STSJ Comunidad de Madrid 4/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:13675
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sala Especial de Casación

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0004445

251658240

Recurso de Revisión 4/2016

Demandante: D. Bruno

PROCURADOR Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

  1. Damaso

    PROCURADOR Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

    Dña. Celsa Y OTROS

    LETRADO Dña. MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA, CL/: LOPE DE VEGA, 38 PISO 4º-FSC-CCOO, C.P.:28014 MADRID (Madrid)

    SENTENCIA Nº 4/16

    Presidente:

  2. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

    Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

    Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  3. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO

  4. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

    En la Villa de Madrid a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

    Vistos por la Sala Especial de Revisión, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente Recurso de Revisión Contencioso Administrativo número 4/2016, interpuesto por don Bruno, representado por la Procuradora doña Teresa Castro Rodríguez y dirigida por el Letrado don Olatz Alberdi Rey, contra la sentencia firme dictada el 5 de enero de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 21 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 202/2013 de su registro.

    Ha comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial y don Damaso, representado por la Procuradora doña Paloma Izquierdo labrada y dirigido por el Letrado don Oliverio del Amo Fernández, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 5 de enero de 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento abreviado 202/2013 de su registro cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando el recurso contencioso administrativo formulado por la Letrada Dª Leonor Monje García, en nombre y representación de D. Bruno, contra resolución de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de febrero de 2013, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por el actor frente a Acuerdo de 19 de noviembre de 2012 del tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 30 plazas de Oficial de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid, por el que se desestimaron las alegaciones presentadas por el actor al segundo ejercicio del proceso selectivo, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2016 la representación procesal de don Bruno interpuso recurso extraordinario de revisión contra la precitada sentencia, solicitando que se "estime y declare procedente la revisión solicitada, rescinda la sentencia impugnada, expida certificación del fallo, y devuelva los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo a fin de que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente".

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por providencia de 10 de marzo de 2016 se confirió audiencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que a su derecho conviniera sobre la eventual concurrencia de una causa de inadmisibilidad "a limine" del recurso extraordinario de revisión, habiéndose evacuado el trámite con el resultado que obra en autos.

Al no estar prevista en la Ley Jurisdiccional ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil la posibilidad de declarar la inadmisibilidad "a limine" de este recurso, se dictó resolución acordando continuar la tramitación del mismo, concluida la cual se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso de revisión, la sentencia firme 2/2015, de 5 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 202/2013 de su registro, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Bruno, contra resolución de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de febrero de 2013, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por el actor frente a Acuerdo de 19 de noviembre de 2012 del tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 30 plazas de Oficial de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid.

Al amparo del artículo 102.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, la demanda de recurso extraordinario de revisión se funda en un documento decisivo para la resolución del proceso, que no fue aportado al Procedimiento Abreviado 202/2013 del registro del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de los de Madrid, al ser de fecha posterior a la sentencia dictada en el mismo.

Tal documento se trata de las sentencias número 152/2015, de 16 de marzo y número 444/2015, de 22 de julio, dictadas por la Sección Séptima de esta Sala en los Recursos de Apelación 934/2014 y 835/2014, respectivamente, mediante las que se estimaban los recursos de apelación formulados contra:

a.- (Apelación 934/2014) el Decreto de 25 de octubre de 2012 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, por el que se desestima el recuro de alzada deducido frente al Acuerdo de 10 de julio de 2012 del Tribunal calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 30 plazas de Oficial de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia confirmó la dictada con fecha 22 de mayo de 2014, y en el Procedimiento Abreviado nº 54/2013 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, que contenía el siguiente fallo:

"ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de Dª. Rosario contra el Acuerdo de 10 de julio de 2012 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 30 plazas de Oficial de Jardinería del Ayuntamiento de Madrid mencionado más arriba, el cual se anula por considerarlo no ajustado a Derecho, ordenando la retroacción de actuaciones a efectos de que el Tribunal calificador vuelva a revisar las puntuaciones dadas a los aspirantes, con la que resulte de aceptar la correcta realización de la segunda prueba práctica del segundo ejercicio en la forma expresada en el cuerpo de esta sentencia y con las consecuencias inherentes de inclusión de la aspirante en el lugar que le corresponda en la lista de admitidos/excluidos

b.- (Apelación 835/2014) el Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 13 de diciembre de 2012, en relación con el proceso selectivo para cubrir 30 plazas de la categoría Oficial de Jardinería, por la que se hace pública una nueva plantilla correctora y listado definitivo de los aprobados en el segundo ejercicio.

La sentencia revocó en parte la del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 23 de Madrid y declaró el derecho del apelante a que con retroacción de las actuaciones al momento de la corrección de la segunda prueba del segundo ejercicio, (prueba de botánica) se valore al apelante las respuestas de las ocho preguntas declaradas incorrectas, sin tener en cuenta la forma de escritura de dichas respuestas, esto es con independencia de las mayúsculas o minúsculas de los caracteres utilizados, y en lo demás con arreglo a la plantilla correctora de 13 de diciembre de 2012.

En el suplico de la demanda del recurso de revisión se solicita que estime y declare procedente la revisión solicitada, rescinda la sentencia impugnada, expida certificación del fallo, y devuelva los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo a fin de que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

La pretensión actora se apoya en la identidad entre procesos, pues su motivo de impugnación fue respecto de la segunda prueba del segundo ejercicio consistente en la identificación de las especies por "su nombre científico" y el recurrente la escribió en Mayúsculas estableciendo la Sentencia que según las normas de la nomenclatura oficial debían escribirse en minúscula solo con la inicial en mayúscula por lo que se ha de revisar una injusticia notoria producida por actos resueltos incorrectamente pero firmes.

De contrario se ha solicitado la declaración de inadmisibilidad del presente recurso especial, por no concurrir ninguno de los motivos legales de revisión de sentencias firmes.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, habrá lugar a la revisión de una sentencia firme, entre otros supuestos, si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

El punto 3 del artículo citado remite a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil -artículos 511 y siguientes - en lo referente a legitimación, plazos, procedimiento y efectos de las sentencias, con la particularidad de que habrá lugar a la celebración de vista cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario, lo que no ha sido el caso.

Antes de entrar a resolver las...

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