STSJ Comunidad de Madrid 628/2016, 9 de Diciembre de 2016
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJM:2016:13621 |
Número de Recurso | 170/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 628/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2015/0006506
251658240
Recurso de Apelación 170/2016
Recurrente : D. /Dña. Adoracion
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 628/16
Presidente:
D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. /Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
D. /Dña. ANA RUFZ REY
En Madrid a 09 de diciembre de 2016.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado De Lo Contencioso Administrativo 1 de Madrid, en el procedimiento abreviado 145/2015, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, doña Adoracion representada por la Procuradora Doña María del Pilar Vived de la Vega, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2016, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Doña Adoracion recurre en apelación la sentencia nº 392/2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 142/2015.
La sentencia de primera instancia contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por Doña Adoracion, declaro la nulidad del acto administrativo impugnado, la resolución de 27 de enero de 2015 de la Delegado del Gobierno en Madrid por la que, en expediente NUM000, se decretaba la expulsión de la demandante, el cual quedará sin efecto alguno, sin hacer expresa condena en costas ".
Al menos a título ilustrativo, dejaremos constancia de la ratio decidendi de la resolución apelada, que encontramos expuesta en sus Fundamentos de Derecho Primero y Segundo en los siguientes términos:
"PRIMERO.- Por la parte demandante se alega como causa de nulidad del acto administrativo impugnado:- Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 24 de febrero de 2001, y del Tribunal Constitucional, sentencia 94/1993, de 22 de marzo de 1993, al haber sido expulsada la demandante cuando tenía en trámite su solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
No es jurídicamente admisible dictar el decreto de expulsión, cuando que se dictaba apoyándose la Administración en el incumplimiento de sus propias obligaciones legales, que incluyen la de dictar resolución sobre la solicitud de permiso de residencia del interesado. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sentencia 94/1993, por infracción del derecho a la libertad de residencia; la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 7.12.1995 y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 10.11.1986, y de 3.4.2002, entre otras muchas, y entre ellas las que vienen citadas en esta última, sentencias de 29.3.1988, 29.5.1991, 25.11.1995, 17.2.1996,
19.2.2000, 22.7.2000, 30.9.2000, 19.12.2000 y 24.2.2001 .
En el presente caso, desde la fecha de 13 de diciembre de 2013, la demandante sostenía recurso de reposición en demanda de su autorización de residencia y trabajo, y no acredita la defensa del Estado, que se haya dictado resolución. En estas condiciones, en la fecha de 13 de noviembre de 2014, de iniciarse el procedimiento de expulsión, dicha reclamación estaba en trámite y en consecuencia, no procedía dictarse resolución de expulsión. Por lo que resulta procedente estimar este motivo de nulidad y con él, el presente recurso contencioso administrativo.
La demandante también alegaba otro motivo de nulidad, que no es preciso resolver, por haberse estimado este recurso contencioso administrativo, por un motivo preferente. Alegaba la demandante que en todo caso la sanción impuesta sería desproporcionada, con infracción del artículo 119.3 del Reglamento de Extranjería, por no haberse considerado las circunstancias de la situación personal y familiar de la...
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