STSJ Navarra 580/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:1000
Número de Recurso505/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución580/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE DICIEMBRE de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 580/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MIRIAM LARUMBE FERRERES, en nombre y representación de Ezequias, Florian, Guillermo, Ildefonso, Natividad, Jorge y Ramona, y por Lucas, en nombre y representación de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Navarra, se presentó demanda por Ezequias

, Florian, Guillermo, Ildefonso, Natividad, Jorge y Ramona, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia condenando a la demandada al abono a los demandantes de las diferencias salariales (más el interés del 10% establecido en la Ley), producidas tras la modificación sustancial de las condiciones de trabajo desde que se llevó a cabo la misma, hasta la fecha en que se celebre el acto del juicio oral y posterior sentencia, sin perjuicio de lo que se determine en su momento procesal oportuno.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ezequias, D. Florian, D. Guillermo, D. Ildefonso, Dña Natividad, D. Jorge y Dña Ramona frente a la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:

- D. Ezequias : 67.201,82 €

- D. Florian : 41.250,84 € - D. Guillermo : 81.366,64

- D. Ildefonso : 41.329,11 €

- Dña Natividad : 25.227,02 €

- D. Jorge : 38.318,14 €

- Dña Ramona : 10.934,68 €"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Ezequias, D. Florian

, D. Guillermo, D. Ildefonso, Dña Natividad, D. Jorge y Dña Ramona, prestaron servicios para la empresa demandada, Ombuds Compañía de Seguridad SA, dedicada a la actividad de seguridad privada, con la categoría profesional de escoltas y con las antigüedades que constan en el hecho probado primero de la demanda, que se tiene por reproducido (no controvertido). 2.- Ombuds se subrogó en la posición empleadora de los demandantes con efectos del 1 de junio de 2012 al asumir la contrata de protección de determinadas personas del Ministerio del Interior que hasta el 31 de mayo de 2012 tenía asignada Eulen SA (folios 1488 a 1500). 3 .- El contrato de trabajo entre D. Ezequias y la demandada se extinguió el 30 de enero de 2015 (folios 1656 a 1659). 4.- El contrato de trabajo entre D. Ildefonso y la demandada se extinguió el 1 de enero de 2014 (folios 1975 a 1990 y 2067 a 2070). 5.- El contrato de trabajo entre Dña Natividad y la demandada se extinguió el 25 de diciembre de 2013 (folios 2111 a 2140). 6.- El contrato de trabajo entre D. Jorge y la demandada se extinguió el 19 de diciembre de 2013 (folios 2222 a 2252). 7.- El contrato de trabajo entre Dña Ramona y la demandada se extinguió el 28 de abril de 2013 (folios 2323, 2324 y 2337 a 2339)."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Social estima parcialmente la reclamación deducida por D. Ezequias,

D. Florian, D. Guillermo, D. Ildefonso, Dª. Natividad, D. Jorge y Dª Ramona contra la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", y condena a la mercantil demandada a abonar a cada uno de los reclamantes las cantidades establecidas en la parte dispositiva de la decisión adoptada, cantidades que aquí se tienen por reproducidas.

Este pronunciamiento no se comparte ni por la representación letrada de los demandantes, ni por quien representa a la empleadora demandada y, por ello, interponen sendos recursos de suplicación que deben ser analizados y resueltos de forma independiente.

En el recurso deducido por "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." se cuestionan las cantidades objeto de la condena postulando una minoración de las mismas, mientras que en el recurso de los trabajadores se solicita que las cuantías a las que tienen derecho devenguen los intereses legales correspondientes.

Pues bien, teniendo en cuenta estas peticiones, es necesario principiar por el examen y resolución del recurso interpuesto por la empresa, pues solo cuando queden delimitadas las cantidades que puedan ser reconocidas a los actores, podrá determinarse el derecho al percibo de intereses y, sobre todo, la cuantía de estos.

