STSJ Comunidad de Madrid 706/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:13515
Número de Recurso845/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución706/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0010023

251658240

Recurso de Apelación 845/2016

Recurrente : PERSUADE COMUNICACION SA

PROCURADOR D. /Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ

Recurrido : COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 706

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veintidos de diciembre de 2016.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez en representación de PERSUADE COMUNICACIÓN SA contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.6 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 2016, en el procedimiento de autorización de entrada 135 /2016,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 6 de los de Madrid dictó Auto de fecha 20 de mayo de 2016, estimando la solicitud realizada por el ABOGADO DEL ESTADO en representación de la COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA (CNMC) de autorización de entrada en el domicilio de PERSUADE COMUNICACIÓN SA, sito en calle Francisco de Rojas 9, 3º dcha., MADRID, 28010

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez en representación de PERSUADE COMUNICACIÓN SA Estado solicitando su revocación

TERCERO

Recibidas las actuaciones se señalaron para deliberación y fallo para la audiencia del día 21 de diciembre de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez en representación de PERSUADE COMUNICACIÓN SA contra el Auto de 20 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 6 de los de Madrid, que autoriza la entrada en el domicilio antes especificado para inspección, para verificar la existencia de actuaciones de la entidad que podrán constituir prácticas restrictivas prohibidas por el art. 1 de la LDC y por el art. 101 del TJUE consistentes en acuerdos o prácticas concertadas para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de mercado o el intercambio de información comercial sensible, así como cualquier otra conducta que pudiera contribuir a la distorsión dela competencia en el mercado relacionado con los servicios e intermediación publicitarios para la difusión de campañas de publicad en España, y verificar si los acuerdos o prácticas se han llevado a la práctica. Se detallan las fechas, 24, y en su caso 25 y 26 de mayo de 2016, y se detallan las personas. Y la extensión de la autorización.

El Auto analiza la normativa aplicable, y la Jurisprudencia sobre esta materia, centrándose en los requisitos necesarios para la autorización y en concreto en el ámbito de Defensa de la Competencia. Examina la concreta solicitud y la Orden de Investigación, y se centra en examinar si concurren los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que han de concurrir para autorizar la entrada. En el Auto se detalla que la entrada constituye una diligencia neceara para conseguir el fin pretendido y se considera que la investigación no puede considerarse genérica, y se estima proporcionada la invasión domiciliaria, se fijan concretas garantías ya que la petición no se admite en términos genéricos, sino se limita estrictamente al domicilio social y no a matriz o filiales o sociedades participadas, Analiza la Jurisprudencia aplicable, para las conclusiones que sostiene.

SEGUNDO

la representación procesal de PERSUADE COMUNICACIÓN SA interpone recurso de apelación haciendo referencia a la Orden de Investigación y es preciso que el juez comprueba los requisitos, y la Orden ha sido recurrida ante el Consejo de la CNMC y entiende que el Auto valora superficialmente la apariencia de legalidad y alega la evidente falta de motivación del a Orden. Cuestiona que se hayan examinado los requisitos, ya que lea Orden se limita a trascribir el art. 1 de la LDC el Auto sigue la misma tónica. Entiende que debería haberse denegado la entrada y alude al control judicial y a Sentencias dictadas en esta materia.

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se centra en el concepto de entrada en domicilio, y las rezones que justificaban la adopción de la medida

TERCERO

El tema objeto de este recurso de apelación se centra en examinar la conformidad o no a Derecho del Auto impugnado que autoriza la entrada en el domicilio de la sociedad apelante, tal como consta.

Debe recordarse que en el Auto 208/2007 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional se afirmaba con remisión a otras resoluciones del mismo Tribunal:

"4. Respecto del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE, en los términos definidos en la STC 50/1995 de 23 de febrero, FJ5, en relación con los actos de la Administración cuya ejecución precisa de la entrada en un domicilio, este Tribunal ha señalado que al Juez que otorga la autorización de entrada no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse, sino que simplemente "debe comprobar, por una parte, que el interesado es el titular del domicilio en el que se autoriza la entrada, que el acto cuya ejecución se pretende tiene una apariencia de legalidad, que la entrada en el domicilio es necesaria para tal ejecución y que, en su caso, la misma se lleve a cabo de tal modo que no se produzcan más limitaciones al derecho que consagra el art. 18.2 CE que las estrictamente necesarias...precisados los aspectos temporales de la entrada" (por todas STC139/2004, de 13 septiembre, FJ2) A tenor de la limitada cognitio de ponderación de bienes que se atribuye al Juez (interés general de la actividad inspectora, e interés particular de la mercantil titular del domicilio) y a la vista de la justificación ofrecidas fundamentos jurídicos segundo a cuarto del Auto de 27 de mayo de 2004 y cuarto de la Sentencia de 10 de marzo de 2005, nada hay que reprochar, al respecto, a las resoluciones judiciales, en cuanto que ponderaron la necesidad e idoneidad de la medida, limitándola proporcionadamente. Por lo tanto sobre éste extremo la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional que justifique un pronunciamiento del Tribunal (ex art. 50.1.c LOTC )."

Por lo tanto el Tribunal...

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