AAP Las Palmas 437/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2016:160A
Número de Recurso517/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución437/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000517/2015

NIG: 3501642120140019450

Resolución:Auto 000437/2016

Proc. origen: Ejecución de título judicial singular Nº proc. origen: 0000358/2014-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Socorro

Testigo Horacio

Perito Julián

Perito Melchor

Apelado Raimundo Virginia Ines Rodriguez Santana Alicia Maria Marrero Pulido

Apelante LA ESTRELLA S.A. Fatima Bueno Reyes Raquel Nieves Lopez Martinez

AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Carlos Augusto García van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2016.

AUTO APELADO DE FECHA: 29 de mayo de 2015 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: GENERALI SEGUROS S.A. (antes LA ESTRELLA)

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte ejecutada, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas Gran Canaria en la pieza 01 de oposición a la Ejecución 358/2014, de fecha 29 de mayo de 2015, seguidos a instancia de GENERALI SEGUROS S.A. (antes LA ESTRELLA S.A.), representada por la Procuradora Dña. Raquel López Martínez, y dirigida por la Letrada Dña. Fátima Bueno Reyes; contra Don Raimundo, representado por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigido por la Letrada Doña Virginia Inés Rodríguez Santana.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "DESESTIMO la oposición formulada en nombre y representación de la entidad aseguradora GENERALI, declarándose procedente que la ejecución siga delante de conformidad con los términos en los que despachó, con condena en costas de la presente oposición al ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerda, manda y firma, Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1.; doy fe."

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de octubre de 2016.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la resolución la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la ejecutada frente al Auto dictado en la primera instancia que desestima las alegaciones de nulidad del despacho de ejecución, el carecer la ejecutada del carácter o representación con que se le demanda y la fuerza mayor extraña a la conducción por falta de nexo, y ello por considerar que el Auto que se dicta por el Juzgado de Instrucción no es nulo, que la legitimación que prevé el artículo 559.1 es la procesal y deriva del mismo título, y que la fuerza mayor por falta de nexo causal no es factible como causa de oposición en este procedimiento. También se desestima la alegación por pluspetición por idénticos motivos, con apoyo en un Auto de la sección 5ª de la AP de Las Palmas.

Considera la recurrente que ello contradice el auto de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 13 de mayo de 2015, recurso 644/2013 que es proclive a admitir en el procedimiento ejecutivo la falta de causalidad como motivo de oposición a través de cualquiera de las excepciones por motivos formales y de fondo reguladas en los artículos 556, 557 y 559 LEC .

Cita en igual sentido la parte recurrente el Auto de la Sección 4ª AP Las Palmas de 11 de marzo de 2013, dictado en el recurso de apelación 602/2011, y el Auto 199/2011 de la sección 20ª de la AP Madrid, dictado en el recurso de apelación 336/2011 . En cuanto a la nulidad del título cuando se acredite la ausencia de relación entre el siniestro y las lesiones reclamadas como causa de oposición basada en el motivo previsto en el artículo 559.1.3º LEC cita el Auto de la sección 2ª de la AP Cádiz de 30/12/2011 .

Termina suplicando a la Sala que con estimación del recurso se revoque la resolución de instancia y estime íntegramente el recurso en razón a las causas de oposición alegadas, dictando otro en su lugar por el que valorando la prueba practicada, se estime la falta de nexo causal entre las lesiones objeto de reclamación y el siniestro al que pretenden imputarse, estimando los motivos de oposición opuestos.

SEGUNDO

La Sala acepta los hechos considerados probados por el Auto impugnado, que se comparten íntegramente.

Se ha visionado íntegramente el soporte audiovisual del acta de la vista celebrada en primera instancia de la que resumidamente resulta lo que seguidamente se expone.

Declaración del ejecutante, Don Raimundo . Preguntado como fue el impacto responde que el otro vehículo lee dio saliendo con fuerza en primera. Está un poco en cuesta. Alguna cosa tenía el otro coche, la matrícula y el parachoque de delante. Estaba como hundido y había perdido pintura. Fue a su casa a comer, y como se sintió mareado fue a urgencias. Le diagnosticaron latigazo cervical. Estuvo durante un mes en rehabilitación.

Su coche fue reparado en el taller a cargo de la compañía. Su coche estaba asegurado a todo riesgo y no tenía ningún daño anterior. Sí fue desplazado porque estaba como saliendo y el otro salía detrás de él. Sintió el golpe hacia atrás.

Don Horacio, testigo conductor del vehículo contrario asegurado en la entidad ejecutada, en una vía con poca pendiente estaba el señor delante de él y él parado detrás, pensó que el de delante había...

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