STSJ Comunidad de Madrid 412/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2016:14040
Número de Recurso667/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución412/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0018771

Recurso número 667/2015

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE SAU

Procuradora: Doña Susana Gómez Castaño

Demandado: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

Procurador: Don Roberto Granizo Palomeque

Demandado: UTE CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A. y EL EJEDILLO VIVEROS INTEGRALES S.L.

Procurador: Don Jaime Briones Sanz

SENTENCIA nº412

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 30 de diciembre del año 2016 visto el recurso contencioso-administrativo núm. 667 /2015 interpuesto por la Procuradora Doña Susana Gómez Castaño, actuando en representación de RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE SAU, contra el Acuerdo de 26 de junio de 2015 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso especial en materia de contratación formulado por la recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 19 de mayo de 2015 por el que se adjudicó el contrato de "Servicio de conservación, mantenimiento y mejora de zonas verdes municipales, arbolado de alineación y mobiliario urbano de San Sebastián de los Reyes",nº de expediente: CON 45/14, a la Unión Temporal de Empresas CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A. y EL EJEDILLO VIVEROS INTEGRALES S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguidos los trámites que constan en autos y el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de octubre del año 2016.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Susana Gómez Castaño, actuando en representación de RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE SAU, interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 26 de junio de 2015 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso especial en materia de contratación formulado por la recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 19 de mayo de 2015 por el que se adjudicó el contrato de "Servicio de conservación, mantenimiento y mejora de zonas verdes municipales, arbolado de alineación y mobiliario urbano de San Sebastián de los Reyes",nº de expediente: CON 45/14, a la Unión Temporal de Empresas CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A. y EL EJEDILLO VIVEROS INTEGRALES S.L..

SEGUNDO

La recurrente solicita la anulación de la Resolución recurrida dictada por el TACP y consecuentemente también del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por el que se adjudicó el contrato y que se retrotraigan las actuaciones administrativas hasta el momento de cometerse el acto anulable, excluyendo la oferta de la adjudicataria y la del resto de las licitadoras incumplidoras del Pliego, o subsidiariamente, se ordene realizar una nueva valoración de las ofertas con aplicación de todas las condiciones expresadas en los Pliegos y en sus criterios de valoración, continuando con el proceso de licitación, resolviendo, por tanto, una nueva adjudicación, con la condena al Ayuntamiento a indemnizarle en el 6% del beneficio industrial por el tiempo en que indebidamente se haya visto privada de prestar el servicio como consecuencia de la declaración de anulación del contrato; reiterando,en fundamento del recurso, los dos motivos de impugnación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 19 de mayo de 2015 en que fundamentó el recurso especial en materia de contratación consistentes en que la oferta de la adjudicataria y de otras licitadoras incursas en valores anormales ó desproporcionados, debieron de ser excluidas por no haber acreditado la viabilidad de la oferta en los términos establecidos en el PCAP, y en que sus ofertas económicas debieron de ser valoradas con cero puntos al no haber presentado el cuadro de desglose de las mismas en la forma establecida en los Pliegos, discrepando del Acuerdo del TACP que desestimó el recurso especial en materia de contratación, entendiendo que ha de anularse por infringir lo dispuesto en el art 63.1 de la LRJAP puesto que es contrario a lo dispuesto en el art. 1 en relación con lo dispuesto en los arts. 139, 145, 150 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en lo sucesivo TRLCSP) que establecen los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, que las proposiciones de los interesados deberán de ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas ó condiciones sin salvedad ó reserva alguna, así como que el órgano de contratación ha de clasificar las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas atendiendo a los criterios de adjudicación contenidos en los Pliegos, siendo asimismo de aplicación al supuesto presente los Pliegos de Cláusulas Administrativas que rigen la licitación y especialmente lo dispuesto en la cláusula 8 del PCAP y la cláusula 5ª apartado c) del PCAP, en relación con el Anexo 8 del PPT y los principios rectores de la contratación pública de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos que considera infringidos al haberse producido errores y arbitrariedades en la valoración de las ofertas que desvirtúan la discrecionalidad técnica de la Administración, con infracción de lo dispuesto en los Pliegos al no haber respetado la Administración al adjudicar el contrato los criterios de adjudicación recogidos en ellos, adoleciendo asimismo de una absoluta falta de motivación la adjudicación, alegando finalmente que la oferta de la adjudicataria ha sido aceptada de forma indebida con infracción de lo dispuesto en el art 145 del TRLCSP y del art 84 del Reglamento de la Ley de Contratos .

TERCERO

Para la correcta resolución del recurso deben de ponerse de manifiesto los siguientes hechos derivados del expediente administrativo:

  1. - El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes publicó en el BOCM de 13 de enero de 2015 la convocatoria de licitación pública del contrato de "Servicio de conservación, mantenimiento y mejora de zonas verdes municipales, arbolado de alineación y mobiliario urbano de San Sebastián de los Reyes",mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios, con una duración inicial de 55 meses prorrogable, ascendiendo el presupuesto de licitación del contrato a 14.542.292,30 euros.

  2. - Por lo que al presente recurso interesa la cláusula 8.1 del PCAP relativa a los criterios de valoración de ofertas establecía lo siguiente :" De acuerdo con el art. 152.2 del TRLCSP, y considerando que el 80,36 % del presupuesto del contrato corresponde a mano de obra, coste sujeto a negociación colectiva a la que es ajena el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, se considera necesario introducir un límite máximo del 8 % de baja, por encima del cual se aprecia que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de constituir oferta desproporcionada ó anormal. Por encima de este porcentaje, y hasta un 10 % de baja podrá justificar el licitador la posibilidad de cumplir la oferta aportando suficiente documentación que permita apreciar una evolución pactada para todo el periodo de vigencia del contrato del coste de la mano de obra y unos incrementos estimados del resto de costes del servicio (vehículos, maquinaria y equipos, materiales, productos consumibles y herramientas, vestuario, reconocimientos médicos) que permitan entender razonablemente que puede cumplirse el contrato sin quebranto económico. Por encima del 10 % de baja la oferta será automáticamente desechada ".

    En el Folio 236 del expediente administrativo relativo al sobre nº 3 " proposición económica" el Pliego expresaba :

    " La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado al final de esta cláusula, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores ó tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, excediese cualquiera de las cuotas máximas de licitación, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, ó existiere reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error ó inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido .

    La proposición económica se presentará en su totalidad en formato digital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR