STSJ Comunidad de Madrid 709/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:15524
Número de Recurso570/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución709/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0013947

Procedimiento Ordinario 570/2013

Demandante: D. /Dña. Santiaga

PROCURADOR D. /Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 709/2015

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. /Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a treinta de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 570/2013 interpuesto por el Procurador D. Jesus Iglesias Perez, en representación de D. Santiaga, contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 24/04/2013 por la desestimaba la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día .

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Doña Santiaga recurre la Resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de abril de 2013, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada a su hija, Doña Clara .

Segundo

La demanda solicita a la Sala que " dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso- administrativo, se declaren no ser conformes a Derecho las resoluciones o acuerdos de desestimación a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de este escrito de demanda, anulando totalmente y dejando sin efecto dichas resoluciones o acuerdos desestimatorios de las reclamaciones oportunamente deducidas; declarando expresamente la relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público de que se trata y las graves lesiones sufridas por la paciente, merced a la vulneración de la "lex artis profesional médico-sanitaria" así como declarando la responsabilidad patrimonial suscitada por la recurrente y el derecho a la indemnización solicitada a su favor en cuantía total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (398.661,90 €), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, condenando expresamente, con carácter solidario, a los demandados, COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE SANIDAD, Servicio Madrileño de Salud, Secretaría General Técnica) y "ZURICH ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros", al pago de dicha cantidad a la demandante, Santiaga, más los intereses legales expresados en el Fundamento de Derecho correspondiente de esta demanda; y con expresa condena en costas a los demandados. Con todo lo demás que sea procedente...".

La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos relevantes:

- Doña Clara, en junio de 2004, fue atendida en la Consulta de Urología del Hospital San Carlos de Madrid, siendo diagnosticada de un funcionamiento inadecuado de los riñones motivada por la aparición de litiasis. Tras ser intervenida de nefrostomía en el riñón izquierdo en junio de 2004, y dado que dicha medida no dio resultado positivo, en julio de 2004 se le propuso una nefrectomía del riñón izquierdo mediante cirugía laparoscópica. En agosto de 2004 se le realizaron pruebas previas de preparación y firmó los consentimientos pertinentes, quedando en lista de espera urgente para la intervención.

-El 15 de noviembre de 2004, tras ingresar el día anterior, la paciente entró en quirófano sobre las 8:30 horas y salió a las 17:30 horas, una duración anormalmente alta e inusual. El cirujano que operó fue el Dr. Torcuato que comentó a la familia de la paciente que la operación había sido más complicada de lo normal, que se había culminado con éxito y que había sido reconvertida en cirugía normal o convencional y por eso se tardó más. La paciente fue ingresada en la UCI del Hospital.

-Al día siguiente, la UCI se puso en contacto con la familia de la paciente para informar que había surgido una complicación, pues al despertar la paciente pudo comprobarse que había sufrido un infarto cerebral, al parecer, entre otras razones, por la postura mantenida durante la intervención.

-Después, la paciente siguió siendo tratada por el Servicio de Neurología, si bien sufrió múltiples episodios de merma de su salud por los que tuvo que ingresar en la UCI -sufriendo traqueotomía, infarto cerebral, estando en alguna ocasión al borde de la muerte, tras situación de coma vigil-.

-El 23 de julio de 2007 fue dada de alta en el Hospital para ser ingresada en un sanatorio para enfermos discapacitados físicos y psíquicos, encontrándose incapacitada de forma permanente y total para regir uy gobernar cualquier acto de su vida, totalmente dependiente de terceros.

-El diagnóstico de las lesiones sufridas fue el siguiente: infarto cerebral de territorio carotideo derecho; oclusión arteria carótida interna derecha desde bifurcación a salida de oftálmica derecha; ateromatosis carotidea; hemorragia mesencefálica y de ganglios basales derecho abierta a ventrículos, espontánea; hemiplejia de miembros izquierdos, hemianopsia homónima izquierda, síndrome de asomatognosia y negligencia espacial izquierda y síndrome frontal apático, trastorno de conciencia, paresia facial izquierda, como secuelas de infarto cerebral y hemorragia de troncoencéfalo; pileonefritis crónica con litiasis renal y nefrectomía izquierda; infección urinaria resuelta; crisis comiciales sintomáticas.

- Doña Clara fue declarada incapacitada permanente, en grado de gran invalidez, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de abril de 2005. También fue incapacitada judicialmente, de forma total y absoluta para gobernar su persona y bienes, designándose tutor a su hermano.

- Doña Clara falleció el 27 de enero de 2013 a consecuencia de graves complicaciones derivadas de su muy delicado estado de salud tras lo acontecido en la operación quirúrgica del mes de noviembre de 2004.

-La reclamación de responsabilidad patrimonial se funda, en primer lugar, en la operación de nefrectomía por cirugía laparoscópica, pues tuvo una duración injustificada (normalmente es de 2-3 horas y, en este caso, fue de 8-9 horas), que solo se explica por la reconversión de la operación a cirugía abierta y por la curva de aprendizaje del Dr. Torcuato . Ese incremento de la duración de la intervención aumentó el riesgo de complicaciones y, en concreto, el mantenimiento de la misma postura de decúbito lateral durante 8-9 horas fue un factor de riesgo, coadyuvante o desencadenante de la completa oclusión que causó el infarto cerebral.

En segundo lugar, denuncia que los consentimientos informados que firmó la paciente no la informaron del concreto riesgo que entrañaba la operación, y que se produjeron, respecto de accidentes vasculares en el cerebro. Lo que en el escrito de conclusiones se hace extensivo, además, a la falta de consentimiento informado sobre el cirujano que iba a intervenir a la paciente así como su experiencia y número de intervenciones.

En tercer lugar, alega el recurso que el estudio preoperatorio de la paciente fue un mero examen rutinario y que se dieron por buenas pruebas realizadas tres meses antes. Se debieron practicar, en opinión de la recurrente, las pruebas necesarias que hubieran permitido detectar que la paciente sufría una estenosis, arterosclerosis por acumulación de placas de ateroma (ateromatosis) a las arterias carótidas del cerebro. También debió apurarse la vigilancia para detectar que era hipertensa, que era un factor de riesgo.

En cuarto lugar, se critica que no se realizaran nuevas pruebas al momento del ingreso para saber su estado al afrontar una operación de cirugía mayor.

En quinto lugar, sostiene que la asistencia urológica posterior a la operación no fue correcta pues desde diciembre de 2004 hasta junio-julio de 2005 no la volvieron a visitar lo que determinó que las patologías que presentaba la paciente en el riñón derecho evolucionaran mal y se agravaran.

- La demanda expone que se siguió una causa penal por estos hechos, que finalizó por Auto de sobreseimiento dictado el 8 de mayo de 2009 por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Madrid y confirmado por Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 11 de febrero de 2011 .

-Se alega también que el padre de la paciente, a causa del sufrimiento provocado por la situación de su hija, puso fin a su vida en el año 2010.

-La demanda prosigue la exposición de hechos haciendo...

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