AAP Madrid 330/2015, 5 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE ZARZUELO DESCALZO |
ECLI | ES:APM:2015:1207A |
Número de Recurso | 560/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 330/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0080281
Recurso de Apelación 560/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid
Autos de Monitorio 444/2015
APELANTE: BANCO POPULAR-E S.A.
PROCURADOR D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA
A U T O Nº: 330/15
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil quince. La Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Monitorio nº 444/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid a instancia de la entidad BANCO POPULAR-E, S.A. como parte demandante-apelante, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan José López Somovilla; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 18/5/2015 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Seguido por sus trámites legales, por el referido Juzgado se dictó resolución en fecha 18 de mayo de 2015, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Inadmitirá trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por el Procurador D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA, en nombre y representación de BANCO POPULAR.E.COM, S.A. contra Dª. Argimiro
, por las razones anteriormente expuestas.
-
- Archivar las actuaciones. 3.- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente.".
Notificada dicha resolución a la demandante, ésta interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, y comparecida la parte apelante, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 30 de septiembre del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se recurre en apelación, por la representación de BANCO POPULAR-E, S.A., el auto dictado en primera instancia que venía a inadmitir la demanda de procedimiento monitorio por entender que, por los documentos presentados, no resultaba acreditada la existencia del crédito a favor de la demandante al no justificar con los mismos la cesión del crédito reclamado y en aplicación de lo establecido en los artículos 812 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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