STSJ Comunidad de Madrid 574/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:13573
Número de Recurso471/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución574/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0027151

Recurso de Apelación 471/2016 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 471/2016

SENTENCIA Nº 574/2016

Ilmos Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª. María del Mar Fernández Romo

En Madrid, a 14 de Diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 471/2016 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Serafin representado por la Procuradora Dª Mónica Cabra Izquierdo asistido del Letrado D. Ángel González Jurado frente a la Sentencia dictada en fecha 11/12/2015, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 547/2013, que desestimó la causa de inadmisibilidad formulada y desestimó el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto frente a la resolución de 29/8/2013 y resolución de 11/10/2013 (rectificación error), en relación a la adjudicación mediante concurso sobre enajenación de 32 promociones de viviendas en arrendamiento y en arrendamiento con opción de compra, garajes y locales pertenecientes al IVIMA, a la mercantil Azora Gestión SGIIC, SAU, CIF A86396470, por importe de 201.000.007,00 euros, al resultar el candidato que con arreglo a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones que rigen esta contratación, presentó la oferta más ventajosa. Ha sido parte apelada: la Comunidad de Madrid representada y asistida por su letrado y la mercantil Azora Gestión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S.A.U. representada por el Procurador D. Jaime Briones Méndez asistida del Letrado D. Javier Abril Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11/12/2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 547/2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"1º) Desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por la entidad codemandada, en los términos en los que ha sido planteada.

  1. ) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Serafin, contra resolución de la Directora Gerente del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID de 29-08-2013, sobre adjudicación "mediante concurso, por procedimiento restringido, conforme a lo establecido en el artículo 116 del Reglamento General de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, el contrato titulado: enajenación de 32 promociones (viviendas en arrendamiento y en arrendamiento con opción de compra, garajes, trasteros y locales) pertenecientes al Instituto de la Vivienda de Madrid (Comunidad de Madrid), a la Sociedad Azora Gestión S.G.I.I.C., S.A., con C.I.F. A86396470, por el importe de 201.000,007 euros, por tratarse del candidato, entre los invitados, que con arreglo a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones que rigen esta contratación, ha presentado la oferta más ventajosa", al considerar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

  2. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala siendo registrada en fecha 9/6/2016.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 10/6/2016 se acordó formar el presente rollo de apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mediante DO de 12/7/2016 fue requerido el apelante para subsanación de defectos, teniéndose por personadas a las partes mediante DO de 7/9/2016

. Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 26/10/2016 .

CUARTO

Deliberado el asunto, se acordó mediante providencia dar traslado a las partes personadas, al amparo del artículo 33.2 de la LJCA, por haberse fallado por esta Sección el recurso de Apelación 470/2016, en el que se acogió la excepción de falta de legitimación activa, confirmando la Sentencia dictada en la instancia. Todo ello con suspensión del plazo para dictar Sentencia, pasándose nuevamente a la ponente el 30/11/2016.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de D. Serafin expresando, en síntesis, los siguientes motivos de apelación: incongruencia omisiva de la Sentencia y falta de motivación, por omitirse respuesta a la declaración expresa de los derechos del arrendatario por parte del adquirente en acción civil, que le causa indefensión al tratarse de una cuestión principal, según lo que establece la LOPJ en su artículo 11.3 . Se cita igualmente el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos suscritos por España y el CDNU. Se citan STC sobre la incongruencia, solicitando la estimación del recurso.

Se ha opuesto al recurso formulado la representación procesal de la Comunidad de Madrid alegando: que el actor es arrendatario de una de las viviendas ( AVENIDA000 nº NUM000 piso NUM000, puerta NUM001 de Navalcarnero), ubicada en una de las promociones vendidas, cuya propiedad en consecuencia ya no pertenece al IVIMA, por lo que no se lesiona derecho alguno. Se alega causa de inadmisibilidad por cuantía en el recurso de apelación teniendo en cuenta que el recurrente cifra en su demanda en 21,122 euros al mes la renta de la vivienda y en 4,02 euros al mes el arrendamiento de la plaza de garaje, siendo inferior a 30.000 euros.

Se opone a la incongruencia omisiva al entender que la sentencia concreta la pretensión que postula el recurrente y señala que el recurso tal y como está planteado no puede prosperar al carecer manifiestamente de fundamento, señalando, que el adjudicatario del concurso se subroga en la totalidad de derechos y obligaciones del IVIMA, sin que ésta le haya producido alteración alguna de la renta. Que se señala además que será el orden civil, en su caso, el que resuelva entre los derechos litigiosos. Solicita la desestimación del recurso formulado con imposición de costas.

Se ha opuesto al recurso formulado la representación procesal de la mercantil Azora Gestión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, S.A.U. alegando: que la Sentencia da respuesta expresa y específica a todas las pretensiones de la parte recurrente en su demanda, aunque claro está no se acogen, sin concurrencia de incongruencia omisiva, ni padecer indefensión 24.2 de la CE. Se plantea igualmente la inadmisibilidad de la pretensión subsidiaria a los efectos del ejercicio de la acción civil. Se citan Sentencias de esta Sección, dictadas en recursos de apelación en Medidas Cautelares. Solicita la desestimación del recurso formulado.

SEGUNDO

Al haberse alegado por la representación procesal de la CAM la inadmisión del recurso en virtud de la cuantía, en los términos ya expuestos, debemos analizarlo con carácter prioritario.

Al respecto debemos señalar que esta Sala y Sección se ha pronunciado para caso idéntico en reciente Sentencia de 7/11/2016, dictada en el Recurso de Apelación 470/2016 . Dijimos entonces y reiteramos ahora en relación al motivo aducido:

. (...)

Pues bien, respecto de la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación alegada por la Administración demandada, la Sala considera que la pretensión del recurrente no se encontraba vinculada únicamente con su contrato de arrendamiento, sino mas bien con la repercusión que la venta de la vivienda que ocupa a un tercero por la Administración pudiese acarrear en relación con dicho contrato; cuestión, que por tanto es de naturaleza diferente y que no se identifica con la cuantía de la renta anual del contrato de arrendamiento, por lo que estimamos que debe entrarse a examinar el recurso y que este no debe ser inadmitido>>> .

No ha lugar por tanto a estimar dicha causa de inadmisibilidad.

TERCERO

Despejado el anterior óbice procesal, procede analizar la concurrencia de causa de inadmisibilidad, al amparo de lo que dispone el artículo 69 b) de la LJCA, en relación con el artículo 19 de la Ley Jurisdiccional, referida a la legitimación activa, por tratarse de una cuestión de orden público y análisis prioritario, frente al resto de motivos aducidos en el recurso formulado.

Por esta Sala y Sección se acordó dar traslado a las partes personadas, al amparo del artículo 33.2 de la LJCA, teniendo en cuenta la previa deliberación y fallo, para idéntico caso, en el que se acogió dicha excepción al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 b) de la LJCA, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la LJCA, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia.

Consecuencia de lo anteriormente expuesto es que debe analizarse, con carácter previo al análisis del resto de motivos aducidos, si el apelante se encuentra legitimado para acceder a la jurisdicción contenciosoadministrativa, en...

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