STSJ Comunidad de Madrid 565/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2016:13550
Número de Recurso329/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución565/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0000670

Procedimiento Ordinario 329/2015 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 329/2015

SENTENCIA NÚMERO 565/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 5 de diciembre de 2016.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 329/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Martín Espinosa, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS (anteriormente denominada, ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LAS ARTES GRÁFICAS, ESTÉTICAS Y CULTURALES, AGREC), contra la Orden 15866/2014 de 1 de septiembre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se revoca totalmente la subvención concedida a la entidad demandante por resolución de 29 de diciembre de 2010 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .

TERCERO

Una vez ultimada la tramitación del procedimiento, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo el día 30 de noviembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Martín Espinosa, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS (anteriormente denominada, ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LAS ARTES GRÁFICAS, ESTÉTICAS Y CULTURALES - AGREC), contra la Orden 15866/2014 de 1 de septiembre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se revoca totalmente la subvención concedida a la entidad demandante por Resolución de 29 de diciembre de 2010 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo.

Del acto impugnado se deducen los siguientes hechos acaecidos:

PRIMERO

Por Resolución de 29 de diciembre de 2010 de la Directora General del Servicio Regional de,Empleo de la Comunidad de Madrid, se concedió una subvención a la Entidad "ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LAS ARTES GRÁFICAS, ESTÉTICAS Y CULTURALES (AGREC)" con CIF 686031747 por importe de 34.130,00€ para el desarrollo del plan de formación mediante la suscripción del correspondiente convenio de ámbito regional para la formación dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados, al amparo de la Orden 3024/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

SEGUNDO

Se ha examinado la documentación presentada por la entidad de acuerdo con lo establecido en la Orden 3024/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, para la liquidación económica de las subvenciones, así como los documentos previstos en las Instrucciones de la Directora General del Servicio Regional de Empleo de fecha 8 de febrero de 2011.

TERCERO

Se ha notificado requerimiento a la Entidad para que en el plazo de quince días subsane la ausencia de documentación aportada. Igualmente, se ha comunicado a la Entidad las insuficiencias de justificación relativas a costes, participantes o grupos, concediéndole un plazo de diez días adicionales para que subsane las mismas.

CUARTO

Una vez estudiada la documentación aportada, se procedió a efectuar la comprobación técnico-económica y la liquidación de la subvención concedida, al comprobar que no acreditaba el cumplimiento de las obligaciones establecidas, por lo que mediante Orden 2839/2014 de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de fecha 7 de marzo, se inició procedimiento de Revocación parcial de la subvención concedida y del reintegro correspondiente, habilitándose un plazo de quince días hábiles, en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para efectuar alegaciones y presentar los documentos y justificantes que a su derecho convengan.

QUINTO

Con fecha 9/04/2014 la Entidad presenta alegaciones y documentación adicional. En dichas alegaciones se aporta documentos: Modelo DM2, Impreso CC, DS20 y CERT, facturas del proveedor Cálamo&Cran y anexos, copia de cheques entregados al Proveedor UATAE, Garben Consultores y Cálamo&Cran, movimientos de la cuenta de AGREC, TC sellado por el auditor e impresos FA, FD, GIA, CD de datos de Evaluación de la Calidad, así como Memoria de Evaluación y Control de la Calidad.

Dichas alegaciones no desvirtúan el hecho recogido en el acuerdo de inicio de la revocación de la subvención al estar todas las facturas pagadas fuera del plazo de la justificación.

SEXTO

Se efectúa nueva liquidación, cuyo detalle figura en los Anexos incorporados a esta Orden, los cuales se consideran parte íntegra de la misma, en los que figura el importe justificado objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Plurirregional 2007ESO5UP0001 "Adaptabilidad y Empleo".

SÉPTIMO

La Entidad ha acreditado la obtención de unos rendimientos financieros generados por el cobro anticipado de la subvención concedida por un importe de 0,00 €.

OCTAVO

La Entidad no ha reintegrado cantidad alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(.....)

SEGUNDO

En los artículos 24 y 25 de la Orden 3024/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, se establecen las instrucciones de la justificación de costes a presentar por las Entidades y el procedimiento de liquidación económica de las subvenciones.

TERCERO

El artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, así como el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, determinan los supuestos en que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, LA CONSEJERA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

DISPONE

PRIMERO

Revocar parcialmente, en proporción al incumplimiento producido, la subvención concedida a la Entidad "ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LAS ARTES GRAFICAS, ESTÉTICAS Y CULTURALES (AGREC)" mediante Resolución de 29 de diciembre de 2010 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, por un importe de 34.130,00 €.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que la Entidad no ha reintegrado cantidad alguna, se dispone la obligación de reintegrar un importe de 38.141,44.- C, de los que 34.130,00.- € corresponden al principal, y

4.011,44.-€ corresponden a los intereses de demora devengados, teniendo en cuenta las fechas de pago de la subvención, las fechas e importes de los reintegros realizados en su caso y la fecha de la Orden por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR