AAP Cádiz 546/2016, 29 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2016
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 3 (penal)
Fecha29 Noviembre 2016

A U T O Nº 546/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº7)

APELACIÓN ROLLO Nº 198/2016

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 487/2015

En la ciudad de Cádiz a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Herminia, Héctor, Violeta y Elisa que está representado por el Procurador Dª.PAULA SANCHEZ ROLDAN y asistido del Letrado D. FRANCISCO DE ASIS DEL CAMPO LOPEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, Jose Ignacio, POLICIA NACIONAL Nº NUM000, POLICIA NACIONAL NUM001 y POLICIA NACIONAL Nº NUM002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº7), el día 19/1/16, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Que debo acordar y acuerdo el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones por no ser los hechos objeto de las presentes actuaciones constitutivos de delito. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Herminia, Héctor, Violeta y Elisa y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se celebró vista el día 4 de noviembre de 2016 con el resultado que obra en las actuaciones.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 19 de Enero de 2.016 por el que se acuerda el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones y archivo de la causa por no ser los hechos objeto de las presentes actuaciones constitutivos de delito al estimar la Instructora que concurren en los hechos narrados las eximentes de legítima defensa y la de ejercicio legítimo de cargo o cumplimiento de un deber de los artículos 20..4 y 20.7 ambos del Código Penal, se alza el recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular alegando lo siguiente:

  1. - Que la actuación de los agentes no fue proporcionada, utilizando una violencia desmedida al golpear en la cabeza al fallecido en numerosas ocasiones, no utilizando los medios menos lesivos, e incluso golpeándole en zonas prohibidas al sujeto fallecido. Llama la atención que los agentes niegan haber golpeado al fallecido cuando prestan declaración:

    El Policía Nacional NUM001 (folio 59) indica que se ocasiona las lesiones al caer al suelo.

    El Policía Nacional NUM000 (folio 62) manifiesta que golpeó con la Defensa al fallecida siendo agarrada por éste la defensa y que luego golpea con la defensa al punzón que portaba el individuo y que no llegó a golpearlo.

    El Policía Nacional NUM002 (folio 64) no dice que golpeara al fallecido, solo que, tras unos instantes, consiguen reducirle, tirándolo al suelo.

    El Policía Nacional NUM003 (folio 65) que le dio golpes en la mano para que tirara el punzón.

    El testigo Francisco (persona que reclama el auxilio policial) dijo que los agentes desarman al individuo golpeándole en piernas y brazos y alude a la grabación indicando como esta persona dice literalmente "po no vea la que le están dado"; al folio 97 dijo que le daban golpes en las piernas, pero ninguno en la cabeza y que una vez que la Policía le tiene reducido ya no vio más golpes.

  2. - Que la Coordinadora de Servicios de la Policía Nacional, la Inspectora NUM004 nunca manifestó que a su presencia cuando se estaba reduciendo al individuo este fuera golpeado (habla que se trataba de sentarle, pero que no llegó a ver a sus compañeros utilizar las Defensas), con clara intención de exculpar a sus compañeros. Resulta llamativo (folio 102) que sus compañeros le habían informado que tuvieron que hacer uso de sus defensas, e incluso, llega a decir con claro desconocimiento de las normas policiales que no existía prohibición expresa de golpearle en la cabeza; llega a afirmar que el agente NUM001 había solicitado asistencia médica en el lugar para asistir tanto a los agentes como al detenido en ese momento, estando este ya inmovilizado, que simultáneamente el operario de la Sala informó a la Coordinadora de Servicio que uno de los funcionarios había recibido un pinchazo por lo que la Coordinadora se dirigió al sitio pudiendo ver cómo los funcionarios NUM003, NUM002 y NUM000 inmovilizaban al sujeto detenido en el suelo mientras que éste intentaba zafarse. Estas manifestaciones no justifican ni explican las numerosas lesiones en la cabeza del fallecido ni que el Ministerio Fiscal dijera en su informe que quizás los agentes golpearan en la cabeza al fallecido dado que este no se quedaba quieto y se resistía activamente a la detención.

  3. - Que la Coordinadora a presencia judicial dice ahora que sus compañeros golpean al fallecido en las cuatro extremidades, pero que cree incluso que le habían dado en la cabeza (el forense dice que presenta 32 lesiones traumáticas agrupadas), pero que no sabe cuál de sus compañeros le dio con la defensa en la cabeza.

