de demora del 18%, son nulas de pleno derecho por abusivas, en consecuencia deberán tenerse por no puestas, lo que no impide que se despache ejecución prescindiendo de las mismas.

SEGUNDO

Aduce la apelante, en relación a la cláusula suelo, que su aplicación se circunscribe única y exclusivamente al ámbito de los préstamos hipotecarios, tal y como señala la Directiva 93/13 y confirma la STS 241/213, y no al ámbito de los préstamos personales a interés variable, como es el supuesto de autos. Recuerda, también, que la nulidad de la misma no ha de apreciarse con carácter genérico, que, en el caso, está redactada en lenguaje claro y comprensible, que la información fue facilitada al cliente, que se trata de un préstamo que carece de garantía real, por lo que presenta un mayor riesgo; para terminar alegando, con carácter subsidiario para el caso de que se mantuviese la nulidad de la clausula expresada, que no cabe declarar la nulidad de la misma con efectos retroactivos desde la formalización del contrato.

Los argumentos que aduce la apelante a fin de que se revoque la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula que limita la variación del tipo de interés, pactada en el contrato de préstamo, realmente ya han tenido cumplida respuesta en la resolución apelada, hasta el punto ello es así, que, a salvo el motivo impugnatorio segundo referido a la oposición del carácter retroactivo que a los efectos de la nulidad de la cláusula se otorga en el auto, en lo demás se limita a reiterar literalmente y en su integridad el escrito evacuado con ocasión del traslado que le fue concedido, de acuerdo con el art. 552.1 LEC, en providencia de fecha 16 de noviembre 2015, pero sin combatir, en ningún momento, las razones por las que...

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