STSJ Comunidad de Madrid 665/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2016:14145
Número de Recurso533/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución665/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0013895

251658240

Procedimiento Ordinario 533/2014

Demandante: EXPLOTACIONES JOSE LUIS BLAZQUEZ,S.L

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 665/2016

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 22 de diciembre de 2016.

Visto el recurso contencioso administrativo número 533/2014 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, que ha sido interpuesto por la entidad EXPLOTACIONES JOSÉ LUIS BLÁZQUEZ S.L., representada por la Procuradora doña María Cristina Méndez Rocasolano y dirigida por el Letrado don Pedro Gili Granado, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 26 de diciembre de 2012.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus servicios jurídicos doña Silvia Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia se declare que declare el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad de 86.052, 21 euros por la disminución del valor del piso primero derecha del edificio sito en la calle Goya número 88, debiendo ser actualizada dicha cantidad a la fecha de la sentencia y con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocó, terminando por solicitar la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Terminada la tramitación del proceso, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de diciembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad EXPLOTACIONES JOSÉ LUIS BLÁZQUEZ S.L. ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por correo administrativo el día 26 de diciembre de 2012, en la que solicitaba una indemnización de 86.052, 21 euros por la disminución del valor del piso de su propiedad, primero derecha del edificio sito en la calle Goya número 88 de esta ciudad, a consecuencia del adosamiento del Palacio de Deportes a dicho inmueble, que con anterioridad había sido un edificio exento cuyos parámetros verticales lindaban con dominio público, siendo exteriores todos los pisos que limitaban con el Palacio de los Deportes.

Se alega en la demanda que la nueva configuración del Palacio de los Deportes, cuyo proyecto fue redactado y ejecutado por APROMA, exigió una Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que fue aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 22 de julio de 2004, y mediante la que se suprimieron las zonas verdes básicas que circundaban el edificio de la calle Goya 88. Contra el precitado acuerdo la comunidad de propietarios interpuso el recurso contencioso administrativo número 3355/2004 de la Sección Primera de esta Sala, al que posteriormente se hará mención.

Ya en el año 2002 la comunidad de propietarios había solicitado de la Comunidad de Madrid y de APROMA la indemnización de los daños y perjuicios que se derivarían del adosamiento y que, entre otras partidas, incluía la depreciación de los pisos por la pérdida de luces y vistas.

En el curso de las negociaciones se realizaron sendos informes de tasación por AGUIRRE NEWMAN S.A. y por TINSA, habiéndose determinado en este último la cantidad de 86.052,21 euros como correspondiente a la disminución de valor que había experimentado el piso propiedad de la recurrente a consecuencia del adosamiento del Palacio de los Deportes.

Sin embargo, a instancia de APROMA, el 5 de junio de 2005 el Departamento de Zonas Protegidas I del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid emitió un informe desfavorable a la indemnización de los daños y perjuicios por pérdida de luces y vistas, señalando que, antes de la Modificación Puntual, el edificio de la calle Goya número 88 estaba fuera de ordenación absoluta, ya que su parcela ocupaba suelo afecto a una dotación pública de zona verde, situación que había sido eliminada por la Modificación Puntual, que acercó el edificio al régimen general del barrio de Salamanca.

Habiéndose denegado, con base en el precitado informe, la indemnización por el indicado concepto, EXPLOTACIONES JOSÉ LUIS BLÁZQUEZ SL presentó solicitud de responsabilidad patrimonial que fue desestimada por resolución de 19 de junio de 2006, contra la que se interpuso el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 573/2006 del registro de la Sección Octava de esta Sala, el cual se desestimó por sentencia de 5 de noviembre de 2008. Por sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2010 se desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina deducido contra la anterior, en la que se declaró que: " (...) lo cierto es, que en el supuesto que enjuiciamos, el hecho dañoso sobre el patrimonio de la dañada no es antijurídico, pues, tiene su justificación en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con la nueva calificación urbanística asignada inicialmente a la parcela de la calle Goya, afectada a una Dotación Pública de Zona Verde, en donde estaba ubicado el Palacio de Deportes y el edificio de la comunidad de propietarios, se beneficia al igual que todos y cada uno de los copropietarios del inmueble al eliminarse la primigenia situación urbanística de fuera de ordenación".

Resulta que mediante sentencia de 20 enero 2008 dictada en el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 3355/2004 del registro de la Sección Primera de esta Sala, se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo que la comunidad de propietarios de la finca sita en la calle Goya 88 había interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprobó la Modificación Puntual del PGOU de Madrid para la reconstrucción y adecuación funcional del Palacio de los Deportes, la cual se anuló en cuanto había supuesto disminución de zonas verdes.

Mediante sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 12 de abril de 2012 se desestimó el recurso de casación 6314/2008, que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid habían interpuesto contra la antedicha sentencia de la Sección Primera.

Por esa razón, la demandante dedujo la reclamación de responsabilidad patrimonial a que este proceso se refiere, al considerar que, después de la declaración de nulidad de la Modificación Puntual del PGOUM, concurre el requisito de la antijuricidad del daño por ella sufrido, al no ser conforme al Planeamiento el adosamiento del Palacio de los Deportes a la finca sita en el número 88 de la calle Goya de esta ciudad.

SEGUNDO

Frente a la pretensión indemnizatoria, la Comunidad de Madrid ha opuesto en su contestación a la demanda dos causas de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo.

La primera de ellas, amparada en el artículo 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acusa falta de legitimación activa de EXPLOTACIONES JOSÉ LUIS BLÁZQUEZ S.L., argumentando que, pese a que la presente reclamación de responsabilidad patrimonial tiene como única base la anulación de la Modificación Puntual del PGOUM por la sentencia de 20 de enero de 2008, de la Sección Primera, la demandante no fue parte en el recurso contencioso administrativo deducido por la comunidad de propietarios contra la misma, así como que en el presente caso no reclama por su parte alícuota de disminución de zona verde.

La excepción no puede prosperar:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior son nulas de pleno derecho.

Y según artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

Puesto que la sentencia dictada el día 20 de enero de 2008 en el recurso contencioso administrativo número 3355/2004 de la Sección Primera de esta Sala no estimó ningún tipo de pretensión de reconocimiento o restablecimiento de una situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR