STSJ País Vasco 142/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2015:3598
Número de Recurso535/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución142/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVORECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 535/2013

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 142/2015

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

  3. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

    En Bilbao, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 535/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 27-05-2013 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava que desestimó la reclamación nº 239/2012 presentada en nombre de Adania Residencial S.L. contra los valores asignados por el Servicio de Tributos Locales y Catastro en el ejercicio 2012 a 106 nuevas unidades inmobiliarias de régimen libre, situadas en el Polígono 1322, manzana 4416, parcela 24, edificios 1 a 3; y fue ampliado al acuerdo del mismo Organismo de 21-06-2013 que desestimó la reclamación números 346 y 347-2012-2012 presentada en nombre de la misma sociedad contra las liquidaciones 300.559-2012.V a 300.561-2012.V, por declaración de obra nueva; y liquidaciones 300.562- 2012.V a 300.564-2012.V, por distribución de edificio en régimen de propiedad horizontal; todas ellas en concepto de Impuesto sobre actos jurídicos documentados.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : ADANIA RESIDENCIAL S.L., representada por la Procuradora Doña LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado Don EDUARDO BARBARA GUTIÉRREZ.

    - DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora Doña TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado Don DIONISIO GRATAL PÉREZ.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 4 de septiembre de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña LUCILA

CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de ADANIA RESIDENCIAL S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 27-05-2013 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava que desestimó la reclamación nº 239/2012 presentada en nombre de Adania Residencial S.L. contra los valores asignados por el Servicio de Tributos Locales y Catastro en el ejercicio 2012 a 106 nuevas unidades inmobiliarias de régimen libre, situadas en el Polígono 1322, manzana 4416, parcela 24, edificios 1 a 3; y fue ampliado al acuerdo del mismo Organismo de 21-06-2013 que desestimó la reclamación números 346 y 347-2012- 2012 presentada en nombre de la misma sociedad contra las liquidaciones 300.559-2012.V a 300.561-2012.V, por declaración de obra nueva; y liquidaciones 300.562-2012.V a 300.564-2012.V, por distribución de edificio en régimen de propiedad horizontal; todas ellas en concepto de Impuesto sobre actos jurídicos documentados; quedando registrado dicho recurso con el número 535/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 7 de abril de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10 de marzo de 2015 se señaló el pasado día 12 de marzo de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el acuerdo de 27-05-2013 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava que desestimó la reclamación nº 239/2012 presentada en nombre de Adania Residencial S.L. contra los valores asignados por el Servicio de Tributos Locales y Catastro en el ejercicio 2012 a 106 nuevas unidades inmobiliarias de régimen libre, situadas en el Polígono 1322, manzana 4416, parcela 24, edificios 1 a 3; y fue ampliado al acuerdo del mismo Organismo de 21-06-2013 que desestimó la reclamación números 346 y 347-2012-2012 presentada en nombre de la misma sociedad contra las liquidaciones 300.559-2012.V a 300.561-2012.V, por declaración de obra nueva; y liquidaciones 300.562- 2012.V a 300.564-2012.V, por distribución de edificio en régimen de propiedad horizontal; todas ellas en concepto de Impuesto sobre actos jurídicos documentados.

El primero de los acuerdos recurridos del Organismo Jurídico Administrativo de Álava desestimó las pretensiones del reclamante de aplicación del coeficiente de referencia a mercado (0,7) a los valores catastrales del suelo y de las construcciones e inaplicación de la actualización de los valores de esos inmuebles fijados en la Ponencia de valores catastrales del Ayuntamiento de Vitoria de 2004, en el porcentaje anual del 2% a partir de 2009.

