AAP Madrid 105/2015, 9 de Abril de 2015
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2015:1176A |
Número de Recurso | 675/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 105/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Octava
C/ Ferraz, 41 -Planta 1ª - 28008 37007750
N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0162507 Recurso de Apelación 675/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid Autos de Procedimiento Ordinario 1316/2011
APELANTE: OCASO S.A.
PROCURADOR: Dña. MARIA DEL PILAR CORTES GALAN APELADA: Dña. Juliana
PROCURADOR: D. JOSE JAVIER CHECA DELGADO AUTO Nº 105/2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dª. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a nueve de Abril de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 1316/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, siendo partes, de una como demandante-apelada, DÑA. Juliana, representada por el Procurador
D. José Javier Checa Delgado; y de otra, como demandada-apelante, la sociedad OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Mª Pilar Cortés Galán.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, en fecha dieciséis de junio de
dos mil catorce, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Debo desestimar y desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Dª. PILAR CORTÉS GALÁN en nombre y representación de OCASO, S.A., frente a la liquidación de intereses presentada por el Procurador D. JOSÉ JAVIER CHECA DELGADO en nombre y representación de Dª. Juliana y debo aprobar y apruebo dicha liquidación en su integridad. Debo condenar y condeno a OCASO, S.A., al pago de las costas de la oposición.
Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día ocho de abril de dos mil quince.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- El Auto de instancia desestima la impugnación de la liquidación de intereses al considerar, a modo de síntesis, que el cómputo del día inicial debe hacerse desde la fecha de comunicación del siniestro a la aseguradora y no desde la fecha en que se dictó la sentencia, como interesa la aseguradora apelante, basado en que al tratarse de responsabilidad civil profesional fue precisa dicha declaración judicial al respecto, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de...
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