STSJ Galicia 1/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2017:56
Número de Recurso4212/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2017

Procedimiento Ordinario Nº 4212/2015

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 19 de enero de 2017.

La sala ha visto el recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario Nº 4212/2015, interpuesto por "Pérez Torres Marítima, S.L.", representada por D. Rafael Pérez Lizarriturri y dirigida por D. Bernardo Fernández Vázquez, contra las resoluciones de 13 de mayo y 26 de junio de 2015 de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. Es parte demandada la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, representada y dirigida por la Abogacía del Estado. Actúa como codemandada "Galigrain, S.A.," representada por D.ª Montserrat Bermúdez Tasende y dirigida por D. Sabiniano Medrano Irazoala. La cuantía del recurso se estableció como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto. Por auto de 16 de febrero de 2016 se acordó ampliar el recurso a la resolución de 26 de junio de 2015 de la misma Administración, y se mandó nuevamente que la entidad actora dedujese demanda en relación con este acto, lo que hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que la sentencia anulase asimismo la resolución respecto de la cual se había ampliado el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de las demandas a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la entidad codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas practicadas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin se fijó el día 12 de enero de 2017. CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la resolución de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra de 13 de mayo de 2015, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 26 de febrero de 2015, que acordó seleccionar la solicitud presentada por "Galigrain, S.A." para el otorgamiento de una concesión administrativa; y la de 26 de junio de 2015, que otorgó a esta entidad una concesión administrativa en la zona de servicio del Puerto de Marín con destino a almacén...

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