El segundo de los acuerdos recurridos desestimó las pretensiones del reclamante fundadas en los mismos motivos que la reclamación desestimada por el primer acuerdo y dio por validas las liquidaciones del Impuesto de actos jurídicos documentados practicadas por la Hacienda Foral a resultas de la comprobación, y elevación, de los valores declarados por el sujeto pasivo en conceptos de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los acuerdos señalados en el apartado anterior se funda en los siguientes motivos:

  1. Valores catastrales del suelo y de la edificación

    1. - La incorporación al Catastro de la nueva edificación no permite alterar el valor catastral del suelo asignado con anterioridad.

    2. - Los valores catastrales del suelo y de la edificación toman como referencia los valores de mercado y, por lo tanto, exigen la aplicación del coeficiente de referencia a mercado, aplicado por Álava al suelo antes de la edificación, y señalado por la normativa de régimen común en el 0,7.

    3. - La actualización de los valores catastrales del suelo (1.000 euros/m 2 ) y de la construcción 394 euros/ m 2 según el coeficiente 1.02 previsto npor las normas de ejecución prespuestaria y tributarias, a partir de 2009, en cada anualidad vulnera los principios de prohibición de la artibrariedad ( artículo 9 CE ) y de capacidad de pago ( artículo 31.1º CE ).

  2. Bases imponibles del IAJD

    - Los artículos 55-4 º y 30 de la Norma Foral 11/2003 del ITP y AJD vulnera el principio de reserva de ley ( artículos 31 CE ; 7 Norma Foral 6/2005, general tributaria de Álava y 8 de la LGT) y debe plantearse cuestión de inconstitucionalidad respecto a los preceptos de la primera de dichas normas forales.

    B 1) Declaración de obra nueva

    1. - La base imponible debe fijarse de acuerdo con el valor real de la construcción ( artículo 26-3º del Decreto Foral 66/2003 ) y no de acuerdo con los valores catastrales aplicados por la Administración, estimados por las P.V.C. de Vitoria con arreglo al valor de reposición o mercado.

    2. - Por valor real de la construcción hay que entender, según la doctrina legal, el coste de ejecución material de la obra; excluidos, por lo tanto los gastos indirectos y tributos locales, comprendidos en el valor catastral.

    3. - La comprobación de valores con arreglo a un método equivocado (el de valores catastrales) determina la validez de los valores declarados por el contribuyente.

      B 2). División de propiedad horizontal

    4. - El artículo 7.II.Dos del Decreto Foral 71/2004 infringe el principio de capacidad de pago ( artículos

      31.1º de la CE y 2.1º NFGT 6/2005), de conformidad con la doctrina legal sobre la constitución de la base imponible, porque se remite al valor catastral del suelo y de la construcción, además de multiplicar el segundo por un coeficiente (1.16).

    5. - La comprobación de la base imponible (AJD) con arreglo al valor aplicado en el Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (artículo 71 NF 22/ 2003); esto es, el valor del suelo fijado a efectos del IBI (artículo 4 de la Norma Foral 46/1989) no consiente la aplicación de un coeficiente multiplicador que no está previsto por esas normas.

      De su propio orden lógico, y no solo expositivo, se infiere la conexión entre los motivos que se acaban de exponer, y por lo tanto, la articulación coherente de las pretensiones de la recurrente en principales y subsidiarias.

      Examinaremos los motivos del recurso contencioso con la debida separación, teniendo en cuenta su respectivo desarrollo argumental y el de los motivos en que se funda la oposición de la Hacienda alavesa, a la que también nos referiremos expresamente.

TERCERO

Los valores catastrales del suelo y construcción. Acuerdo de 27-05-2013 del OJAA.

El valor catastral del suelo, anterior a su edificación venía determinado por el valor básico de repercusión del polígono 1322 que la Ponencia de valores de Vitoria había fijado en 1.000 euros/m 2, el coeficiente 0,7 de referencia a mercado y el coeficiente 0, 55 establecido por la misma Ponencia en función del grado de urbanización (folio 576 del II del expediente).

Producida el alta en Catastro de la edificación se ha incrementado el valor del suelo, consecuencia de la inaplicación de los mencionados...

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