STSJ La Rioja 5/2017, 12 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Enero 2017

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00005/2017

Rec. nº: 193/2015

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2015 0107623

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000193 /2015 // (falta de compet. Jº Cont.-.Advo. nº 2 P.O. 377 /2015)

Sobre: OTRAS MATERIAS // DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. Claudio

ABOGADO: Dª LAYDA SORIANO MARIN

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUISA MARCO CIRIA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre (Ponente)

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 5/2017

En la ciudad de Logroño a 12 de enero de 2017

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el nº 193 2015, y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCIONES, a instancia de D. Claudio, representado por la Proc. Sra. Marco Ciria y defendido por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra las siguientes resoluciones administrativas: 1- Resolución nº 756 de 4 de junio de 2015, del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda retener las garantías depositadas por D. Claudio en relación con los expedientes NUM000 Promoción turística local e información al visitante, por importe de 78.069'60 euros, y NUM001 Operaciones básicas de bar y restaurante, por importe de 27.127'50 euros. 2- Resolución nº 755 de 4 de junio de 2015, del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda retener la garantía depositada por D. Claudio en relación con el expediente NUM002 Modista, por importe de 74.445'00 euros. 3- Resolución nº 754 de 4 de junio de 2015, del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda retener la garantía depositada por D. Claudio para percibir los anticipos del expediente NUM000, por importe de 78.462 euros. 4- Resolución nº 663 de 12 de mayo de 2015, del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda aprobar la liquidación final del expediente NUM001 por importe de 38.168'81 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 40.293'19 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (38.168'81 euros) y la subvención anticipada (78.462 euros). 5- Resolución nº 766 de 3 de junio de 2015, del Consejero de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda aprobar la liquidación final del expediente NUM003 por importe de 22.414'17 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 8.159'43 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (22.414'17 euros) y la subvención anticipada (30.573'6 euros).

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de enero de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente procedimiento cinco resoluciones del Consejero

de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, por las que se acuerda: -retener las garantías depositadas por D. Claudio en relación con los expedientes NUM000 Promoción turística local e información al visitante, por importe de 78.069'60 euros, NUM001 Operaciones básicas de bar y restaurante, por importe de 27.127'50 euros y NUM002 Modista, por importe de 74.445'00 euros; 3- retener la garantía depositada por D. Claudio para percibir los anticipos del expediente NUM004, por importe de 78.462 euros; -aprobar la liquidación final del expediente NUM004 por importe de 38.168'81 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 40.293'19 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada

(38.168'81 euros) y la subvención anticipada (78.462 euros); - aprobar la liquidación final del expediente NUM003 por importe de 22.414'17 euros y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 8.159'43 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (22.414'17 euros) y la subvención anticipada

(30.573'6 euros).

El demandante, D. Claudio, pretende que se solicita que se anulen y dejen sin efecto las liquidaciones definitivas giradas por la Administración demandada, se declaren correctas las liquidaciones presentadas en su día por el recurrente y se condene a la Administración a devolverle los avales presentados en los expedientes objeto de recurso.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- no procede la retención de los avales presentados por el recurrente durante varias anualidades, cuando ha transcurrido sobradamente el plazo de devolución establecido legalmente. II- Cambio de criterio por parte de la Administración, sin motivación ni argumentación alguna, y vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima, así como de la doctrina de los actos propios. III- Preclusión de la posibilidad de la Administración de exigir la devolución del coste de las partidas que ahora pretende minorar, por cuanto debió realizar un control a priori de los costes de los cursos en el momento que fueron presentados y no ahora, varias anualidades después. IV- Los costes de los cursos son los acreditados con las facturas presentadas. V- Prescripción de la posibilidad de liquidación. VI- Caducidad de los expedientes por haber estado inactivos periodos superiores a seis meses. VII- Una vez presentada la liquidación definitiva la Administración tenía el plazo genérico de tres meses para resolver y no lo hizo, provocando que todos los gastos quedaran consolidados. VII- Sobre el contenido de la liquidación: 1- respecto al número de alumnos que realizaron el curso, se ha aportado sobrada prueba. 2- La contratación de Dª. Carlota, acreditada previamente a la concesión de la subvención, nunca ha sido puesta en cuestión por la Administración, sabiendo des obra que era la esposa del recurrente, ni se ha exigido ninguna documentación al respecto adicional a la presentada en anteriores cursos, que es la que se ha aportado ahora. En todo caso, ha ejercido su labor de forma correcta y ha realizado el trabajo facturado, sin que proceda reducir de la subvención el importe de su factura por la falta de un documento. Debió concederse la posibilidad de subsanar la falta de justificación respecto de la vinculación de la Sra. Carlota . Finalmente, la concesión de la subvención estableció, para la tutoría, un coste de 4'15 euros/hora por alumno. 3- Para el alquiler de inmuebles se utilizó, para su valoración, la Orden 13/2012, de 31 de agosto de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen los precios públicos que pueden exigirse para el uso de centros públicos docentes no universitarios. En todo caso, el criterio aplicado por la Administración no es válido, pues pretende aplicar los datos del estudio de la Fundación Rioja para el año 2013, cuando dichos datos fueron publicados con posterioridad a la celebración de los cursos; en caso de ser aplicable dicho estudio, lo sería el correspondiente al año 2011, que es el que estaba en vigor en ese momento. 4- En cuanto al alquiler de equipos, no existe un mercado unitario de precios en este sector, habiéndose alquilado los equipos al precio más barato que se encontró en el mercado en el ámbito geográfico en el que se impartieron los cursos. 5- En lo que respecta al importe de la factura nº NUM005, 14.880 euros, la totalidad de trabajos y conceptos facturados fueron realizados sin que se haya presentado objeción alguna, sin que quepa escudarse en una supuesta falta de detalle para no abonar la misma. 6- En lo que respecta a la vinculación de Centro de Formación Técnica AMBE, AMBE Confecciones SLU y Alhama Linares Desarrollo y Cultura SA, se está obviando que el primero es la denominación comercial de Claudio, y que las instalaciones de AMBE Confecciones SLU y Alhama Linares Desarrollo y Cultura SA fueron autorizadas y presentadas como lugar de prestación de los cursos dentro de la solicitud de subvención, con lo que al autorizar la subvención se están autorizando, por lo que raya en lo absurdo pedir después una justificación de lo que se ha autorizado. 7- En lo que respecta al personal de apoyo, según la normativa vigente no es necesario presentar facturas de los costes indirectos si en las bases reguladoras se determina un tanto por ciento para estos costes y además existe un estudio económico para determinar estos porcentajes, que es el Estudio de costes indirectos en la Formación...

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