AAP Cádiz 357/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2013:28A
Número de Recurso203/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución357/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación penal n º 203/2013-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera. Diligencias Previas n º 37/2011

A U T O N º 357/2013

En Jerez de la Frontera a tres de octubre de dos mil trece.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación contra el auto de 22 de enero de 2013 que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Es apelante don Braulio, representado por el procurador señor Palomino Rodríguez y asistido por el letrado don Alfredo Velloso González. Es apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido, de 22 de enero de 2013, acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Esas actuaciones se iniciaron por denuncia formulada por don Braulio que indicó que era empleado del Ayuntamiento de Jerez y que dicha entidad venía descontándole de su nómina 44'09 euros mensuales como pago correspondiente a la inclusión de su esposa e hija como beneficiarias de la póliza de asistencia sanitaria suscrita con "Asistencia Clínica Universitaria de Navarra". En la denuncia se añadió en el mes de junio de 2010 la referida aseguradora le había denegado autorización para un ciclo de tratamiento de quimioterapia que precisaba su esposa, alegando como motivo que el Ayuntamiento de Jerez no pagaba la prima del seguro desde hacía dos años. El denunciante indicó que esos hechos podrían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 438 del código penal .

SEGUNDO

Por informe de la Delegación de Personal del Ayuntamiento de Jerez consta que entre el 25 de febrero de 2002 y el 25 de junio de 2010 se realizaron descuentos mensuales en la nómina del denunciante en concepto de 'beneficiarios en la póliza de seguro concertado con Acunsa. Esos descuentos fueron:

De 32'85 euros al mes en el año 2002.

De 34 euros al mes en el año 2003.

De 35'36 euros al mes en el año 2004. De 36'78 euros al mes en el año 2005.

De 38'25 euros al mes en el año 2006.

De 39'77 euros al mes en el año 2007.

De 41'36 euros al mes en el año 2008.

De 43'22 euros al mes en el año 2009.

De 44'09 euros al mes en el año 2010.

TERCERO

El interventor del Ayuntamiento de Jerez certificó dicha entidad abonó a "Asistencia Clínica

Universitaria de Navarra s.a." las siguientes cantidades:

Ejercicio 2008: Un total de 226.404'08 euros correspondientes a cuotas de los ejercicios 2006 y 2007.

Ejercicio 2009: Un total de 15.099'44 euros correspondientes a cuotas de los ejercicios 2008 y 2007.

Ejercicio 2010: Un total de 150.000 euros correspondientes a cuotas del ejercicio del 2008.

Además la entidad "Asistencia Clínica Universitaria de Navarra s.a." percibió otros 299.475'83 euros al endosarse su crédito a entidades financieras en los años 2007 y 2008.

A 31 de mayo de 2010 el importe total de principal de la deuda del Ayuntamiento de Jerez reconocida contablemente a "Asistencia Clínica Universitaria de Navarra s.a." ascendía a 986.208'98 euros según el siguiente desglose:

901.975'10 euros de deuda correspondían a la aportación de la empresa al seguro.

84.233'88 euros de deuda correspondían a las retenciones de las nóminas del personal.

Con fecha 3 de agosto de 2012 el Interventor del Ayuntamiento de Jerez informó "que dicha deuda ha sido pagada mediante el plan de pago a proveedores al amparo del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de Febrero".

CUARTO

El recurso de apelación señala en primer lugar que el auto recurrido no contiene ninguna argumentación y que por ello infringe el artículo 24 de la Constitución . En segundo lugar se alega que al acordar el sobreseimiento provisional no se habría tenido en cuenta que la conducta presuntamente delictiva se imputa a una autoridad o funcionario público y se añade que la conducta consistente en detraer unas cantidades de las nóminas de los trabajadores y aplicarlas a otros pagos podría ser constitutiva de un delito de 'malversación de fondos'. Dice también el recurso que se darían los requisitos del delito de apropiación indebida ya que había obligación de entregar el dinero a una tercera persona, sin embargo se le dio un destino...

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