  4. - Pero, ¿Cuándo se producen las numerosas lesiones al fallecido?, pues hasta el momento de su detención engrilletado ningún Policía ha afirmado haberle golpeado en la cabeza. El Policía Nacional que acude junto a la Coordinadora dice que cuando llega ya estaba el hombre detenido y engrilletado y no vio a sus compañeros hacer uso de las defensas, sin embargo a presencia judicial todos los Policías declaran que las lesiones se las pudo causar el fallecido al caer y golpearse el mismo contra la pared y otros sitios, y ya empiezan a admitir que a lo mejor le hubieren podido golpear en la cabeza porque no paraba el hombre de moverse, e incluso hablan de que cayó al suelo golpeándose la cabeza contra él.

  5. - Los Informes Forense son determinantes:

    Informe Forense de fecha 29 de Junio de 2.015 (folios 447 a 451) habla que las escasas escoriaciones observadas en el fallecido parecen responder a roces con el pavimento.

    Informe Forense de fecha 8 de Junio de 2.015 donde se indica que la causa de la muerte ha sido de origen violento, la causa fundamental ha sido una hemorragia subdural y subaracnoidea postraumática como consecuencia de acciones

    contusas en el cráneo (página 31 de la autopsia).

  6. - La Instrucción 12/2007 de 14 de Septiembre de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el comportamiento exigido a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado exige e impone a estos la obligación de causar la menor lesividad posible (selección de partes vitales) y no justifica ninguna violencia cuando el detenido esté inmovilizado.

  7. - Alega: ¿Cómo se explican las numerosas lesiones traumáticas en la cabeza y que la causan la muerte si el detenido una vez engrilletado y boca abajo no presentaba lesiones dignas de mención?; ¿Cuándo estuvo engrilletado y a merced de la Policía?; antes de su detención o en el transcurso de la misma? Todo esto nos permite afirmar que pudiéramos estará en presencia de un delito de homicidio o de asesinato, a depurar ante el respectivo juicio oral.

  8. - No se hace mención al testigo presencial de los hechos Justo, quien afirmó en su declaración que el fallecido se estaba protegiendo de las defensas de los cuatro Policías Nacionales, que le golpeaban en las piernas, cara y torso y en la cabeza.

    La representación procesal de DON Jose Ignacio impugna el recurso de apelación al estimar que concurren las causas de justificación previstas en el artículo 20.4 legítima defensa y 20.7 obrar en el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de oficio o cargo, indicando que existió agresión ilegítima del fallecido al existir un primer ataque a la persona que requiere la actuación policial no justificado con utilización de arma punzante; concurre la nota de proporcionalidad al utilizar las armas reglamentarias lo que exigía la violenta situación que el fallecido había provocado y no existió provocación suficiente por parte del defensor, pues no existe duda el fallecido inicia la actuación violenta. Los funcionarios policiales actúan a requerimiento de un ciudadano que estaba siendo atacado con un arma, no sobrepasando nunca los límites.

    La representación procesal del POLICIA NACIONAL NUM000 impugna el recurso de apelación al estimar que concurren las causas de justificación previstas en el artículo 20.4 legdefensa y 20.7 obrar en el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de oficio o cargo. Alega que el apelante parte de unas premisas no reales, insistiendo en que las lesiones se causan con un arma prohibida como es la defensa extensible, y realiza una interpretación errónea del testimonio que queda recogido en la segunda llamada al 091 por parte del Sr. Francisco, obviando que un Policía Nacional resultó lesionado en el mentón al esquivar la acometida del fallecido dirigida a su cuello y otro Policía Nacional resultó con lesiones en un hombro y mi patrocinado recibe tres puñaladas con el precitado punzón en el pecho, pero al llevar puesto el chaleco antibalas salva su vida. El auto solo sería revisable por ausencia absoluta de motivación o incongruencia de la misma. Parece muy aventurado afirmar que una vez engrilletado el fallecido es golpeado hasta lograr matarlo los Policías Nacionales.

    La representación procesal del POLICIA NACIONAL NUM001 se opuso al recurso de apelación alegando que el ejercicio de la acción penal mediante denuncia o querella no es un derecho incondicional a la plena sustanciación del proceso, dando la Juez Instructora respuesta a todas las cuestiones planteadas por la Acusación Particular, hoy recurrente, indicando que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR