AAP Córdoba 497/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2016:372A
Número de Recurso678/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Itmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS :

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Miguel Angel Navarro Robles

Apelación Civil

Juzgado : De Lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Procedimiento: Concurso Ordinario 37/13 -Pieza Separada Nº 7 (sobre Oposi. A Ejecución Hipotecaria P.S. Nº 6)

ROLLO Nº 678/16

AUTO Nº 497/16

En Córdoba, a 29 de noviembre de 2016

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 13/07/15, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistida de la Letrada Sra. Muriel Marquez contra D. CELESTINO GOMEZ PARRA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Guiote Alvarez-Manzaneda y asistido del Letrado Sr. Rebollo Gómez y contra la entidad CONSTRUCCIONES MARIN HILINGER, S.L., representada por la Procuradora Sra. Novales Duran, no personada en esta alzada, siendo parte apelante D. CELESTINO GOMEZ PARRA, S.A. y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Miguel Angel Navarro Robles.

H E C H O S

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, con fecha 13/07/15, cuya parte dispositiva es como sigue: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las causas de oposición formulada por la entidad Celestino Gómez Parra, S.A Frente a la ejecución Hipotecaria instada por BBVA S.A. debiendo continuar por sus trámites legales, con expresa imposición de costas a la entidad Celestino Gómez Parra, S.A".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, señalándose para deliberación y fallo el día 21 de octubre de 2016. TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Despachada ejecución en las presentes actuaciones, se presentó escrito de oposición por la representación de la mercantil Celestino Gómez Parra S.A. en el que se ponía en antecedentes que, en el año 2006, las entidades ahora ejecutadas Celestino Gómez Parra S.A. y construcciones Marín Hilinger SL, concertaron una compraventa sobre un inmueble propiedad de la primera por precio aplazado, el último plazo de pago instrumentado por pagaré y a vencimiento de octubre de 2008 no pudo ser atendido por la compradora siéndole prorrogado por un año. Y precisando financiación la entidad Gómez Parra, obtuvo el importe de dicho plazo incumplido, de la entidad BBVA, la que encontrándose al tanto de las vicisitudes de ambas mercantiles, al parecer les ofreció la realización de una operación de póliza de préstamo a favor de Gómez Parra SA (prestatario deudor), por importe equivalente al pagaré no atendido y de constitución de hipoteca inmobiliaria por la entidad Marín HIlinger sobre fincas de su propiedad (hipotecante no deudor) en garantía de aquella póliza, firmándose los documentos el 20 de octubre de 2008. Como quiera que la entidad Marín Hilinger, volvía a desatender el pago debido, acordaron renovar nuevamente las obligaciones, repitiéndose la misma operación, y firmándose nueva póliza de préstamo y de escritura de hipoteca, con fecha de 20 de enero de 2010. El 5 de mayo de 2010 por el BBVA se otorgó carta de pago y cancelación del préstamo de octubre del 2008. No obstante, lo anterior, realizado en un contexto de mutua confianza, por la recurrente, Gómez Parra SA, se reconoce que ciertamente estampó su firma en los documentos anteriores que son causa de esta ejecución, pero que en realidad no conocía las cláusulas, ni las negociaron ni recibieron información alguna. Siendo por ello que debería ser considerada como ajena a dichas operaciones predispuestas. De ahí que, en definitiva, entendía que ni era deudora de BBVA, que lo sería a su parecer la otra entidad, y que debería de quedar por ello, al margen de los últimos documentos, aún siendo firmados por ella. Y, en todo caso, por si resultaba finalmente deudora, también sostenía que la cláusula de interés de demora al tipo del 29% era nula, y por ello también la liquidación de deuda practicada, o bien también subsidiariamente, que continuara la ejecución con inaplicación de la misma. Proponiendo en su escrito, prueba en relación a todo lo anterior, así interrogatorio de parte ejecuntante, y de coejecutada, documental obrante en poder de la primera y testifical subsidiaria de personas intervinientes en la protocolización de las escrituras.

Dados los traslados oportunos, resultó en las actuaciones providencia de 17 de noviembre de 2014 por la que, ante la acumulación de señalamientos en el Juzgado Mercantil, que supondría la celebración con gran dilación temporal de la comparecencia prevista en el art. 695.2 LEC, y en sustitución de la misma, se requirió las partes para hacer alegaciones escritas. Y resultando firme tal proveído por falta de toda contradicción, se hizo valer por las partes los escritos de alegaciones que entendieron oportunos. Y así en concreto por la ahora recurrente, haciendo en esencia reiteración de sus alegatos anteriores y de solicitud de prueba indicada.

Por Auto de 3 de julio de 2015 se desestima dicha oposición, siendo objeto del presente recurso, en el que se alegaba en esencia, la nulidad de actuaciones por falta de resolución expresa, anterior en la instancia, sobre la práctica de la prueba propuesta con su escrito de oposición y reiterada en sus alegatos...

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