AAP Córdoba 480/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2016:358A
Número de Recurso1141/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20160015010

ROLLO (Abstención/Recusación jueces) núm. 1141/2016 - CC

Autos de: Juicio Ordinario núm. 1320/2016

Juzgado de origen: JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. NUM000 de DIRECCION000

A U T O núm. 480/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Miguel Angel Navarro Robles

En la ciudad de Córdoba a quince de noviembre de dos mil dieciseis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha correspondido a este Tribunal conocer de la abstención que ha comunicado el Iltmo.Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia NUM000 de DIRECCION000, D. Vicente, respecto del procedimiento ordinario 1320/16 de dicho Juzgado, por considerarse incurso en el supuesto noveno del artículo 219 de la citada Ley Orgánica, es decir, tener amistad íntima personal y familiar con la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el Magistrado-Juez de Primera Instancia que tiene amistad íntima con la parte demandada como consecuencia de la relación de amistad intima con el mismo, quien a la sazón ha intervenido como testigo en la boda de solicitante, habiendo mantenido relación inclusive con el inmueble relacionado en las actuaciones de que dimana la presente abstención.

SEGUNDO

El derecho a la imparcialidad del juzgador, como dice el Tribunal Supremo, en Sentencias de 18 de julio de 2003 y 13 de septiembre de 2013, se integra dentro del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías. El artículo 24.2 de la Constitución, en el mismo sentido que el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 14.1, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 10; pudiendo afirmarse que no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad como tercero ajeno a los intereses en litigio y a quienes son, o pretenden ser, sus titulares. En relación con estos principios, según la doctrina del Tribunal Constitucional y del...

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