STSJ Comunidad de Madrid 580/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2016:14054
Número de Recurso449/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución580/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2014/0023123

Procedimiento Ordinario 449/2014

Demandante: JOSE SANCHEZ ESQUERDO,S.L PROCURADOR D./Dña. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Felipe

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA

D./Dña. Jacobo

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO PONENTE. - Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO SENTENCIA Nº 580/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 449 de 2014 interpuesto por el Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández en nombre y representación de le entidad JOSÉ SÁNCHEZ ESQUERDO S.L. contra la Resolución del INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA, MINISTERIO DE DEFENSA, de 22 de julio de 2014, de la Sección 4ª del TSJ de Madrid de 13 de julio de 2007, sobre Ejecución de sentencia relativa a reversión de finca NUM000 y NUM001 del Aeródromo de Cuatro Vientos de Madrid; Habiendo sido parte la Administración del Estado representada por sus servicios jurídicos, y como codemandados DON Felipe, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita, y DON Jacobo, representado por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro

Cuantía INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo. En parecidos términos se manifestaron los codemandados.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de noviembre, finalizándose el día 14 de diciembre de 2016

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de del INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA, MINISTERIO DE DEFENSA, de 22 de julio de 2014, de la Sección 4ª del TSJ de Madrid de 13 de julio de 2007, sobre Ejecución de sentencia relativa a reversión de finca NUM000 y NUM001 del Aeródromo de Cuatro Vientos de Madrid.

Consta en la Resolución:

-Que la misma tiene por objeto remitir informe relativo a la titularidad del 50% del derecho de reversión reconocido judicialmente sobre las fincas NUM000 y NUM001, destacándose los siguientes antecedentes:

-Por sentencia de 13 de julio de 2007 de esta misma sala y sección se reconoce el derecho de reversión, instado por DON Felipe - quien actúa en su nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de la que forma parte-, y por DON Jacobo . Mediante sentencia de 21 de junio de 2011 se confirma por el TS la anterior resolución.

-Al objeto de cumplir dicha sentencia se dicta Resolución del Secretario de Estado de Defensa de 23 de febrero de 2012 de desafectación

-En la sentencia de 13 de julio de 2007 se dice: "Durante la sustanciación de este recurso compareció y se le tuvo como parte demandante, sin objeción alguna al respecto, a DON Jacobo, en virtud de acuerdo transaccional debidamente homologado judicialmente de fecha 13 de julio de 2006, en virtud del cual el citado Sr Jacobo ... y aquí recurrente devenían titulares por mitades indivisas, o sea al 50% en la herencia de DOÑA Adelaida . De este modo, queda acreditada la titularidad por parte del Sr. Jacobo del 25% y del demandante por otro 25%, que sumado al 50% por el que se inició este procedimiento, alcanza una titularidad del 75%. Ahora bien, respecto a estos s últimos porcentajes de titularidad, su reconocimiento en este proceso se efectúa a los meros efectos prejudiciales - art. 4.2 de la LJCA - por lo que no surtirá efectos fuera de este proceso y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente".

-Sigue la resolución enumerando los distintos documentos presentados y termina diciendo: "el asesor jurídico que suscribe tiene a bien realizar las siguientes consideraciones: recordar la necesidad de ejecutar los fallos judiciales... " Y tras la cita, nuevamente, de la parte de la sentencia en la que se distinguen los distintos porcentajes de titularidad, se termina diciendo: "De conformidad con la misma -la sentencia- DON Jacobo ha adquirido los derechos de reversión sobre las fincas del expediente a DON Eliseo derivados de la herencia de su madre - Doña Estefanía - y de su abuela -Doña Adelaida - en los propios términos que establece el fallo judicial. Cualquier otro tipo de interpretación distinta contenida en el fallo judicial deberá ser esgrimido ante el respectivo Orden jurisdiccional competente".

SEGUNDO

La parte recurrente,...

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