STSJ Canarias 6/2016, 30 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2015:4695
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Derechos fundamentales

Nº Procedimiento: 0000083/2015

NIG: 3501633320150000145

Materia: Actividad administrativa. Educación y Universidades

Resolución:Sentencia 000006/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Juan Miguel JOSE JAVIER MARRERO ALEMAN

Demandante Yolanda JOSE JAVIER MARRERO ALEMAN

Demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Interesado MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. JAIME BORRÁS MOYA

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2015.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000083/2015, interpuesto por D. Juan Miguel y Yolanda, representado el Procurador de los Tribunales D. JOSE JAVIER MARRERO ALEMAN y JOSE JAVIER MARRERO ALEMANy dirigido por el Abogado D. MARCO A FRANQUIS ORTEGA y MARCO A FRANQUIS ORTEGA, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Letrado del SERV. JURÍDICO CAC LP, versando sobre Actividad Administrativa, Educación y Universidades. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la desestimación presunta del Consejero de educación, cultura y deportes del Gobierno de Canarias del escrito de fecha 05/02/15, por el que se solicitaba que se autorizara urgentemente matricular e incorporar a su hijo Evaristo a sexto de educación primaria de manera inmediata en el curso escolar 2014/2015, dada las altas capacidades por sobredotación intelectual.

SEGUNDO

Contra la desestimación presunta de dicha solicitud se presentó recurso contenciosoadministrativo por el Procurador de los Tribunales DON JOSE JAVIER MARRERO ALEMAN, en nombre de DOÑA Yolanda DON Juan Miguel, en ejercicio de la patria potestad y representación de su hijo Evaristo, por la via del artº 114 y siguientes de la LJCA y en su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía el dictado de sentencia "anulando la Resolución impugnada por haber lesionado los derechos fundamentales recogidos en los arts. 27 y 15 de la Constitución y declarando el derecho del hijo de mis representados a matricularse el presente curso académico 20014/2015 en Sexto de Educación Primaria, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, regularizando la situación académica del niño, condenándola asimismo a que adopte las medidas que sean necesarias para la plena efectividad de la adecuación del hijo de mi representados en todo momento, al nivel académico que le corresponda a tenor del coeficiente intelectual y necesidades psicopedagogicas que presente en el futuro, a fin de evitar los perjuicios irreparables que la conducta de la Administración vienen generando al niño, todo ello con expresa condena en costas".

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación. El Ministerio Fiscal, solicitó la estimación del recurso.

CUARTO

Concluido el período probatorio, se señaló el día 17 de diciembre de 2015 para deliberación, votación y fallo.-Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer unánime de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso, teniendo en cuenta los expuestos por las partes y las pruebas practicadas, se sintetizan de la forma siguiente:

- Tras numerosas pruebas realizadas por expertos, tanto privados como incluso por la propia Administración demandada, puede afirmarse que el menor Evaristo, tiene aptitudes intelectuales encuadrables en la denominada Educación Especial, presentando una madurez muy alta, de varios años más por encima de su edad cronológica. Tal sobredotación intelectual ha sido reflejada por la propia Consejería de Educación según consta en el informe psicopedagógico de 16 de mayo de 2014 aportado con el escrito de interposición de recurso bajo el n° 10 de documentos

- Sin embargo la Consejería no decidió que el niño avance de curso, sino que limitó su acción a una "adaptación curricular de enriquecimiento, denominada ACE, para "enriquecer" las áreas instrumentales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura y estimulando aspectos cognitivos de creatividad, razonamiento lógico y estrategias metacognitivas. Por lo tanto el niño se encuentra, - en el momento de presentar el recurso --, integrado en un grupo clase- mixto ( una aula con niños de 4º, 5° Y 6º) donde las mismas actividades y materias se realizan y se imparten en diferentes grados de profundidad en función del nivel que esta cursando el alumno, por cuanto la Administración entendió que era suficiente e idóneo que se le impartiera los conocimientos de 5º y 6º de Primaria aunque sin derecho a examinarse.

-- Dicha situación de inadaptación intelectual y la incomprensión que ello conlleva ha llevado al menor a episodios de ansiedad y depresión. Conforme se detalla en el informe psicológico aportado como documento n° 4 del escrito de interposición, elaborado por el Gabinete Psicopedagógico, Psicóloga Doña Tomasa, -informe ratificado en periodo probatorio --, tras ser analizado el niño y realizarle las pruebas que se detallan, se afirma que " es un niño educado, bastante maduro, prudente sensible obediente responsable y en general sensato razonable y equilibrado. Con buena adaptación tanto a nivel familiar como social.

Y prosigue literalmente: "En cuanto al ámbito escolar, cabe señalar que supone en este momento y desde hace algún tiempo un factor desencadenante de estrés para el niño, tal y como él mismo refiere. Esta situación se ha ido cronificado hasta producir en el menor sentimientos de gran frustración, impotencia y ansiedad.

Evaristo ha obtenido unas puntuaciones centiles muy altas, de 98 y 90 en las variables de A/E( ansiedad/ estado) y A/R ( Ansiedad rasgo), respectivamente en el STAIC. Manifiesta entre otras cuestiones, que se siente muy triste, angustiado, nervioso y confuso, que le cuesta enfrentarse a sus problemas en el colegio.

Ante la idea de acudir a su centro académico se desencadena una respuesta psicosomática que suele cursar con dolores de cabeza y estomago, malestar, vómitos, nerviosismo . etc... que se inician desde antes de ir al Colegio y se intensifican a la hora de entrar, prolongándose durante el horario lectivo, y que ocasiones duran hasta volver a casa tras la jornada escolar.

Evaristo hace hincapié en que este tipo de manifestaciones desagradables, que viene experimentando desde tercero de primaria en el centro anterior. solo tiene lugar en el ámbito académico, sintiéndose tranquilo y afortunado cuando esta fuera de él.

Ademas de las altas puntuaciones alcanzadas en el cuestionario especifico de ansiedad infantil ( STAIC ) mencionadas en la página anterior, resulta importante señalar que el menor afirma en el cuestionario especifico de depresión infantil ( CDI) haber tenido ideas autolíticas a raíz de las vivencias relatadas en el presente informe ... "

Un informe de evaluación intelectual y de adaptación elaborado por el Gabinete de Psicología El Mundo del Superdotado (EMS) de fecha 16 de enero de 2015, concluye, entre otros extremos, en que el niño es superdotado intelectualmente con un cociente intelectual de 131, que tiene una edad mental de 12 años, teniendo 9, y que el nivel de exigencia escolar no se adecua a actualmente a su nivel intelectual. por lo que se precisa en la necesidad de adoptar una consideración especial en su proceso educativo.

SEGUNDO

La cuestión nuclear del presente proceso, no reside tanto en la adecuación a Derecho del acto recurrido, - nunca es conforme a Derecho la falta de respuesta de la Administración -, como la idoneidad del procedimiento especial elegido.

Esta cuestión no es pacifica ni en las sentencias de este Tribunal, ni en los TSJ de otras Comunidades autónomas.

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR