STSJ Comunidad de Madrid 618/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:13653
Número de Recurso876/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución618/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0024943

251658240

Procedimiento Ordinario 876/2014

Demandante: D. Isidoro

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 618/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 876/2014 interpuesto por la Procuradora Dª. MARÍA ESTHER FERNÁNDEZ MUÑOZ, en representación de

D. Isidoro, contra el acto presunto por desestimación por siliencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial intepuesta el día 16 de septiembre de 2013 frente a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de Madrid (Instituto del Menor y la Familia), siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 30/11/16 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Isidoro recurre la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (Consejería de Asuntos Sociales) de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados del absentismo escolar sufrido por su hijo Rodrigo durante los meses de diciembre de 2012 a marzo de 2013.

SEGUNDO

La parte actora solicita a la Sala, en el suplico de la demanda, que dicte sentencia por la que:

"1°. Revoque el acto presunto desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada.

  1. Declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios ocasionados por el Instituto de la Familia y el Menor como consecuencia del absentismo escolar sufrido por el menor Rodrigo durante los meses de diciembre de 2012 y enero, febrero y marzo de 2013.

  2. Condene a dicha Administración al pago de la cantidad de 60.000 euros para compensar los daños y perjuicios morales sufridos por el menor".

En esencia, la demanda se basa en los siguientes hechos:

D. Isidoro es padre del menor Rodrigo, nacido el NUM000 de 1999 de su unión sentimental con

D. ª Erica .

Rodrigo padece de nacimiento un retraso psicomotor y afecciones psicológicas diversas.

Al producirse la separación de D. Isidoro y D. ª Erica, en virtud de sentencia de 25 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alcobendas en los autos de Juicio Verbal de guarda y custodia HNM 192/08, se atribuyó la tutela y guarda legal del menor a la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, con un régimen de visitas a favor de los padres. Dicha sentencia contenía además el siguiente pronunciamiento: "La escolarización del menor se continuará en el Centro Público DIRECCION000 de DIRECCION001, colegio al que asiste, adecuado a sus necesidades educativas y en el que se encuentra plenamente integrado".

En cumplimiento de la referida sentencia, el menor salió del domicilio familiar para ingresar en la Residencia Infantil DIRECCION002 el 17 de diciembre de 2010, recibiendo desde entonces las visitas de sus padres en fines de semana y festivos.

Durante el curso escolar 2010-2011, Rodrigo cursó 5° Curso de Educación Primaria con adaptación curricular, asistiendo regularmente a sus clases en el Colegio Público DIRECCION000 .

Durante el curso escolar 2011-2012, Rodrigo cursó 6° de Educación Primaria, asistiendo regularmente a sus clases.

El 20 de septiembre de 2012, la Residencia Infantil DIRECCION002 emitió informe con propuesta de traslado del menor a otro centro de acogida, pese a que la estancia de Rodrigo en la Residencia Infantil DIRECCION002 era valorada de forma muy positiva, fundamentando el cambio de residencia en la necesidad de Rodrigo de tener una atención individualizada mayor.

El traslado de Rodrigo al DIRECCION003 se produjo el 20 de noviembre de 2012.

En este período, curso escolar 2012-2013, Rodrigo estaba repitiendo 6° de Educación Primaria por haberse considerado desde el Equipo de Apoyo a la Integración del Colegio Público DIRECCION000, que sería mejor para él afianzar su adaptación curricular así como su estabilidad emocional, preparando al niño para la siguiente etapa educativa en un Centro de Educación Secundaria. Dicha medida se aceptó por la Comisión de Tutela del Menor en Resolución de 11 de diciembre de 2012.

Desde su ingreso en el DIRECCION003, ni el mencionado centro ni la Comisión de Tutela del Instituto del Menor y la Familia se responsabilizaron de poner los medios necesarios para que Rodrigo asistiera a sus clases en el Colegio Público DIRECCION000 de DIRECCION001, no facilitando tampoco que otras personas, como su padre o su profesora, le llevaran.

Al principio, su padre, D. Isidoro, le estuvo llevando y trayendo todos los días, pero después del primer mes, dejaron de financiarle los viajes en transporte público, por lo que D. Isidoro, que no disponía de medios económicos, tuvo que dejar de hacerlo, interponiendo varios escritos reclamando la asistencia del menor al centro educativo.

El propio centro educativo del menor, se ofreció para hacer los traslados del alumno, pero no recibió autorización ni de la Comisión de Tutela ni del DIRECCION003 .

Ante las reiteradas faltas del menor a sus clases, el centro educativo mantuvo sin éxito diversas conversaciones con los responsables del Instituto del Menor y la Familia y con la guardadora del DIRECCION003 con el fin de facilitar la asistencia del menor al colegio por lo que el Director del Centro Educativo decidió poner los hechos en conocimiento del Inspector de Educación de la DAT de Madrid Norte, que emitió un Informe en fecha 18 de febrero de 2013.

Por su parte, la trabajadora social del DIRECCION003 trató de matricular al menor en otro centro educativo, sin que en el mismo le permitieran formalizar la matrícula hasta que se procediera a la modificación judicial de la medida de escolarización obligatoria en el CEIP DIRECCION000 .

Trasladado el Informe del Inspector de Zona a la Mesa Local de Absentismo de DIRECCION001, el 26 de febrero de 2013 se requirió de inmediato al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor para que escolarizara al menor en el centro designado judicialmente so pena de iniciar contra dicho organismo el correspondiente expediente sancionador.

Finalmente, el 19 de marzo de 2013, Rodrigo consiguió reanudar sus clases, habiendo permanecido sin escolarizar durante el período comprendido entre los meses de diciembre de 2012 a marzo de 2013.

La demanda expone, a continuación, que existe un nexo causal entre la actuación del Instituto de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid, que ostenta la guarda y custodia del menor, y el daño causado a éste. Por una parte, al autorizar un cambio de residencia del menor sin haber tenido en cuenta ni el interés educacional del menor ni el pronunciamiento judicial de la sentencia de 25 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas, que establecía su asistencia obligatoria al Colegio Público DIRECCION000 de DIRECCION001, decidiendo un cambio de colegio para el menor, sin la preceptiva autorización judicial, no constando que promoviera, en ningún momento, el procedimiento judicial de modificación de medidas establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y, por otra parte, al no reaccionar con la celeridad requerida ante la gravedad de los hechos, ni primar el interés superior del menor frente a otras consideraciones, haciéndole pasar por una prolongada situación de absentismo escolar que no estaba obligado a soportar, con su consiguiente aislamiento en una residencia a la que acababa de incorporarse.

En cuanto a los daños y perjuicios, a juicio de la actora, se concretan en que " la torpe actuación de la Administración impidió que el menor Rodrigo accediera a su derecho a la Educación durante los meses de diciembre de 2012 y enero, febrero y marzo de 2013 ". Resalta la demanda que ello es especialmente grave en el caso de Rodrigo " no sólo porque tiene muchas carencias afectivas y pocos recursos para adaptarse a los cambios, sino también porque la asistencia al colegio, constituía uno de sus principales pilares de estabilidad y seguridad emocional ".

TERCERO

La Comunidad de Madrid, por su parte, solicita que se dicte sentencia " por la que se inadmita el presente recurso conforme al fundamento de derecho procesal y subsidiariamente se desestimen las pretensiones de la parte actora, con expresa condena en costas ".

En cuanto a la inadmisibilidad, la Administración demandada sostiene que el recurrente carece de legitimación activa pues, como consecuencia de la suspensión de la...

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