STSJ Galicia 7075/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:9486
Número de Recurso3686/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7075/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0003390

RSU RECURSO SUPLICACION 0003686 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000817 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Rafaela Aquilino

RECURRIDO/S: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA LETRADO COMUNIDAD

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3686/2016 interpuesto por DÑA. Rafaela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rafaela en reclamación de Despido, siendo demandada la Consellería de Economía e Industria (Xunta de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 817/15 sentencia con fecha 29 de enero de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La actora vino prestando servicios para la Consellería de Innovación e Industria desde el 24-7-06 siendo declarada su relación indefinida por sentencia del Juzgado de lo social n°2 de Santiago de Compostela de 110- 09 y el 14-3-08 el Juzgado de lo social n°1 de Orense declaró que había cesión ilegal y que el cese de la trabajadora el 31-12-07 era un despido nulo siendo confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 276-08, El puesto de trabajo de la demandante fue ocupado desde 2002 por otros compañeros mediante contratos temporales. La demandante era ingeniera industrial y recibía un salario de 2.566,02E.

SEGUNDO

EL 21-4-08 se firmó un acuerdo para la ordenación de empleo público en el ámbito de la administración de la Xunta de Galicia. El 15-4-10 se publica la RPT de la Consellería de Facenda e Industria estando la demandante adscrita a la plaza de funcionario NUM000 desde el 28-4-10. En fecha de 2511-13 la demandante presenta reclamación previa reclamando un puesto de carácter laboral y que en todo caso reservado para el correspondiente proceso extraordinario de consolidación que fue desestimada el 13-12-13 siendo confirmada dicha desestimación por sentencia de este juzgado de 2-4-14 y confirmada por el TSJ de Galicia en sentencia de 29-9-15 que ha sido recurrida en casación.

TERCERO

El 28-6-13 se convoca proceso selectivo y extraordinario de consolidación para el ingresos en cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia escala ingenieros industriales, al que se presenta la demandante y el 17 de septiembre de20l5 se convoca para la elección de destino definitivo a los aspirantes que superaron dicho proceso selectivo y lá elección se produce el 30 de septiembre siendo elegido el puesto de trabajo por uno de los aspirantes. El 1 de octubre se comunica a la demandante dicha circunstancia y que finalizaría su relación laboral en cuanto esa persona se incorporara siendo el cese el 19 de octubre de dos mil quince. El 2 de octubre la demandante remite comunicación que consta en autos y se da por reproducido.

CUARTO

El 24-7-15 la demandante solicita la flexibilización horaria por guarda de menor que se le concede el 15-10-15.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

En fecha de 5-11-15 se presenta reclamación previa que es desestimada el 25-1-15 habiendo presentado demanda ante el decanato el 14-12-15."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por Rafaela frente a la CONSELLERIA DE EOCNOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra y considerando ajustado a derecho el cese de 19-10-15."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Rafaela, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato factico de la resolución de instancia en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia:

  1. En primer lugar la infracción de la DT 4 de la L 7/2007 de 12 de abril (EBEP ), en relación con la DA 14 del DL 1/2008 LFPG (DOGA 13/6/08) y con la DA 10 del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, argumentando que el puesto de trabajo que ocupa se halla vacante desde 2002 y ocupado de forma sucesiva por personal temporal y por la demandante desde 2006 por lo que debe quedar reservado para el futuro proceso extraordinario de consolidación por lo que no puede ser amortizado dicho puesto. B) En...

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