AAP Madrid 1183/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2016:1724A
Número de Recurso1699/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1183/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

RPL 1699/2016

EJECUTORIA 547/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de DIRECCION000

AUTO Nº 1183/2016

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 9 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, con fecha 12-9-2016, se dictó providencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Dada cuenta; no ha lugar a tramitar lo interesado por el Procurador Sr. González Pomares, al ya haberse resuelto sobre la suspensión de la pena de prisión impuesta en sentencia en auto de fecha 4/02/2015, ratificado por la Audiencia Provincial de Madrid en auto de fecha 7/07/2015".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, y por la representación procesal de Horacio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Con fecha 11-10-2016 se desestimó el recurso de reforma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.

En primer lugar, y como no podía ser de otra manera, debemos remitirnos al auto nº 653/15 de fecha 7-7-2015, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el penado contra la resolución de 4-2-2015, que denegaba la suspensión y sustitución de la pena privativa de libertad y cuyos Fundamentos de Derecho son del siguiente tenor:

" PRIMERO-. El recurrente solicita la revocación de la resolución que denegó la suspensión de la condena con arreglo al art. 80 por razón de falta de primariedad delictiva, no dándose el presupuesto del art.

81.1º, lo cual "impide inexorablemente, y sin necesidad de realizar otra consideración", la suspensión de la ejecución. Asimismo, la resolución apelada también le denegaba la sustitución de la pena con arreglo al art. 88 del Código Penal .

Por consiguiente, son dos las cuestiones planteadas por el recurrente: la suspensión de la pena y, alternativamente, su sustitución.

En referencia a la primera solicitud, tiene razón la alegación primera del recurso, que no ha obtenido respuesta alguna en el auto resolutorio de la reforma: en el momento de los hechos (2008) el penado carecía de antecedentes penales, al ser todos los demás posteriores al hecho, y no impedir, por consiguiente, la suspensión de la condena. Así, dice la Sentencia del Tribunal Supremo 1196/2000, de 17 de julio, que "La expresión «que el reo haya delinquido por primera vez», recogida en el art. 93 CP/1973 para definir el primer requisito que se exige para la aplicación de la remisión condicional, ha venido refiriéndose, según práctica constante de nuestros juzgados y tribunales, a aquellos casos en los que hay una sentencia firme condenatoria, pues sólo la existencia de una condena firme por delito doloso impedía la aplicación de la remisión condicional, no el hecho de haberse cometido un delito que es sancionado después de la comisión de aquel para el que la citada remisión se aplica." Por tanto a los efectos del art. 81.1º no había obstáculo para la suspensión de la condena, pese a lo afirmado por la resolución de instancia, que a estos efectos, no realiza ninguna otra consideración.

Ello no ha de conducirnos directamente a la suspensión de la ejecución de la pena; ni siquiera a remitir la valoración a la juzgadora, toda vez que la negativa a conceder la sustitución implícitamente está afirmando una peligrosidad criminal que determinaría denegar el beneficio con fundamento en el art. 80 del Código Penal

, al referirse a la gravedad del hecho y la reiteración delictiva.

La hoja histórico penal recoge numerosos antecedentes penales. Efectivamente, además de la codena de la que dimana esta ejecutoria (hechos de 2008), encontramos una condena por hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2009, dictada el 19 de septiembre, por conducir sin...

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