STSJ Comunidad de Madrid 1223/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2016:14135
Número de Recurso533/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1223/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0010854

Procedimiento Ordinario 533/2015

Demandante: D./Dña. Carlos Jesús

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1223

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 533/2.015, promovido por el Procurador Don José Luis Pinto-Marabotto Ruíz, en representación de DON Carlos Jesús, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, de 27 de marzo de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra la comprobación de valores y liquidación presentación número NUM001, practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 9.522,72 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 27 de marzo de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra la comprobación de valores y liquidación presentación número NUM001, practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 9.522,72 Euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador Don José Luis Pinto-Marabotto Ruíz, en representación de DON Carlos Jesús, mediante escrito presentado el 1 de junio de 2.015 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador Don José Luis Pinto-Marabotto Ruíz, en representación de DON Carlos Jesús, presentó escrito el 21 de octubre de 2015, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia:

(...) declarando no ser conforme a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa número de referencia NUM000, así como la liquidación de la que trae causa dictada por la Comunidad Autónoma de Madrid, y la comprobación de valores, ordenándose la devolución de las cantidades percibidas con el intereses de demora correspondiente y, con expresa condena en costas a las demandadas si se opusieren.

Adicionalmente, al haberse efectuado ya dos valoraciones diferentes por la propia Comunidad, se declare la imposibilidad de efectuar una tercera comprobación de valores

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 2 de noviembre de 2015, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a Derecho el acto recurrido, con costas

.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 26 de noviembre de 2015 y en el que suplicaba a la Sala que dicte:

(...) sentencia por la que desestime la demanda con imposición de costas

.

QUINTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 27 de marzo de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta contra la comprobación de valores y liquidación presentación número NUM001, practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 9.522,72 Euros.

SEGUNDO

Pretende el Procurador Don José Luis Pinto-Marabotto Ruíz, en representación de DON Carlos Jesús la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales expone que la valoración efectuada parte del error de la superficie edificada asciende a un total de 357 metros cuadrados.

Argumenta que tras el posterior expediente de rectificación de errores el Catastro ha reducido a 258 los metros de la vivienda, esto es, casi 100 metros menos.

Indica que ese error fue subsanado y sin embargo ni la Comunidad Madrid, ni el TEAR lo han tenido en cuenta. Además ya en su día (obra en el expediente administrativo aportado por la Comunidad de Madrid al número 30 y siguientes) se presentó un informe redactado por el Arquitecto Técnico D. Jorge, Colegiado nº NUM002 del COAATIEM, que coincide sustancialmente en los metros con los ahora tenidos en cuenta por el Catastro 257,65 metros cuadrados.

Manifiesta que se dictó la liquidación provisional con una valoración nueva de la que no se dio traslado al contribuyente, esto es, la comprobación de valores original de la que trae causa este procedimiento, fue modificada tanto en el método como en la formulación de la misma, sin que dicha comprobación de valor fuera notificada independientemente ni siquiera se hubiera podido efectuar las alegaciones contra la misma, obligando al contribuyente a recurrir directamente ante el TEAR, sin poder realizar alegaciones ni estudiar.

Sostiene que esa valoración se hizo de acuerdo con valores base por zona, que obviamente no reflejaba ningún valor de mercado.

Alega que es absolutamente necesario que el valor asignado se motive suficientemente exponiendo el modelo o modelos valorativos aplicados, los criterios utilizados, los precios de mercado comparativos, la ponderación relativa de todos los elementos, etc., es decir, se explique claramente cómo y por qué ha llegado la administración a pronunciase sobre un determinado valor, única manera de que el interesado pueda aceptarlo, con conocimiento de causa o discrepar de él, mediante una defensa fundada en una controversia lógica y razonable.

Argumenta que en la propuesta de valoración y liquidación provisional inicial el valor se obtenía de los valores base zona que tenía estipulados la comunidad de Madrid, y, en la liquidación provisional recurrida, sí aporta testigos de comparación en número de cuatro, por lo que, es su opinión evidentemente, se produce una indefensión cuando se aportan elementos nuevos de valoración a los cuales no se ha podido presentar alegaciones y se desvirtúa el procedimiento de comprobación de valor.

Añade que parece lógico que si se cambia el sistema de valoración se cambiara el valor final de la vivienda, pero en este supuesto se ha logrado mantener el mismo valor, a costa de incurrir en cuantos errores e irregularidades de comparación sean necesarios, y tomando un valor de referencia de zona base de 1.500 €/ m2 en la propuesta de liquidación provisional se llega al mismo resultado que utilizando un "valor de mercado" de 1,567,01m2 de acuerdo con la liquidación provisional, lo que en palabras del recurrente es un milagro.

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, sostiene que la actuación de la administración se ajustó al ordenamiento jurídico.

CUARTO

Para dar adecuada respuesta al debate suscitado en los términos en que nos viene planteado por la tesis de los argumentos de la recurrente y de su oposición a ellos, es necesario indicar que el recurrente alega en primer lugar la falta de audiencia sobre el nuevo informe de valoración de la vivienda, nuevo informe que se acompañó directamente a la liquidación impugnada.

Este nuevo informe de comprobación de valor es completamente diferente al...

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