STSJ Comunidad de Madrid 330/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:15516
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0000990

Procedimiento Ordinario 59/2013

Demandante: AUFRAN, S. A.

PROCURADOR D. /Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 330/2015

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

Magistrados:

Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª del Mar Fernández Romo

____________________________________________

En la Villa de Madrid, a 4 de mayo de 2015.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 59/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil AUFRAN, S.A., representada por la Procuradora doña Ana María Martín Espinosa, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 18 de octubre de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de 13 de julio de 2012, dictada en el expediente sancionador ES:1118/11/ CR por la que se impuso una sanción de 6.010,13 euros e indemnización de 2.223,39 euros, como autora de una falta menos grave del art. 116.3.g) del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Aguas, así como en el art. 316.c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril, y con prohibición de efectuar riego alguno en la superficie no autorizada. Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, representada y defendida por el Abogado Del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 29 de abril de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 18 de octubre de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de julio de 2012, dictada en el expediente sancionador ES:1118/11/CR por la que se impuso a AUFRAN, S.A., una sanción de 6.010,13 euros e indemnización de 2.223,39 euros, como autora de una falta menos grave del articulo 116.3.g) del Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Aguas, así como en el articulo 316.c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril, y con prohibición de efectuar riego alguno en la superficie no autorizada.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional AUFRAN, S.A., solicitando su anulación en atención a las alegaciones que se contienen en su escrito de demanda respecto del que es necesario también considerar las contenidas en su escrito de conclusiones, alegaciones que, en esencia, vienen referidas a los siguientes aspectos: aplicación al caso del Real Decreto 670/2013, 6 de septiembre, por el que estima se deroga íntegramente la Orden MAM 85/2008; inexistencia de prueba de cargo; que en la explotación existen cuatro pozos y que el volumen autorizado para la explotación es muy superior al supuestamente consumido de modo que la Confederación no puede tener en cuenta sólo los derechos de un aprovechamiento con independencia de los demás aprovechamientos con los que cuenta la explotación; que no se han incumplido las condiciones; vulneración del principio de presunción de inocencia; que el origen de las actuaciones está constituido por dos denuncias formuladas por el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico el mismo día 23 de agosto de 2011 y que en la primera se afirma que se está regando 1,70 ha de melón en la parcela 10 del polígono 19 en el término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real), desde el pozo inscrito en el aprovechamiento 6334/1988; y que en la segunda denuncia se dice que son 5,90 ha de melón las que se están entregando en la citada parcela 10 del polígono 19, que, en definitiva el Informe Técnico de la propia Confederación Hidrográfica, así como el pliego de cargos, no hace más que añadir más confusión sobre la extensión cultivada de melón por lo que ninguna de las dos denuncias menciona que se estuviera regando la parcela 57 o la parcela 68 ya que sólo indican las parcelas 10 y 67 del polígono 19 del citado término municipal; que, por otra parte, tampoco la extensión coincide por lo que no se ha realizado una medición correcta con infracción de principio acusatorio no siendo suficiente a estos efectos las ortofotos aportadas ni tampoco el reportaje fotográfico no existiendo, en definitiva, prueba de la extensión exacta cultivada de melón dado que en cada uno de los trámites de procedimiento sancionador aparece una superficie diferente y tampoco existe prueba de que el riego se haya producido exclusivamente desde el pozo del aprovechamiento 6334/88; falta de acreditación de los días del riego; que todas las parcelas catastrales de la sociedad actora forman una única explotación agraria y que los aprovechamientos de aguas subterráneas que tiene reconocidos son más de los que menciona el organismo de Cuenca al disponer de los números 701/88 y 4834/88; que la explotación agraria tiene varios derechos de riego por una superficie total de 9,85 ha y con un volumen de 19.700 m 3 ; por lo tanto que si la resolución sancionadora dice que el volumen utilizado habría sido de 26.468,95 m 3, descontando los 19.700 m 3 autorizados resultaría una cifra de exceso de 6.768,95 m 3 notablemente inferior a la imputada por el organismo de Cuenca. Por su parte, la Administración demandada se opone a la demanda y solita la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

La resolución sancionadora de 18 de octubre de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de 13 de julio de 2012, dictada en el procedimiento sancionador ES: 1118/11/CR, que expresa que el día 23 de agosto de 2011 se formuló denuncia por parte del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico por infracción por riego de superficie superior y distinta a la reconocida e incumplimiento del régimen de explotación del año 2011, en el término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real), habiéndose acordado la incoación del expediente sancionador en fecha 17 de noviembre de 2011, y habiéndose formulado pliego de cargos por incumplimiento del régimen de explotación para el año 2011 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental al haber procedido al riego de una superficie de 01-70-00 hectáreas de melón, teniendo inscrito en el catálogo de aguas privadas un aprovechamiento de aguas subterráneas- referencia P 6334/88-con destino al riego de 01-70-00 hectáreas de Herbáceos y un volumen de 3.400 m 3 en el polígono 19 parcela 57 del término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real), excediéndose en 2.717,74 m 3 el volumen de agua autorizado por el indicado régimen, expresando que el volumen permitido es de 1,70 ha de Herbáceos x 2000 m 3 /hectáreas y año igual a 3.400 m 3, y que el volumen utilizado es de 1,70 ha de melón por 3.825 m 3 hectáreas igual a 6.117,74 m 3 . En dicha resolución se expresa que se han incumplido las condiciones de la resolución de inscripción del indicado pozo mediante riego con el mencionado pozo de un total de 08-30-00 ha de melón por goteo con un volumen de 29.800 68,95 ha en el polígono 19, parcelas 10, 67 y 68 de las cuales 06-60-00 ha no están amparadas en el indicado expediente, en una zona incluida dentro del perímetro de acuífero de la Mancha Occidental definitivamente declarado sobreexplotado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca de fecha 15 de diciembre de 1994; en dicha resolución se insiste en que la denuncia ha sido suscrita por funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales y Técnico Superior de Actividades Técnicas Profesionales, funcionarios escritos al Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico, extendidas en el ejercicio de sus funciones, sin que las alegaciones presentadas por el interesado hayan desvirtuado los hechos y su valor probatorio; expresa cómo se ha realizado el cálculo de la superficie de cultivos de regadío explicando que para dicha cuantificación se ha utilizado el sistema de información geográfica que emplea la digitalización de la ortofotografía y una fotografía satélite multi espectral y ortorectificada, y que se han tenido en cuenta los datos obtenidos en el lugar por parte del personal técnico de la administración; en respuesta a la disconformidad expresada por la interesada...

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