STSJ Comunidad de Madrid 1094/2016, 21 de Diciembre de 2016
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2016:13661 |
Número de Recurso | 818/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1094/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
251658240
NIG : 28.079.00.4-2013/0025307
Procedimiento Recurso de Suplicación 818/2016-M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 144/2015
Materia : Sanción a trabajador
Sentencia número: 1094/2016
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 818/2016, formalizado por el/la Letrado D. /Dña. INÉS REDONDO DEL BURGO en nombre y representación de D. /Dña. Esteban, contra el auto de fecha 28 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 144/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Esteban frente a BANCO BILABO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., en reclamación por Sanción a trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó recurso de suplicación por la parte anteriormente citada.
En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho: "
En los presentes autos, con fecha 27-3- 2015 se dictó sentencia, siendo el fallo de la misma, del tenor literal siguiente:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Esteban, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., en reclamación por sanción, procede revocar la sanción impuesta al demandante el 4-4-2013, de "pérdida temporal de nivel, reclasificándole como Técnico Nivel V por un periodo de 6 meses, con la consiguiente repercusión económica y con efectos de 1-4-2013", condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la citada declaración, con todos los efectos legales inherentes a la misma, incluidos los económicos, de haberse producido."
En los hechos probados de la citada sentencia consta, entre otros aspectos, que el demandante ha venido prestando servicios para la demandada, con categoría profesional de Técnico y salario mensual, ascendente en Marzo de 2013, a 7.196,19 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando sus funciones como Director CBC, en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), dependiendo jerárquicamente del Director de Zona, con las competencias relacionadas en el doc. n° 1 de los aportados por la parte demandada, teniendo a su cargo siete oficinas -entre ellas la situada en la localidad de Alpedrete-, siendo el superior jerárquico de todos los empleados que prestan servicios en las mismas.
Dicha sentencia se notificó a la parte actora el 27-4-2015, y, a la parte demandada el 28-4-2015.
Mediante escrito de 1-6-2015, el demandante solicitó la ejecución de la citada sentencia, por entender que por la empresa se había dado cumplimiento parcial al fallo de la misma, al haberse abonado las diferencias salariales correspondientes, pero sin haber repuesto al mismo, en las funciones que desempeñaba con anterioridad a la imposición de la sanción, como Director CBC, en la oficina de San Lorenzo de El Escorial, habiéndose dictado auto el 24-6- 2015, por el que se acordó la ejecución de la citada sentencia, requiriendo a la demandada para el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de referencia.
Por la empresa demandada, con fecha 10-7-2015, se ha interpuesto recurso de reposición contra el auto de 24-6-2015, recurso que ha sido impugnado por la parte actora, mediante escrito de 31-7-2015, habiéndose acordado con posterioridad la citación de comparecencia de las partes, celebrándose la misma, el 14-3-2016.
Con fecha 31-12-2014, la demandada comunicó al actor, mediante correo electrónico -cuyo contenido se da aquí por reproducido-, la incorporación a la oficina 2477, sita en la c) Leopoldo Alas Clarín n° 8 de Madrid, con el fin de atender las necesidades de cobertura en la misma del puesto de Director, con fundamento en las "circunstancias organizativas ya, conocidas por todos derivadas del proceso de transformación" (doc. n° 6 de los aportados con el escrito de recurso).
La empresa demandada ha abonado al actor las diferencias salariales existentes entre el Nivel ostentado con anterioridad a la imposición de la sanción como Técnico Nivel IV y el de Técnico Nivel V, impuesto al mismo, mediante sendas comunicaciones de 4-4-2013 y 12-4-2013."
En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la excepción de prescripción de la acción invocada por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., es por lo que no procede acceder a la solicitud presentada por el demandante el 1-6-2015, sobre ejecución de la sentencia dictada el 27-3-2015 en el presente procedimiento sobre impugnación de sanción, procediendo la estimación del recurso de reposición interpuesto por la citada empresa demandada y la revocación del auto de 24-6-2015, resolución que debe quedar en consecuencia, sin efecto alguno."
Frente...
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ATS, 14 de Septiembre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2016, en el recurso de suplicación número 818/2016 , interpuesto por D. Jenaro , frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid de fecha 28 de marzo de 2016 , en el pr......