STSJ Comunidad de Madrid 1/2017, 4 de Enero de 2017

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2017:60
Número de Recurso918/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0018198

Procedimiento Ordinario 918/2014

Demandante: D./Dña. Constancio Federico

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a cuatro de enero de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 918/2014, interpuesto por D. Constancio Federico, representado por la Procuradora Dª María Jesús González Díez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 2014, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 deducidas contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005/2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, así como la liquidación y el acuerdo sancionador de los que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 17 de marzo de 2015 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de diciembre de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 2014, que desestimó las reclamaciones deducidas por el actor contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005/2006, por importes respectivos de 235.230#72 euros y 141.070#38 euros.

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad A02- NUM002, incoada el 11 de mayo de 2011 por la Inspección de los Tributos al actor y a Dª Susana Herminia en relación con el impuesto y periodos antes reseñados, en la que, en esencia, se hace constar lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 10 de junio de 2010 y su alcance ha sido parcial, limitado a los rendimientos del trabajo personal.

Los obligados tributarios presentaron declaraciones por los periodos objeto de comprobación, en régimen de tributación conjunta.

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

"1.- Que Don Constancio Federico es socio (ostentando un porcentaje de participacio#n del 26%) y administrador solidario en la sociedad Beralt Espan~a, S.A., con N.I.F. A79117297 y administrador solidario de Ri#o Narcea Corporativa S.L., con N.I.F.: B84186121 (en adelante, RNC) desde su constitucio#n el 15 de diciembre de 2004 y durante el periodo objeto de actuaciones inspectoras. El resto de las participaciones de Beralt Espan~a, S.A. esta#n repartidas entre el grupo familiar directo (co#nyuge e hijos) de Don Constancio Federico .

La entidad RNC pertenece al Grupo Ri#o Narcea. Este grupo esta# formado por la empresa matriz Río Narcea Gold Mines Ltd. (sociedad registrada y con sede en Canada#), y diversas sociedades espan~olas que forman parte del grupo como filiales y que, desde enero de 2005, esta#n detentadas por una sociedad holding espan~ola, que es RNC.

La entidad Beralt Espan~a, S.A. factura a RNC 164.666,71 euros en el ejercicio 2005 y 180.108,15 euros en el ejercicio 2006 por el concepto "Honorarios legales". La facturacio#n es mensual.

Las facturas emitidas por Beralt Espan~a, S.A. a RNC se requirieron asi# como los medios de pagos. Todas las facturas son mediante transferencia a una cuenta corriente cuyo titular es Beralt Espan~a, S.A. El concepto por el que se expiden las facturas es "Honorarios legales del mes de ....", sin embargo

en 2007 hay varias facturas por conceptos distintos, por ejemplo la factura Nº 9/2007 de 16 de julio de 2007 dice textualmente "Bonus devengado por Constancio Federico segu#n resolucio#n del Consejo de Administracio#n de RNGMLtd de fecha 02.03.07". A partir de octubre de 2007 el concepto por el que se expide la factura dice textualmente "Honorarios legales de Constancio Federico correspondientes al mes de ... segu#n acuerdo alcanzado entre Constancio Federico y Manuel Sabino el 16.09.07 en el hotel Becquer", e incluso "Mensualidad extra a favor de Constancio Federico que siguiendo instrucciones de D. Ernesto Ruben dada en las oficinas de ASIPO en Oviedo el 30-10-07 se paga a todo el personal del Grupo Río Narcea" (Factura Nº 15RN de 31-10-07).

La entidad Beralt Espan~a, S.A. no tiene empleados. En el modelo 190 so#lo aparecen pagos a profesionales, y el profesional contratado es el propio Sr. Constancio Federico . Adema#s de los ingresos que factura a RNC, percibe ingresos de la entidad "J & A GARRIGUES SLP".

La sociedad RNC tiene dos administradores solidarios: uno de ellos es Don Constancio Federico . En las memorias de los ejercicios 2005 y 2006 constan en el apartado "Retribuciones y otras prestaciones a los Administradores" las remuneraciones que han devengado los administradores apareciendo siempre una cuanti#a en concepto de "sueldo" y otra en concepto de "facturaciones de servicios".

La cuanti#a devengada en concepto de sueldo es declarada por RNC por el otro Administrador solidario.

La cuanti#a devengada como "facturaciones de servicios" no es declarada por D. Constancio Federico en su IRPF ni en concepto de rendimientos de trabajo ni en concepto de ingresos por actividad profesional, y esta cuanti#a coincide exactamente con los ingresos facturados por Beralt Espan~a, S.A. a RNC.

En los ejercicios anteriores a 2005 esta misma estructura aparece en Río Narcea Gold Mines, Ltd. y tambie#n la cantidad que figura como "facturaciones de servicios" coincide con la declarada por Beralt Espan~a, S.A

El propio representante de Beralt Espan~a, S.A, aporta diversa documentacio#n, justificando que las cuanti#as facturadas por Beralt Espan~a, S.A. a RNC son realmente la retribucio#n como trabajo dependiente de Don Constancio Federico como administrador solidario de RNC. En diligencia de 15 de abril de 2011 aporta fotocopia de demanda de despido de Don Constancio Federico,anteel Juzgado de lo social nº 36 de Madrid, contra RNC y varias empresas del grupo, pretendiendo se le reconozca la relacio#n laboral, describiendo en ella la prestacio#n de servicios a dicho Grupo, " ... sin perjuicio de la apariencia de los distintos acuerdos o pactos que bajo el formalismo de contrato profesional ..."

  1. - El 7 de noviembre de 2006, Don Constancio Federico ejercio# un plan de opciones sobre acciones suscrito el 5 de noviembre de 1996 con la matriz canadiense Rio Narcea Gold Mines Ltd. De acuerdo con los datos aportados por RNC y el propio obligado tributario (cuadro aportado en diligencia de fecha 15 de febrero de 2011) e#ste u#ltimo ejercio# los 150.000 derechos sobre acciones que se le otorgaban en el mencionado contrato. El precio del ejercicio del derecho segu#n contrato fue de 2,00 CAD (do#lares canadienses) y la cotizacio#n el di#a de la fecha de ejercicio (7 de noviembre de 2006) fue de 3,2 CAD.

Precio del ejercicio del derecho 2,00 CAD

Cotización fecha ejercicio 3,20 CAD

Diferencia 1,20 CAD

150.000 derechos ejercidos x 1,20 CAD = 180.000,00 CAD

Valor en euros: 125.146,21

Estos rendimientos no han sido declarados por Don Constancio Federico en su declaracio#n de IRPF ni esta#n incluidos en los ingresos facturados a trave#s de Beralt Espan~a, S.A."

La Inspección procedió a imputar al Sr. Constancio Federico, como rendimiento del trabajo personal en el IRPF, ejercicios 2005 y 2006, los ingresos registrados en la contabilidad de la sociedad Beralt España S.A. provenientes de RNC por corresponder a la retribución del trabajo dependiente que éste prestaba en dicha sociedad como directivo con relación laboral. Con la siguiente argumentación:

De los hechos sen~alados en el nu#mero 1 del antecedente de hecho tercero se desprende que las retribuciones que correspondi#an a Don Constancio Federico consecuencia de su actividad como administrador solidario de RNC no eran satisfechas al Sr. Constancio Federico directamente como retribuciones del trabajo personal ni como ingresos por actividad profesional, sino que RNC las satisfaci#a a Beralt Espan~a, S.A, sociedad administrada por el Sr. Constancio Federico y que le pertenece directamente en un 26% e indirectamente en un 100% (por cuanto el resto del capital social pertenece al co#nyuge e hijos del Sr. Constancio Federico ).

La Inspeccio#n de los Tributos considera probado, por tanto, que los trabajos facturados por Beralt...

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