STSJ Comunidad de Madrid 845/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2016:13406
Número de Recurso273/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución845/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0009688

RECURSO DE APELACIÓN 273/2016

SENTENCIA NÚMERO 845

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 273/2016 interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia dictada el 9 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 218/2015. Ha sido parte apelada D. Santiago, representado por la Procuradora Dª. María Fuencisla Martínez Mínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 1 de diciembre de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 9 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 218/2015, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelado contra el Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2014, confirmado en reposición por el Decreto de 3 de marzo de 2015, por el que se denegaba la licencia solicitada para legalizar unas obras de ampliación ejecutadas en la AVENIDA001 nº NUM004 NUM005, y como consecuencia de ello la precitada Sentencia declara la nulidad de tales resoluciones y " se reconoce el derecho del recurrente a la obtención de la licencia urbanística solicitada ", con expresa imposición al Ayuntamiento demandado de las costas causada.

Para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa sometida a nuestra consideración resulta conveniente poner de relieve que el Decreto de 26 de noviembre de 2014 deniega la licencia solicitada para legalizar unas obras de ampliación bajo la consideración de que las " obras afectan a una vivienda sujeta al régimen de infracciones urbanísticas prescritas, en las que solo podrán autorizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble, la accesibilidad y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (art. 25 en la redacción anterior a la modificación de 24.04.14) " (Parte dispositiva).

Y tal conclusión se llega teniendo en cuenta los antecedentes, expresados en los Hechos cuarto y quinto, que a continuación se exponen:

(i) La licencia de parcelación otorgada en el expediente NUM006 autorizó la segregación inicial de una finca matriz ubicada en la AVENIDA001 NUM004 con una superficie de 2.711,14 m2 en dos nuevas fincas, una de ellas denominada finca NUM005, emplazada en la AVENIDA001 NUM004 NUM005, con superficie de 1.200 m2, y otra denominada finca NUM007 .

(ii) Sobre la nueva finca ubicada en la AVENIDA001 nº NUM004 NUM005 se construyó una única vivienda unifamiliar en virtud de la licencia de obras nº NUM008 .

(iii) Posteriormente dicha vivienda se dividió nuevamente en dos viviendas pareadas, AVENIDA001 NUM004 NUM005 y NUM004 NUM007, sin contar con licencia para ello.

(iv) A la finca de referencia le es de aplicación la norma zonal 8.2.a " Edificación de vivienda unifamiliar ", cuya parcela mínima se establece en 1.000 m2.

Pues bien, la Sentencia dictada en la instancia, aquí apelada, estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el recurrente declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada y reconociendo el derecho del recurrente a la obtención de la licencia solicitada, conclusión que el Juzgador de la instancia pretende fundamentar con la transcripción parcial de dos Sentencias de esta Sala y Sección, de fechas 25 de noviembre de 2000 y 21 de diciembre de 2007, y en la consideración de que esta última " guarda una analogía evidente con el supuesto aquí planteado ya que se refiere a obras de ampliación por cubrimiento y califica y ubica las mismas dentro de las que no suponen una infracción directa a régimen de las viviendas fuera de ordenación sino de eventual oposición relativa " (Fundamento Jurídico tercero).

El Ayuntamiento de Madrid se muestra disconforme con la expresa Sentencia, solicitando su revocación y que se declare ajustada a Derecho la desestimación de las pretensiones de contrario en vía administrativa. Para ello argumenta que " al haberse segregado interiormente el edificio se ha convertido la edificación unifamiliar aislada o pareada en una vivienda colectiva, variando la tipología de aquél al amparo de una división horizontal que, por ser contraria a la normativa urbanística, se convierte en una infracción que, en este momento, sólo puede pasar por la declaración del edificio en situación de fuera de ordenación y, en consecuencia, las obras pretendidas han sido correctamente denegadas; es más, aun cuando pudiera cuestionarse la situación de fuera de ordenación (lo que solo admitiremos a efectos dialécticos), la realización de obras sin licencia y la acreditación del transcurso del plazo para su legalización llevan a declararlas prescritas, algo a lo que no se opone la parte actora, por lo que siempre resulta aplicable la previsión del artículo 10.1 de la Ordenanza, y la resolución administrativa es ajustada a Derecho ". Igualmente critica que el Juzgador de la instancia se base en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia dictada para un supuesto de ampliación por cubrimiento, no para una ampliación por construcción de nuevas piezas, que es el supuesto presente. Añadiendo, por último, la falta de motivación de la Sentencia, " tanto por lo inaplicable al caso concreto de las sentencias que se transcriben, como por lo escueto de la subsunción de os hechos en la actividad administrativa; además de existir na falta casi absoluta de valoración de la prueba documental ".

La parte recurrente-apelante, por el contrario, muestra su conformidad con el criterio expuesto y aplicado en la Sentencia de instancia, solicitando la desestimación del recurso de apelación. Al respecto argumenta, en síntesis, que: (i) El Juzgado ha valorado correctamente los hechos, el régimen aplicable a las infracciones urbanísticas prescritas y ha tenido en consideración la jurisprudencia que determina que el régimen de obras aplicable a la vivienda es el de la situación de fuera de ordenación por cambio de planeamiento; y (ii) La Sentencia determina que las obras de ampliación ejecutadas en la vivienda están permitidas en el régimen de fuera de ordenación relativa en la Comunidad de Madrid, por lo que es correcta la anulación de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

A la vista de los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia apelada, así como el tenor de las alegaciones formuladas por ambas partes en esta alzada, con anterioridad a entrar en el concreto análisis y estudio de las particulares circunstancias que concurren en el caso que aquí nos ocupa, consideramos necesario realizar una serie de consideraciones jurídicas en relación con la denominada " situación de fuera de ordenación ".

A salvo de algunos antecedentes históricos, los orígenes de la situación de fuera de ordenación se sitúan en la Ley del Suelo de 1956, en cuyo artículo 48 se disponía que aquellos edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del planeamiento urbanístico y que resultaran disconformes con el mismo serían calificados como fuera de ordenación. A partir de esta calificación, a tales bienes se les aplicaba un régimen restrictivo que impedía que la propiedad acometiera obras de consolidación, aumento de volumen, modernización y, en general, las que supusieran un incremento de su valor de expropiación; permitiendo, por el contrario, la ejecución de aquellas reparaciones que exigiera la higiene, el ornato y la conservación del inmueble, tolerando su uso en tanto en cuanto no desapareciese físicamente la construcción o instalación.

Por su parte, el artículo 49 de esta misma Ley establecía un régimen de tolerancias, previsto para aquellas industrias situadas en zonas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR