AAP Madrid 382/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2016:1880A
Número de Recurso742/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución382/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.42.2-2008/0024075

Recurso de Apelación 742/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Pieza de liquidación de daños y perjuicios 151/2008-01

APELANTE: D. Laureano y Dña. Eva María

PROCURADOR Dña. ANA FUENTES HERNANGOMEZ

APELADO: CAIXABANK SA

PROCURADOR Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Pieza de liquidación de daños y perjuicios 151/2008 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Eva María y D. Laureano, representados por la Procuradora Dña. ANA FUENTES HERNANGÓMEZ, y defendidos por el Letrado D. PEDRO RODRÍGUEZ GARRIDO, y como apelado CAIXABANK SA representada por la Procuradora Dña. PAZ SANTAMARÍA ZAPATA, y defendida por el Letrado D. AGUSTÍN TOMÉ FERNÁNDEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid se dictó Auto de fecha 31/05/2016, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "ACUERDO: Desestimar la solicitud de indemnización de daños y perjuicios contenida en el escrito de fecha 16-3-2016, promovido por la Procuradora Dª . Ana Fuentes Hernangómez, en nombre y representación de D. Laureano y doña Eva María, contra CAIXABANK SA, representada por la Procuradora Dª. Paz Santamaría Zapata.

Con imposición de costas causadas en este incidente a la parte promotora del mismo".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-ejecutada, Dña. Eva María y D. Laureano, al que se opuso la parte apelada CAIXABANK, S.A. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para entrar a conocer de este recurso de apelación consideramos oportuno hacer una revisión de determinados actos procesales.

  1. -Con fecha de 3 de septiembre de 2015 se dicto por esta Sección de la Audiencia Provincial auto acordando el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancias de CAIXABANK contra don Laureano y doña Eva María, al apreciar la nulidad, por abusiva, de la clausula de vencimiento anticipado, dejando sin efecto todas las medidas procesales y registrales adoptadas en relación al mismo.

  2. - El día 17 de febrero de 2016 se presentó escrito de los ejecutados en el que, para dar cumplimiento a la anterior resolución, se solicitaba la expresa anulación del auto de fecha 21 de mayo de 2013 por el que se adjudicaron las viviendas de los demandados a la entidad ejecutante, la devolución de la suma de 32.000 euros que fue consignada por los ejecutados para rehabilitar el préstamo en función de lo establecido en el artículo 693.3 de la Ley Hipotecaria y la entrega de 6.417,98 euros a cuenta de intereses y costas.

  3. - Por diligencia de ordenación de 9 de marzo de 2016 se acordó requerir a la parte ejecutante para que devolviese la cantidad de 32.000 euros que fue entregada por los ejecutados a la entidad actora durante la tramitación del proceso de ejecución.

  4. - Los deudores hipotecarios presentaron, frente a tal decisión, el día 16 de marzo de 2016 escrito al que denominaron "recurso de aclaración" en el que solicitaba que se incluyesen intereses en la cantidad a devolver, en total 8.743,76 euros a tenor del siguiente cálculo, desde el día 1 de diciembre de 2008 hasta la fecha actual el interés legal del dinero sobre 11.000 euros y sobre 21.000 euros desde el día 1 de junio de 2009 hasta el día de la presentación de este asunto.

    5- Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016, abriendo una pieza para liquidación de daños y perjuicios, se acordó dar traslado de dicho escrito a la actora para que contestase lo que estimase oportuno, advirtiéndole " que se entenderá que presta su consentimiento a la relación presentada por la parte ejecutada si dejase pasar el plazo sin evacuar el traslado o si se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en los que se discrepa ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia ".

    6- Dentro del plazo concedido CAIXABANK presentó escrito oponiéndose a la solicitud de liquidación de daños y perjuicios, alegando que no se habían producido daños y perjuicios a la parte ejecutada en la presente litis que justifique el devengo y pago de los intereses que se solicitan. Recibido tal escrito con fecha 10 de mayo se dictó por la letrada de la administración de justicia una nueva diligencia de ordenación en la que indicaba que se tenía por presentada la oposición a la solicitud de liquidación de daños y perjuicios y que los autos pasaban a la magistrada para que dictase la resolución que hubiere lugar en derecho.

  5. - El día 13 de mayo de 2016 la secretaria del Juzgado dictó decreto en el que textualmente se disponía "se desestima aclarar la diligencia de ordenación de fecha 9 de marzo de 2016, dictada en el presente procedimiento, y habiéndose formado la presente pieza de liquidación de daños y perjuicios, quede la misma junto con los autos en la mesa de S.Sª para dictar la resolución que en derecho proceda sobre los intereses solicitados por la parte demandada".

  6. -Con fecha 31 de mayo de 2016 la magistrada del Juzgado nº 31 de Madrid dictó auto, que es contra el que se ha interpuesto el recurso de apelación que nos corresponde conocer, denegando los intereses interesados por la parte ejecutada, exponiendo como fundamento de su decisión que en el auto dictado por la Audiencia que acordó el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria nada se " acordó sobre tal extremo al no haber sido oportunamente planteada la petición indemnizatoria para su resolución en el recurso y tampoco tiene cabida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 712 de la LEC dado que no se concreta la acción u omisión antijurídica que se imputa a la parte ejecutante como presupuesto de la reclamación de una indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 1101 y concordantes del CC . Por el contrario, la consignación fue realizada de forma voluntaria por la parte solicitante para obtener un beneficio amparado en el artículo 693.3 de la LEC y como consecuencia del cumplimiento de una obligación de carácter principal del deudor hipotecario, que es el abono de las cuotas adeudadas del préstamo hipotecario. Y tampoco resulta aplicable el artículo 576 de la LEC, razones que conducen a la desestimación de la pretensión".

  7. - La parte ejecutada presento recurso de apelación contra tal resolución solicitando la nulidad de actuaciones por...

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