AAP Jaén 237/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2016:201A
Número de Recurso961/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 237

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Ejecución Hipotecaria seguidos en primera instancia con el nº 1193 del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén rollo de apelación de esta Audiencia nº 961 del año 2016, a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL, representado por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendido por el Letrado

D. Antonio Cavarri Aricha. Contra Dª Serafina, representada en la instancia por el Procurador D. Rafael Romero Vela y defendida por la Letrada Dª Alejandra Heredia Barragán; Dª Coro Y Cornelio, representados en la instancia por la Procuradora Dª Cristina León Obejo y defendidos por la Letrada Dª Francisca Rodríguez Bustos.

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia dos de Jaén con fecha 15 de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén y en fecha 15-4-2016, dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " DISPONGO: Que debo de ACORDAR Y ACUERDO HABER LUGAR a ESTIMAR EN PARTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, declarando la nulidad por ABUSIVAS DE LA CLAUSULA DE INTERES DE DEMORA Y LA CLAUSULA SUELO en la forma expuesta en los fundamentos jurídicos de este auto, ordenando que esta siga adelante, quedando fuera de la misma el importe correspondiente a interese por mora y el correspondiente a la cláusula suelo debiendo la ejecutante recalcular el importe de la deuda sin tener ya en cuenta las cláusulas cuya nulidad aquí se declara. Todo ello sin que haya lugar a pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la demandada Dª Serafina, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por el demandante Banco Popular Español y personados Dª Coro y Cornelio, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 17-11-2016, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé los motivos de oposición a la ejecución hipotecaria, determinando como cuarto motivo el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Consecuencia de la estimación de tal abusividad, dispone dicho artículo que se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva (y en consecuencia, la continuación de la ejecución sin aplicación de la cláusula declarada nula).

Segundo

En el supuesto de autos se ha declarado, y no se discute, la nulidad de la cláusula de intereses de demora y de la llamada cláusula suelo, no acordándose el sobreseimiento y si instando a la entidad financiera al recálculo de las cantidades adeudadas sin aplicación de dichas cláusulas.

Ciertamente algunas audiencias entienden que en estos supuestos procede el sobreseimiento. Así AAP Córdoba 28/6/16 donde...

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