AAP Granada 202/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2016:535A
Número de Recurso133/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 133/16 - AUTOS Nº 507/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 BAZA

ASUNTO: INTERNAMIENTO

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

A U T O N Ú M. 202/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 133/16 -, los autos de Internamiento número 507/15, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Baza, seguidos en virtud de demanda de Dª María Milagros contra D. Arcadio

, siendo parte el Ministerio Fiscal .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 14-12-2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se deniega el internamiento involuntario de DON Arcadio, por no concurrir los presupuestos objetivos que permitirían acordarlo ."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso el Ministerio Fiscal; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la apelante, solicitante de la medida de internamiento involuntario de su hermano,

D. Arcadio, judicialmente incapacitado y sometido a su tutela, mantiene en su recurso la procedencia de tal medida, en atención al padecimiento por éste de enfermedad psíquica que a su juicio la hace necesaria, así como por el estado obsesivo de animosidad hacia aquélla, desde tres años antes de la solicitud, que le impide la convivencia, según queda reflejado por la documentación que se aporta con la con dicho escrito, comprensiva de repetidas denuncias por agresiones físicas que, considera, solo cesarían de aplicarse el tratamiento adecuado. Obran en las actuaciones, además del preceptivo informe médico forense, informe emitido por el Dr. Juan, de la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Baza; en ambos informes, previo reconocimiento del interesado, se aprecia el padecimiento de retraso mental leve, si bien ninguno de los dos prescribe, ni siquiera aconseja, internamiento psiquiátrico, por más que por la médico forense se aluda con carácter genérico a la posibilidad de acudir a "instituciones socio-sanitarias que puedan ofrecer una terapia ocupacional" . Por la Juzgadora de instancia se denegó el internamiento basado en las conclusiones del informe médico-forense, y dado el estado del interesado que no puede asimilarse a la privación de sus facultades intelectivas y volitivas, estando en condiciones de decir por sí el internamiento, contrariamente a lo que se establece, como requisito, en el art. 763 de la LEC.

Así pues, con respecto a los requisitos del internamiento involuntario, como establece el T. Supremo en reciente sentencia de 26 de enero de 2016, "la autorización de internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico constituye una medida acordada fundamentalmente para la protección de la persona afectada, que necesita recibir tratamiento psiquiátrico en régimen de internamiento para satisfacer su derecho a la salud y para protegerle, a ella y a las personas de su entorno, en un momento en que por los efectos del trastorno psiquiátrico no está en condiciones de decidir. Como la medida conlleva una restricción de la libertad personal, se prevé el control judicial para cerciorarse de que concurren los requisitos que justifiquen tal...

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