AAP Guadalajara 367/2016, 22 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA ELENA MAYOR RODRIGO |
ECLI | ES:APGU:2016:32A |
Número de Recurso | 300/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 367/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00367/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Equipo/usuario: EQ4
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100456
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000300 /2016-S
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000086 /2015
RECURRENTE: Alonso, Arcadio
Procurador/a: SANTOS MONGE DE FRANCISCO, SANTOS MONGE DE FRANCISCO
Abogado/a: ESTEBAN MESTRE DELGADO, ESTEBAN MESTRE DELGADO
RECURRIDO/A: LAMUNUR, S.L., MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: SONIA MARIA ISABEL LAZARO HERRANZ,
Abogado/a: NICOLAS GONZALEZ-CUELLAR SERRANO,
ILMA SRA. MAGISTRADA PONENTE
DOÑA ISABEL SERRANO FRIAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSE AURELIO AVARRO GUILLEN
DOÑA MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
DOÑA MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.
A U T O Nº 367/16
En GUADALAJARA, a veintidós de noviembre del dos mil dieciséis. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción de Sigüenza, con fecha 25 de mayo del 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la solicitud efectuada por el Ministerio Fiscal y FIJAR nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción que deberá ser por otros 6 meses a contar desde la finalización del actual plazo.= NO HA LUGAR al sobreseimiento interesado por la representación procesal de D. Alonso Y D. Arcadio ."
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Alonso y
D. Arcadio se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sr. DOÑA MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.
Resumen de los antecedentes del recurso de apelación.
El 19 de noviembre de 2014 se interpuso querella por la entidad Lamunur SL contra D. Eladio (Secretario del Ayuntamiento de Sigüenza), D. Arcadio (arquitecto municipal) y D. Alonso (arquitecto técnico municipal) por presuntos delitos de falsedad en documento oficial, utilización de documento falso y prevaricación.
Por auto de 25 de mayo de 2016 se acordó fijar nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción y no haber lugar a estimar la solicitud de sobreseimiento interesado por D. Alonso y D. Arcadio . Estos interponen recurso de apelación contra dicha resolución alegando la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida en el particular que desestima la petición de sobreseimiento y archivo parcial de la causa por carecer por completo de motivación que justifique tal decisión, solicitando que se acuerde la anulación de la recurrida en el extremo cuestionado y se dicte nueva resolución por la que se proceda al sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto a los recurrentes ante la inexistencia de indicios de la comisión del delito que se imputa.
La representación de la acusación particular y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación.
Único motivo de apelación: nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida en el particular que desestima la petición de sobreseimiento y archivo parcial de la causa por carecer por completo de motivación que justifique tal decisión.
(i). En orden a la falta de motivación, se hace necesario comenzar afirmando que ciertamente la falta de motivación de las resoluciones judiciales implica la vulneración del principio de tutela judicial efectiva y del derecho de los justiciables a conocer los motivos de la resolución dictada, no solo en lo referente al conjunto de la actividad probatoria desplegada sino también en cuanto al adecuado encuadre de la resultancia fáctica en los preceptos legales aplicados como respuesta jurídica a la infracción denunciada.
A este respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 2007 establece que: "Forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva el derecho a que las resoluciones judiciales estén motivadas, pues, en primer lugar, tal motivación constituye la vía natural para conocer las razones de la decisión judicial, lo que forma parte ya de la tutela del implicado en el asunto resuelto y, en segundo lugar, permite su defensa y, en su caso, el ulterior control jurisdiccional de la resolución. La exigencia de motivación de las Sentencias «está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho ( art. 1.1 CE ) y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional ( art. 117 CE, párrafos 1 y 3; SSTC 24/1990, de 15 de febrero, F. 4 ; 35/2002, de 11 de febrero, F. 3). Por ello, hemos dicho que la existencia de una...
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AAP Guadalajara 121/2017, 23 de Marzo de 2017
...(I).- En orden a la falta de motivación de las resoluciones judiciales, como señala el Auto de esta Sala, AAP Guadalajara de 22 de noviembre de 2016, nº 367/2016, rec. 300/2016 (Pte: Mayor Rodrigo, María Elena): "ciertamente la falta de motivación de las resoluciones judiciales implica la v......