STSJ País Vasco 2327/2016, 22 de Noviembre de 2016
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2016:3837 |
Número de Recurso | 2110/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2327/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2110/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-13/014491
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2013/0014491
SENTENCIA Nº: 2327/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Antonio contra el auto del Juzgado de lo Social número cinco de los de Bilbao, de fecha diez de mayo de dos mil dicesiséis, dictado en el proceso de ejecución de sentencia seguido con el núm. 29/16, a instancia de ASEPEYO frente al ahora recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 3 de marzo de 2015 se dictó sentencia por la Sala revocando parcialmente la de instancia, que había declarado al actor afecto de lesiones permanentes, y no en situación de incapacidad permanente parcial como se había establecido en la vía administrativa. Este Tribunal elevó la cuantía de la indemnización por secuelas en 1080 euros.
Por auto de 9 de marzo de 2016 el Juzgado de lo Social acordó la ejecución definitiva de las sentencias mencionadas frente al demandante en el proceso y la Administración de la Seguridad Social.
Frente a dicha resolución el trabajador y la Letrada de la Seguridad Social interpusieron recursos de revisión y de reposición; el primero al considerar que no estaba obligado a reintegrar cantidad alguna; y la segunda al estimar que no le correspondía asumir ninguna responsabilidad .
Por autos de 10 de mayo de 2016 el Juzgado de lo Social acogió los recursos formulado por la Seguridad Social y desestimó los promovidos por el actor.
Frente a dicha sentencia, el beneficiario interpuso recurso de suplicación, al que se opusieron la entidad gestora y la entidad colaboradora codemandadas.
Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 25 de octubre de 2016, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.
Mediante providencia de 28 de octubre de 2016 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 15 del siguiente mes, en que tuvo lugar.
El recurso de suplicación interpuesto por el actor en el proceso contra el auto que acuerda proseguir, frente al mismo, la ejecución instada por la Mutua Asepeyo, consta de dos motivos amparados en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que denuncia respectivamente la inaplicación del artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 en relación con los artículos
6.4 del Real Decreto 1300/1995, y 91.3 del Real Decreto 1637/1995, y la infracción del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 en conexión con el artículo 71 del Real Decreto 1415/2004 .
En el desarrollo argumental del motivo inicial se reprocha a la resolución impugnada que, ignorando los preceptos invocados y la doctrina unificada que cita, no haya interpretado que, la ejecutividad de las resoluciones administrativas que reconocen el derecho a prestaciones conlleva que el beneficiario no esté obligado a devolver lo percibido en el supuesto de que sean dejadas sin efecto judicialmente, siendo el Fondo de Garantía de Depósitos el obligado al reintegro.
Por su parte, en el motivo segundo sostiene que lo que estableció la sentencia de instancia y mantiene la de suplicación es la compensación de la cantidad reconocida por lesiones permanentes no invalidantes - 3190 euros - con la previamente percibida como indemnización por incapacidad permanente parcial - 49.041,60 euros - pero no la devolución de la diferencia, prohibida tanto por la legislación vigente como por la aplicable por razones cronológicas.
La Mutua recurrida plantea como cuestión previa que la resolución impugnada no es...
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ATS, 12 de Diciembre de 2017
...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 22 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 2110/2016, interpuesto por D. Jose Manuel, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao/Bizkaia de fecha 10 de mayo de 2016......