STSJ Comunidad de Madrid 671/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2016:14088
Número de Recurso281/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución671/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0006444

Procedimiento Ordinario 281/2015

Demandante: D./Dña. Ismael

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Demandado: DIRECCION GRAL. DE REGISTROS Y NOTARIADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 671/2016

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), constituida por los magistrados anotados, ha visto el recurso contencioso administrativo nº 281/2015 interpuesto por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación del notario don Ismael, contra la resolución, de fecha 2 de febrero de 2015, dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia desestimatoria del recurso de alzada formulada en oposición al acuerdo de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de septiembre de 2014 en materia disciplinaria. Ha comparecido como demandada la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de febrero de 2015 la Subsecretaría del Ministerio de Justicia dictó resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado por el notario de Madrid don Ismael contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 26 de septiembre de 2014, por la que se impone a dicho notario la sanción disciplinaria de suspensión de funciones por plazo de tres meses, así como la accesoria de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación, como responsable de la comisión de una falta muy grave prevista en los artículos 43. Dos 2.

A). g) de la Ley 14/2000 y 348. g) del Reglamento Notarial, por la percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que se rigen.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones, la representación procesal de don Ismael interpuso recurso contencioso-administrativo y, formalizada demanda, en la que alega los hechos y fundamentos que considera y solicita una sentencia por la que se anule la sanción impuesta; subsidiariamente, que se anule la resolución del recurso de alzada por falta de competencia del órgano administrativo que resuelve; y en defecto de lo anterior, de entenderse que la infracción es ajustada a derecho, que se imponga la sanción en el grado más mínimo de sus grados, es decir, una multa de 12.020,25 euros; todo ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 18 de septiembre de 2015, en el que alega los hechos y fundamentos oportunos y solicita que se desestime en su integridad el recurso y se confirme en todos sus términos la resolución impugnada.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de los intervinientes, se señaló para la votación y fallo el día 21 diciembre de 2016, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El notario de Madrid don Ismael fue sancionado por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de septiembre de 2014 con suspensión de funciones por plazo de tres meses, así como con la accesoria de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación, como responsable de la comisión de una falta muy grave prevista en el artículo 43. Dos 2. A). g) de la Ley 14/2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y 348.

g) del Reglamento Notarial, por la percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que se rigen los notarios.

He aquí, trasladados literalmente, los hechos declarados probados considerados en la resolución originaria como constitutivos de la infracción por la que se sanciona al recurrente:

(...) resulta probado que el Sr. Ismael ha incumplido de una forma muy grave y reiterada la aplicación de las normas legales que le imponen, por su condición de funcionario público, ajustarse en la percepción de sus honorarios a un arancel fijado y regulado legalmente (aprobado por RD 1426/1989 de 17 de noviembre y disposiciones que lo desarrollan), en cuanto a los siguientes extremos:

a).- Cobro injustificado de conceptos bajo la denominación de "varios" con infracción de lo dispuesto en la norma 8° y demás preceptos del Arancel Notarial.

b).- No aplicar la reducción arancelaria del 5% introducida por la disposición adicional 8ª del RD LEY 8/2010 de 20 de mayo .

c).- Incumplimiento del arancel notarial en materia de minutación de cancelaciones de hipoteca aplicando indebidamente los números 4 y 6 del arancel notarial vulnerando la disposición adicional segunda del RDL 18/2012 de 11 de mayo y la Ley 8/2012 de 30 de octubre sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

d).- No consignar los números de arancel aplicados y en ocasiones las bases, al pie de la escritura o documento matriz con infracción de lo dispuesto en la disposición adicional 3ª 2 de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y norma 9° del Anexo I del RD 1426/1.989 de 17 de Noviembre por el que se aprueba el Arancel de los Notarios

.

En orden a la sanción impuesta, se razona en la resolución de la DGRN que no se ha optado por una sanción pecuniaria de multa, ya que se considera que esta no es el medio para combatir esta infracción tan grave, y que no se ha optado por traslación forzosa, que permitiría seguir ejerciendo la función en otra localidad, al no existir garantías de que el notario sancionada fuera a cambiar su forma de actuar, añadiendo que la gravedad de los hechos y su reiteración podría llevar a sancionarlo incluso con la separación del servicio, pero que se ha optado por considerar que lo más conveniente es la suspensión de funciones por un periodo considerable (tres meses) para que el notario, durante el mismo, reflexione sobre su actuación y pueda tomar consciencia de la gravedad de los hechos cometidos.

SEGUNDO

Disconforme tanto con la resolución disciplinaria indicada como con la de fecha 2 de febrero de 2015, dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, confirmatoria en alzada de aquella, el notario don Ismael acude a la jurisdicción con la pretensión de que se anulen las mencionadas resoluciones y subsidiariamente para que se le imponga la sanción en su grado mínimo, esgrimiendo para ello cinco motivos de impugnación. Son los que seguidamente se resumen:

1/ Nulidad de pleno Derecho de la resolución disciplinaria por la violación de la garantía de separación del órgano instructor y del órgano sancionador. Después de hacer notar la doctrina acerca de la garantía de imparcialidad que lleva aparejada la exigencia de separar los órganos que intervienen en la instrucción, por un lado, y los resolutorios, por otro, se denuncia la vulneración de esa garantía por la intervención de la notaria doña Eulalia puesto que es la autora de la propuesta de la resolución dictada por la DGRN a pesar de haber intervenido como instructora de las actuaciones previas, luego asumidas íntegra y literalmente en la resolución sancionadora. Con ello, se produce además, según el recurrente la infracción de los arts. 355 del Reglamento Notarial, 98.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 33/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y se lesiona el art. 24.1 y 2 CE .

2/ Nulidad de pleno derecho por infracción de las normas esenciales del procedimiento. Bajo este epígrafe se contienen en realidad una pluralidad de submotivos, a saber: haberse emitido una segunda propuesta no preceptiva ni solicitada sobre la que resuelve el órgano sancionador; apartarse de la inicial propuesta del instructor, introduciendo modificaciones sustanciales sin contradicción y audiencia del interesado; haberse notificado la solicitud de una segunda propuesta de resolución o informe general con identificación del órgano a quién se encomienda; indebida aceptación de una motivación in aliunde por el órgano sancionador, sin reflejo en la resolución sancionadora ni conocimiento del interesado; y otras infracciones generadoras de indefensión denunciadas en vía administrativa, como la falta de traslado del acta de inspección extraordinaria y la denegación de prueba para que se informase sobre otros criterios de minutación de los notarios de Madrid.

3/ Nulidad de la resolución del recurso de alzada al haber sido dictada por el Subsecretario de justicia en ejercicio de competencias propias de las que carece, por corresponder al Ministro de Justicia resolver los recursos contra la resoluciones de la DGRN imponiendo sanciones disciplinarias, conforme establece el art. 363 del Reglamento Notarial .

4/ Ausencia de responsabilidad por falta de tipicidad e inexistencia del elemento objetivo de injusto.

5/ Infracción del art. 43 de la ley 14/2000 al no respetar los criterios establecidos en el precepto para la graduación de la sanción y, al mismo tiempo, carecer de motivación la sanción impuesta.

TERCERO

Para facilitar y clarificar el examen de la temática litigiosa, es conveniente relacionar una serie de antecedentes procedimentales de las resoluciones sancionadoras con incidencia para resolver el debate.

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