STSJ Galicia 7075/2016, 15 de Diciembre de 2016
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:9486 |
Número de Recurso | 3686/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 7075/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0003390
RSU RECURSO SUPLICACION 0003686 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000817 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S: Rafaela Aquilino
RECURRIDO/S: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA LETRADO COMUNIDAD
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A Coruña, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3686/2016 interpuesto por DÑA. Rafaela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rafaela en reclamación de Despido, siendo demandada la Consellería de Economía e Industria (Xunta de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 817/15 sentencia con fecha 29 de enero de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La actora vino prestando servicios para la Consellería de Innovación e Industria desde el 24-7-06 siendo declarada su relación indefinida por sentencia del Juzgado de lo social n°2 de Santiago de Compostela de 110- 09 y el 14-3-08 el Juzgado de lo social n°1 de Orense declaró que había cesión ilegal y que el cese de la trabajadora el 31-12-07 era un despido nulo siendo confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 276-08, El puesto de trabajo de la demandante fue ocupado desde 2002 por otros compañeros mediante contratos temporales. La demandante era ingeniera industrial y recibía un salario de 2.566,02E.
EL 21-4-08 se firmó un acuerdo para la ordenación de empleo público en el ámbito de la administración de la Xunta de Galicia. El 15-4-10 se publica la RPT de la Consellería de Facenda e Industria estando la demandante adscrita a la plaza de funcionario NUM000 desde el 28-4-10. En fecha de 2511-13 la demandante presenta reclamación previa reclamando un puesto de carácter laboral y que en todo caso reservado para el correspondiente proceso extraordinario de consolidación que fue desestimada el 13-12-13 siendo confirmada dicha desestimación por sentencia de este juzgado de 2-4-14 y confirmada por el TSJ de Galicia en sentencia de 29-9-15 que ha sido recurrida en casación.
El 28-6-13 se convoca proceso selectivo y extraordinario de consolidación para el ingresos en cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia escala ingenieros industriales, al que se presenta la demandante y el 17 de septiembre de20l5 se convoca para la elección de destino definitivo a los aspirantes que superaron dicho proceso selectivo y lá elección se produce el 30 de septiembre siendo elegido el puesto de trabajo por uno de los aspirantes. El 1 de octubre se comunica a la demandante dicha circunstancia y que finalizaría su relación laboral en cuanto esa persona se incorporara siendo el cese el 19 de octubre de dos mil quince. El 2 de octubre la demandante remite comunicación que consta en autos y se da por reproducido.
El 24-7-15 la demandante solicita la flexibilización horaria por guarda de menor que se le concede el 15-10-15.
La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
En fecha de 5-11-15 se presenta reclamación previa que es desestimada el 25-1-15 habiendo presentado demanda ante el decanato el 14-12-15."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por Rafaela frente a la CONSELLERIA DE EOCNOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra y considerando ajustado a derecho el cese de 19-10-15."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora, Rafaela, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato factico de la resolución de instancia en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia:
-
En primer lugar la infracción de la DT 4 de la L 7/2007 de 12 de abril (EBEP ), en relación con la DA 14 del DL 1/2008 LFPG (DOGA 13/6/08) y con la DA 10 del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, argumentando que el puesto de trabajo que ocupa se halla vacante desde 2002 y ocupado de forma sucesiva por personal temporal y por la demandante desde 2006 por lo que debe quedar reservado para el futuro proceso extraordinario de consolidación por lo que no puede ser amortizado dicho puesto. B) En...
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