AAP Cuenca 13/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2017:8A
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00013/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: JGB

Modelo: 662000

N.I.G.: 16134 41 2 2016 0001182

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000004 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000261 /2016 RECURRENTE: Juan Francisco, Cirilo

Procurador/a:,

Abogado/a: ANTONIO DEL HOYO JARA, ANTONIO DEL HOYO JARA RECURRIDO/A: María Teresa

Procurador/a:

Abogado/a:

Auto.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso Autos Penales nº 4/2017.

Procedimiento Abreviado nº 50/2016, (Diligencias Previas nº 261/2016).

Juzgado de Instrucción número 1 de Motilla del Palancar.

A U T O nº 13/2017.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO. SRA. GONZÁLEZ CARRASCO.

Ponente: Sr. MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

En la ciudad de Cuenca, a 12 de enero de dos mil diecisiete. Antecedentes de hecho

  1. Que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar dictó Auto, el 15.11.2016, en cuya Parte Dispositiva se decidió lo siguiente:

    >.

  2. Que la dirección letrada de Juan Francisco y Cirilo formuló frente al citado Auto recurso de reforma y subsidiario de apelación. En dicho recurso venía a indicarse, en síntesis, lo siguiente:

    .Debió acordarse el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones; y al no tomarse tal determinación se vulneró el artículo 779.1.1ª de la L.E.Crim .

    .No existen indicios suficientes de responsabilidad penal frente a Juan Francisco y Cirilo .

    .Se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Juan Francisco y Cirilo .

    .Se indica, además, que Cirilo se encontraba trabajando, que Juan Francisco estaba en su casa, que la propia denunciante indicó que Juan Francisco no tuvo intención de agredirla sexualmente y que existe un resentimiento claro de la denunciante y de su marido hacia esos dos investigados.

    Con dicho recurso se interesaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones respecto de Juan Francisco y Cirilo .

  3. Que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar dictó Auto, el 23.12.2016, desestimando el recurso de reforma. Vino a admitirse el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria.

  4. Que la dirección letrada de Juan Francisco y Cirilo vino a sostener recurso de apelación frente al Auto de 23.12.2016 .

    En dicho recurso vienen a reproducirse los alegatos y la petición que ya se contenían el previo recurso de reforma.

  5. Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso de apelación; interesando su desestimación.

  6. Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 4/2017, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla. Se señaló deliberación, votación y fallo para el día 12 de enero de 2017.

Razonamientos Jurídicos

Se aceptan los que se contienen en la decisión del Juzgado de Instrucción.

PRIMERO

El recurso de apelación formulado debe desestimarse en su integridad; y ello por todo lo siguiente:

  1. Es necesario diferenciar la prueba de cargo de lo que son indicios racionales o motivos bastantes para sostener provisoriamente la participación de una persona en un hecho delictivo, (que es lo que simplemente ha venido a plasmar la Instructora en la decisión por ella adoptada), lo que sólo exige realizar un juicio de probabilidad razonable, que no de certeza, que en modo alguno vincula para la posterior Sentencia.

  2. El Tribunal Constitucional ha señalado, en Sentencia nº 128/1995 y Auto de 24.07.2000, que no existiendo declaración de culpabilidad el derecho a la presunción de inocencia carece de ámbito de aplicación. En iguales términos la S. del T.C. de 15.06.1998 viene a establecer que la alegación sobre la presunción de inocencia carece de fundamento y no requiere mayor argumentación para su desestimación porque la parte recurrente no ha sido declarada culpable de los delitos por los que está acusada, por lo que falta el presupuesto previo para poder considerar conculcado tal derecho. Y en igual sentido se pronuncian las Ss. del T.C. nº 128/1995 y 61/1997 . Es decir, únicamente el Tribunal Sentenciador es quien puede apreciar la prueba de cargo...

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