STSJ Comunidad de Madrid 620/2016, 2 de Diciembre de 2016
Ponente | IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJM:2016:13470 |
Número de Recurso | 832/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 620/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0022952
Recurso de Apelación 832/2016
Recurrente : FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE MADRID
PROCURADOR D. /Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA
Recurrido : CONSEJERIA DE SANIDAD
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº
Presidente:
D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA.
En Madrid a 02 de diciembre de 2016.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso de apelación nº 832/2016, interpuesto por la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE MADRID, representada por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 24 de Madrid, de fecha 17 de mayo de 2016, dictada en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales 472/2015, que desestimó el recurso interpuesto por la misma contra la decisión del SERMAS de aplicar el pacto de gestión entre la Gerencia de Gestión de los Hospitales del SERMAS y los distintos Servicios para mejorar las listas de espera quirúrgica durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y primer cuatrimestre de 2016. Es parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 24 de Madrid se dictó sentencia, de fecha 17 de mayo de 2016, dictada en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales 472/2015, contra la que se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, que fue admitido a trámite.
La Administración apelada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso presentando sendos escritos de impugnación, tras lo cual se acordó el emplazamiento de las partes ante esta Sala, ante la que se han personado las partes.
En el presente recurso no se ha acordado el recibimiento del procedimiento a prueba.
Señalado día para la votación y fallo ello tuvo lugar en el día de ayer.
En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto de esta apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 24 de Madrid, de fecha 17 de mayo de 2016, que desestimó el recurso interpuesto por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales contra la decisión del SERMAS de aplicar el pacto de gestión entre la Gerencia de Gestión de los Hospitales del SERMAS y los distintos Servicios para mejorar las listas de espera quirúrgica durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y primer cuatrimestre de 2016.
La recurrente, ahora apelante, después de recordar que en primera instancia el Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso, y que se habían dictado Sentencias estimatorias por otros Juzgados, reiteraba que el acto recurrido vulneraba el derecho a la negociación colectiva pues afectaban a las condiciones de trabajo del personal estatutario del SERMAS, concretamente a las retribuciones, jornada y contratación.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso por considerar afectado el derecho a la negociación con vulneración del principio de libertad sindical.
Este Tribunal ha resuelto anteriormente un recurso idéntico al presente, sobre la vigencia de los mismos pactos de gestión, en su Sentencia de 7 de julio de 2016, recurso de apelación 493/16, por la que revocando la Sentencia de instancia y desestimando el recurso interpuesto en aquel caso por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores, se confirmaba el acto administrativo recurrido por considerar que no se había vulnerado el derecho a la negociación colectiva, criterio que aquí reiteramos.
T ERCERO .- Como decíamos en aquella Sentencia, la cuestión fundamental objeto de controversia consiste en determinar si es de aplicación el artículo 37. 2 a) de la ley 7/07, del 12 abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, o el artículo 80 .4...
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