SEGUNDO

La reclamación que dio inicio a las presentes actuaciones contiene una solicitud de indemnización de daños y perjuicios, que se sustenta en la declaración judicial de nulidad de una modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada por la empresa con efectos del día 1 de junio de 2012. Esta modificación, declarada nula, consistió en dejar de abonar a los ahora demandantes las cantidades que venían percibiendo en concepto de plus de puesto de trabajo, dietas, gastos de locomoción, así como en modificar la manera de retribuir las pagas extraordinarias.

La declaración judicial a la que nos referimos se contiene en la sentencia nº 128/2013 dictada el 2 de abril de 2013, que fue confirmada por esta Sala de lo Social en sentencia de 9 de octubre de 2013 dictada en el recurso nº 224/2013 y que, recurrida a su vez en casación, fue objeto de confirmación por la Sala Cuarta del TS en sentencia de 27 de enero de 2015 dictada en recurso de casación para la unificación de la doctrina.

Pues bien, como queda establecido al inicio del fundamento de derecho segundo de la decisión que ahora se recurre en suplicación, la empresa demandada no discute el derecho de los demandantes a ser indemnizados por la mencionada modificación sustancial de condiciones sufrida en 2012 y declarada judicialmente nula, siendo que el objeto de la discusión se centra en determinar el quantum indemnizatorio. La representación letrada de la empresa demandada mostró, como hemos referido, su disconformidad respecto de las cuantías indemnizatorias solicitadas por los demandantes en su escrito de demanda, y ahora en el recurso vuelve a manifestar su discrepancia con las cuantías establecidas por el juzgador de instancia en su resolución, cuantías éstas que suponen la estimación parcial de la reclamación inicial de los trabajadores.

TERCERO

El recurso de suplicación interpuesto por "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." se sustenta en un único motivo, amparado procesalmente en el artículo 193.c) de la LRJS, a través del cual se denuncia que la resolución recurrida infringe el artículo 71.2 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad, así como de la jurisprudencia que lo interpreta.

El análisis del contenido del recurso nos lleva afirmar que, a través del mismo, la parte que lo interpone se limita a disentir de la cuantía indemnizatoria establecida en la resolución recurrida, bien por considerar erróneos los datos de hecho tenidos en cuenta por el juzgador de instancia para proceder a cuantificación de la indemnización, bien por discrepar de la interpretación que se hace en la sentencia del precepto que se entiende vulnerado, o bien por entender que el reconocimiento de determinadas cuantías indemnizatorias (indemnización por reducción de bases de cotización y su incidencia en el proceso de IT de dos de los demandantes) carece de amparo legal.

Pues bien, La respuesta al recurso de suplicación interpuesto, pasa necesariamente por recordar unas nociones básicas relativas al mismo y, especialmente, pasa por traer a colación las exigencias legales mínimas referentes al cumplimiento de los requisitos que regulan este recurso extraordinario, requisitos que cumplen un papel de capital importancia para la ordenación del proceso. Por ello precisamente, su exigencia es obligada tanto para la adecuada marcha del proceso en sí, como para garantía de la contraparte, que no puede resultar perjudicada por los efectos de la inactividad o desacierto de la otra, tal y como vienen precisando numerosas sentencias del TS y del TC, pudiendo mencionar entre las primeras las de 14 y 28 de enero, 10 de febrero y 9 de septiembre de 1986, y entre las segundas las de 27 de mayo y 6 de junio de 1986. Así, mientras que por el recurso ordinario puede denunciarse cualquier vicio de la resolución impugnada, el extraordinario se limita a vicios determinados, de lo que se sigue que en el recurso extraordinario el tribunal "ad quem" tiene poderes limitados, estándole vedada la construcción "ex officio" del recurso, como con reiteración ha venido recordando esta Sala.

Por otra parte, la naturaleza casacional del recurso de suplicación ha sido frecuentemente realzada por el TS, y el propio TC en su Sentencia 3/26 de enero de 1983, afirmó -con referencia a la antigua casación laboral- que "la...

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