AAP Cádiz 307/2016, 15 de Noviembre de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 307/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil) |
Fecha | 15 Noviembre 2016 |
AUTO Nº 3 0 7
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCION SEGUNDA
ILMOS. SRES .
PRESIDENTE:
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA
REFERENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
AUTOS: JURA DE CUENTAS Nº 582/2015
ROLLO DE APELACIÓN: 198/2016
En la Ciudad de Cádiz, a 15 de noviembre de 2016.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 15/01/2016 .
Apelante: DON Simón en su propio nombre y con la asistencia del Letrado Sr. Rosso López.
Apelada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el procurador Sr. Gómez Jiménez y asistida por el letrado Sr. López de Castro Alonso.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado Mixto Nº 3 de El Puerto de Santa María se dictó Auto el día 15/01/2016 en el proceso de Jura de Cuentas seguido a instancias del procurador Sr. Simón en su propio nombre, en cuya Resolución se acordaba desestimar el recurso de revisión interpuesto por dicha parte contra el decreto de 9/12/2015 que acordaba no tasar las costas del procedimiento de jura de cuentas.
Notificado el Auto a la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte demandada y presentada por la misma escrito de oposición al recurso, acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia y recibidas las mismas, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se señaló día para la votación y fallo del mismo.
Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.
El recurso de apelación formulado debe ser estimado. Si bien en resoluciones anteriores, hemos considerado inadmisible el recurso de apelación contra el auto que resuelve un recurso de revisión contra el decreto que resuelve la impugnación de la tasación de costas practicada por no haberse incluido en ella los honorarios de letrado ni los derechos de procurador al amparo del art. 245.3 de la LECivil, hemos precisado la aplicación al respecto del art. 246.4 que establece que contra el auto resolutorio del incidente de impugnación de la tasación de costas no cabe interponer recurso alguno por considerar, como decimos en Auto de esta Sección de fecha 8/11/2016, Rollo de Apelación nº 126/2016 "que son conceptualmente diferentes las situaciones que se producen cuando estamos ante una tasación de costas practicada que se tiene por defectuosa, incompleta o errónea, que aquella otra que contemple la ausencia de su práctica".
La relevancia de dicha distinción se observa en un caso como el de autos en el que pese a que en resolución firme y ejecutiva como lo es el Decreto de 1/09/2015, que impone las costas a la parte demandada BBVA en el proceso de jura de cuentas seguido a instancias del ahora apelante, ante la petición de la parte demandante de que se proceda a efectuar la oportuna tasación de costas, se dicta diligencia de 28/10/2015 acordando no haber lugar a la tasación de las mismas, resolución confirmada por Decreto de 9/12/2015 y Auto de 15/01/2016, con infracción del art. 517.2.9º de la LECivil en tanto que dichas resoluciones se pronuncian de manera...
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