AAP Madrid 357/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:1806A
Número de Recurso470/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37005670

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0262362

Cuestión de Competencia 470/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1653/2015

RECURRENTES : JUZGADO DE 1ªINSTANCIA Nº 70 DE MADRID Y JUZGADO DE 1ªINSTANCIA Nº 6 DE PARLA

MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 357/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

Siendo Magistrado Ponente D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D. Alfonso, se presentó en el Juzgado de 1ªInstancia nº 70 de Madrid demanda de Procedimiento Ordinario sobre anulabilidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia.

SEGUNDO

Presentada la mencionada demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó Auto declarándose incompetente territorialmente para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Parla correspondiendo por turno al Juzgado número Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de esa circunscripción.

TERCERO

El Juzgado receptor mencionado dictó, a su vez, Auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos Juzgados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia nº 70 de Madrid declaró su falta de competencia territorial para conocer de la demanda presentada contra BANKIA, S.A., donde se pedía la declaración de nulidad del contrato de adquisición de acciones precedido de oferta pública, cuya presentación se hizo el día 27 de Noviembre de 2015, porque entendió aplicable el artículo 52.2 LEC con la redacción dada tras la reforma por Ley 42/15, y ello le lleva a entender que compete al Tribunal donde corresponda demandar a las personas jurídicas, que ha de ser el del domicilio o el del lugar donde haya nacido la relación jurídica o deba producir efecto cuando tengan en ella establecimiento abierto al público o representante autorizado, que es el de Parla.

El Juzgado nº 6 de Parla rechazó la competencia porque al tratarse de un proceso ordinario, la norma que atribuye la competencia territorial es el art. 52.2 en su nueva redacción.

SEGUNDO

La...

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