AAP Córdoba 488/2016, 23 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2016
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha23 Noviembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

ROLLO NÚM.1165/2016

Autos: DILIGENCIAS PRELIMINARES NÚM.693/2016

Juzgado de origen: PRIMERA INSTANCIA NÚM.2 DE CÓRDOBA

AUTO Núm.488/2016

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Ángel Navarro Robles

En CÓRDOBA, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm.2 de Córdoba, en los Autos de Diligencias Preliminares Núm.693/2016, se dictó auto de fecha 1 de septiembre de 2016 cuya parte dispositiva dice:

" Que debo proceder y procedo al ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes actuaciones ".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña.Remedios Gavilán Gisbert, en representación de representación de DÑA. Virtudes, D. Severiano, D. Casiano, DÑA. Delfina, DÑA. Matilde, D. Gines, DÑA. María Inmaculada, DÑA. Enriqueta, D. Obdulio, DÑA. Paula, D. Jose Enrique, DÑA. Genoveva, D. Arsenio, D. Eulalio, D. Justo, D. Saturnino y de DÑA. Tamara, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, terminó interesando que revocando el auto apelado lo deje sin efecto, y en su lugar se estime el recurso de apelación y se recoja la disconformidad de la actora con los documentos aportados de contrario, por no corresponderse lo aportado con los documentos solicitados y siendo por tanto de aplicación lo preceptuado en el artículo 261.4º de la LEC en garantía de la tutela judicial efectiva, además de imponer expresa condena en costas a la parte apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, no existiendo otras partes personadas, seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se ha señalado deliberación el día de la fecha. Es ponente de esta resolución Dña.Cristina Mir Ruza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la decisión de archivo adoptada en la instancia, al estimar el recurrente que se ha omitido la manifestación que realizó el día 13.7.2016 referida a que la parte requerida no había aportado los documentos solicitados en las Diligencias Preliminares sino que presentó un escrito vago e impreciso, evitando una previsible condena en costas para caso de oposición, e igualmente se ha omitido la preceptiva aplicación del artículo 261.4 LEC .

El Juzgado a quo fundamentó el archivo del procedimiento por entender practicadas las diligencias preliminares acordadas en las presentes actuaciones por no haberse efectuado manifestación alguna en otro sentido por la parte actora, dentro del plazo concedido a tal efecto.

SEGUNDO

Diecisiete propietarios de viviendas sitas en la Comunidad de Propietarios y Subcomunidad de Garaje de la AVENIDA000 Núm. NUM000 al NUM001, que pretenden entablar demanda de impugnación de la convocatoria de la Junta Ordinaria de 16 de marzo de 2016 y del acta de la Junta celebrada ese día, por privación de voto indebida y por no estar acreditada la deuda que se imputa a los solicitantes, interesaron -con base al artículo 256.1.4 de la LEC - que fuera requerido el SecretarioAdministrador de la Comunidad, para que exhibiera los documentos y estados contables que citaron:

-Grabación de la Junta General Ordinaria celebrada el día 16 de marzo de 2016 en el Salón de Cafetería del Rectorado.

-Copia de la relación de los propietarios asistentes y representados a la reunión del día 16 de marzo de 2016 con la expresión del voto nominal realizada por estos.

-Relación de las cuotas ordinarias y/o las derramas extraordinarias de cada uno de los comuneros a los que se les reclama la deuda, así como las actas de las Juntas donde fue aprobada dicha deuda, precisando el origen de sus débitos y el espacio temporal.

Vemos por tanto, que se dirige la solicitud contra el Secretario-Administrador de la Comunidad, no contra su Presidente (que es quien ostenta la representación orgánica de la Comunidad de Propietarios), y que pese a que se indique que se insta la exhibición de documentos y estados contables, ello no es así, lo cual tiene una triple consecuencia.

Señalaron los solicitantes el artículo 256.1.4º, que posibilita la preparación de todo juicio " Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigidas a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder". La petición la dirigen al Secretario de la Comunidad, que es quien custodia la documentación ( artículo 20 LPH ), pero que no es condueño.

Es cierto que el art. 20 de la Ley de propiedad horizontal, establece entre las funciones del Administrador en su apartado e) la de, " actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad ", lo que supone (como se verá) el acceso de éstos a la documentación de aquélla, es decir, el necesario traslado de dichos...

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