AAP Asturias 153/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2016:31A
Número de Recurso458/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

AUTO: 00153/2016

N10300

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 PLANTA 4

Tfno.: 985 96 87 46 Fax: 985 96 87 49

N.I.G. 33031 41 1 2016 0001325

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: FAMILIA. PATRIA POTESTAD 0000328 /2016

Recurrente: Ricardo

Procurador: TANIA REVUELTA CAPELLIN

Abogado: ROSA ANA GARCIA DIAZ

Recurrido: Fermina, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: TOMAS VAZQUEZ DIEZ-CANSECO,

Abogado: JUAN ANTONIO DIAZ SUAREZ,

A U T O Nº 153/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dos de Diciembre de dos mil dieciséis.

El recurso de apelación nº 458/16, dimanante de autos de Jurisdicción Voluntaria (Patria Potestad) nº 328/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, fue promovido por DON Ricardo, como demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Doña Tania Revuelta Capellín y bajo la dirección de la Letrado Doña Rosa Ana García Díaz, contra DOÑA Fermina, como demandada en primera instancia, representada por el Procurador Don Tomás Vázquez Díez-Canseco y bajo la dirección del Letrado Don Juan Antonio Díaz Suárez, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO. HECHOS

PRIMERO

En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 se dictó, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, Auto cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO: DECLARO que corresponde a Doña Fermina decidir en exclusiva el centro escolar en el que ha de ser matriculada y escolarizada su hija menor de edad Marí Jose .

Esta facultad de decisión la podrá ejercer en exclusiva Doña Fermina sin necesidad de contar con el consentimiento o asentimiento del progenitor no custodio Don Ricardo .

No ha lugar a la imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Ricardo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Ricardo se promovió procedimiento de jurisdicción voluntaria, al amparo del art. 86 de la Ley de 2 de julio de 2.015, para la resolución de la controversia surgida en el ejercicio de la patria potestad compartida entre Don Ricardo y la que fuera su esposa Doña Fermina . Alega el promotor del expediente que su ex esposa, con la que tiene una hija llamada Marí Jose, en la actualidad de 10 años, ha trasladado su domicilio y el de la niña desde DIRECCION001 de DIRECCION000 a la provincia de Toledo, habiendo procedido a matricular a la menor en un centro de enseñanza de la localidad de DIRECCION002, Toledo, decisión que adoptó de forma unilateral y sin contar con el consentimiento del padre, no obstante haberse establecido en la sentencia de divorcio, en la que se aprobó el convenio regulador, la patria potestad conjunta de ambos progenitores. Con el traslado domiciliario acordado por la madre se infiere la intención de la misma de alejar a la niña de su padre. Por todo ello solicita, atendiendo a los constantes desacuerdos existentes entre los progenitores motivados exclusivamente por la conducta de la madre y su constante intención de entorpecer el ejercicio de la patria potestad que le corresponde al padre, y mientras se tramita el procedimiento de modificación de medidas que Don Ricardo afirma instará, se le atribuya a él el ejercicio total de la patria potestad en tanto se resuelva la modificación de medidas que solicitará en el plazo más breve posible.

La prueba practicada acredita en principio que la sentencia de divorcio se dictó en un procedimiento por mutuo acuerdo y también por mutuo acuerdo fueron promovidas dos modificaciones de medidas. En el presente supuesto la madre manifestó en el acto del juicio haberse trasladado a vivir a la localidad referida de Toledo en el mes de enero del presente año, habiendo quedado la niña con sus abuelos maternos hasta la terminación del curso; una vez que finalizó éste la madre procedió a inscribir a la niña en el centro escolar de la localidad donde reside y el padre la inscribió en el colegio DIRECCION003 en el que había venido estudiando la menor, siendo la intención del padre el que la niña continúe residiendo en DIRECCION001 y acudiendo al colegio al que acudía. El Juzgador "a quo" estimó, con cita del Reglamento comunitario núm. 2201/2003, de 27 de noviembre, sobre competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial y responsabilidad parental, que en su art. 2.9, además de otros derechos y obligaciones relativos al cuidado de la menor, establece que la guarda y custodia comprenderá el "derecho de decidir sobre su lugar de residencia:", que teniendo la madre atribuida la guarda y custodia por resolución judicial, a la misma le compete decidir en exclusiva el centro escolar en el que ha de ser matriculada y escolarizada la hija y que para ello no necesita contar con el consentimiento o asentimiento de Don Ricardo ; también argumenta el Juzgador que ello conllevará un régimen de visitas más complejo, por lo que a través del procedimiento pertinente deberá adecuarse la regulación de las relaciones paterno filiales a la situación fáctica existente.

Finalmente, se señala en la recurrida que no se iba a realizar ningún pronunciamiento sobre la atribución de la patria potestad y su ejercicio, y concretamente sobre la petición...

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