AAP Madrid 381/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2016:1870A
Número de Recurso792/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37005670

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0022556

Cuestión de Competencia 792/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid y Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Coslada.

DEMANDANTE: HIPER ANTENA SA

PROCURADOR: ANTONIO ORTEU DEL REAL

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de febrero de 2016 se interpuso demanda de juicio Verbal ante el Juzgado Decano de Madrid por la representación procesal de HIPER ANTENA, S.A., en reclamación de 3.229,11 euros, más intereses y costas, contra INEL MONTAJES ELÉCTRICOS, S.L.U., con domicilio en Calle Navarra nº 24 bis, 28039, Madrid.

SEGUNDO

El asunto se turno al Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, que lo registró con el nº 159/2016, por diligencia de ordenación de fecha 1 de junio de 2016 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda a los efectos del artículo 58 LEC, al tener la demandada su domicilio en la C/ Cañada Real nº 271 28820 Coslada (Madrid), tras lo cual dictó Auto de fecha 15 de junio de 2016, por el que se declara su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Coslada, donde se remitieron las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Coslada, en el procedimiento Verbal 441/2016 se dictó Auto de fecha 12 de septiembre de 2016, declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, al no concurrir los presupuestos legales del art. 58 de la LEC, planteando cuestión negativa de competencia territorial acordando elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala las registró con el rollo nº 792/2016.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Nos corresponde analizar en este momento un conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid y el nº 6 de Coslada en un juicio verbal incoado a instancias de la sociedad anónima HIPER ANTENA contra INEL MONTAJES ELECTRICOS S.L.U. donde se reclamaba a la demandada la cantidad de 3.229,11 euros de principal, más intereses y costas.

La génesis del conflicto es la siguiente, la actora indicando que había intentado sin éxito tramitar un procedimiento monitorio ante el Juzgado de Coslada por cuanto la entidad INEL MONTAJES ELECTRICOS no fue hallada en el domicilio conocido de tal localidad, calle Cañada Real nº 271, interpuso su demanda de juicio verbal en Madrid, que era el Juzgado que correspondía al otro domicilio conocido de la demandada que era el de la calle Navarra nº 24 bis, resultando imposible practicar el requerimiento en dicho domicilio al no encontrase en el mismo la demandada.

El Juzgado nº 48 de Madrid, tras hacer las averiguaciones oportunas sobre el domicilio de los demandados y dar audiencia al Ministerio Fiscal, se declaró incompetente territorialmente y remitió las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Coslada ya que allí se encontraba uno de los domicilios donde podría ser hallada la misma, calle Cañada Real nº 271,declaración de incompetencia que, a su vez, hizo el Juzgado nº 6 de Fuenlabrada, a quien le correspondió el asunto por turno de reparto, indicando que el Juzgado de Madrid había hecho uso de la vía del artículo 58 de la L.E.Ci...

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