STSJ Castilla-La Mancha 249/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA PRENDES VALLE
ECLIES:TSJCLM:2016:3447
Número de Recurso499/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00249/2016

Recurso Contencioso-Administrativo núm. 499/2014

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Manuel José Domingo Zaballos

Magistrados:

Dª. María Prendes Valle

D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA NÚM. 249

En Albacete, a 28 de noviembre de 2016.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 499/2014, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Consuelo Castillo Sánchez, en nombre y representación de D. Celso, Dª DIRECCION000, CB. Agro Martínez, S.L.

D., D. Guillermo, Dª Guillerma, D. Mauricio, D. Severino, d. Jesús Carlos y D. Antonio contra las distintas resoluciones de fecha 15 de septiembre de 2014 de la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha, representada y defendida por el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Siendo Ponente, la magistrada Ilma. Sra. Dª. María Prendes Valle.

Materia: Subvención

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2014, acordándose mediante decreto de 13 de marzo de 2015 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo (LJCA) y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de junio de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara " sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto se declaran no conformes a derecho y se anulen las resoluciones de la Consejería de Agricultura por las que se desestiman los recursos de alzada interpuesto por mis mandantes contra las Resoluciones de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de fecha 9 de mayo de 2012 por la que se resuelven los expedientes de la ayuda agroambiental NUM003, ayuda a los agro sistemas extensivos de secano en la campaña 2009 y consiguientemente se declare no haber lugar a la penalización aplicada por la Administración por incumplimiento de compromisos o requisitos respecto de esas ayudas y se declare el derecho mis representados a percibir la totalidad de la ayuda en principio aprobada y pagada a cada uno de ellos con el consiguiente reintegro o pago por la Administración de las cantidad des que cada uno de ellos tuvo que devolver en su día.".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión se basan en las siguientes argumentaciones:

Las resoluciones impugnadas son contrarias a derecho porque dos de los compromisos específicos de esa ayuda por cuyo incumplimiento se penalizó un porcentaje del importe eran de imposible cumplimiento. Se trata de las medidas destinadas a incrementar las dosis habituales de semillas de cereales en 20 kg/ha para compensar las pérdidas producidas por las aves y dedicar como mínimo un 15 % de la superficie anual acogida a la ayuda agroambiental a cultivos de leguminosas y/o proteaginosas para grano o forraje.

La imposibilidad de cumplir esos dos compromisos se justificaba en que la siembra ya se tenía que haber realizado cuando entró en vigor la Orden de 29 de enero de 2009. No se puede obviar que las ayudas afectan a la campaña 2009 y que la misma empieza a finales del año 2008. Defiende que la Administración conocía que dichas medidas eran de imposible cumplimiento. Asimismo clarifica que los años posteriores, se pudieron cumplir dichas medidas y con anterioridad al año 2009, no se imponían estas exigencias.

Finalmente, señala que la Administración con su actuación fomentó en los agricultores que solicitaron la ayuda una firme expectativa de que habían realizado la solicitud conforme a los requisitos y que no se les iban a exigir los compromisos imposibles.

Por otro lado, sostiene que las Resoluciones son contrarias a derecho por infracción o vulneración de los principios de legalidad, tipicidad e irretroactividad, ya que la tipificación de los incumplimientos y su calificación son posteriores a la fecha de los mismos.

TERCERO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de julio de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis:

Indebida acumulación de acciones, se alega como causa de inadmisibilidad de conformidad con los artículos 68 y 69 que no existe identidad entre las nueve resoluciones administrativas, desestimatorias del recurso de alzada de hechos fundamentos y partes.

Por otro lado, se alega la falta de legitimación activa de cada uno de los recurrentes respecto de las resoluciones administrativas de las que no son destinatarios al haber recaído en expedientes administrativos de los que no son destinatarios y sobre los que no ostentan ningún derecho o interés legítimo.

Asimismo, se alega la extemporaneidad del presente recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 46.1 de la Ley 29/1998 respecto de las resoluciones siguientes:

Resolución de la Consejería de Agricultura de 15 de septiembre de2014, notificada en fecha 23 de septiembre de 2014, que desestima recurso de alzada interpuesto Don Mauricio contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de 9 de mayo de 2012, sobre Ayuda a los agrosistemas extensivo de secano en la campaña 2009, recaída en el expediente NUM000 ( (Documento 6 volumen 1 del EA).

Resolución de la Consejería de Agricultura de 15 de septiembre de 2014, notificada en fecha 22 de septiembre de 2014, que desestima recurso de alzada interpuesto por Don Severino contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de 9 de mayo de 2012, sobre Ayuda a los agrosistemas extensivo de secano en la campaña 2009, recaída en el expediente NUM001 ( (Documento 6 volumen 2 del EA)- Resolución de la Consejería de Agricultura de fecháis de septiembre de 2014, notificada en fecha 22 de septiembre de 2014, que desestima recurso de alzada interpuesto por Don Guillermo contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de 9 de mayo de 2012, sobre Ayuda a los agro sistemas extensivo de secano en la campaña 2009, recaída en el expediente NUM002 (Documento 6 volumen 1del E.A.)

En cuanto al fondo del asunto, entiende que se debe proceder a la desestimación del recurso ya que partes actoras conocían desde su propia solicitud que debían cumplir una serie de condiciones.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada para cada uno de los recurrentes en el decreto de 14 de octubre de 2015 en las siguientes cantidades:

3.637,60 euros respecto de DON Celso .

1.660,88 euros respecto de DIRECCION000, C.B.

5.808,05 euros respecto de AGRO MARTÍNEZ, S.L.

3.893,40 euros respecto de DON Guillermo .

1.533,70 euros respecto de DOÑA Guillerma .

3.468,75 euros respecto de DON Mauricio .

3.342,07 euros respecto de DON Severino .

2.531,26 euros respecto de DON Jesús Carlos .

2.068,40 euros respecto de DON Antonio ."

Mediante Auto de fecha 30 de mayo de 2016, se desestimó la excepción procesal de indebida acumulación de acciones formuladas por la Administración demandada mediante otrosí primero digo de su escrito de contestación de la demanda.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante Auto de 15 de febrero de 2016, admitiéndose la prueba documental propuesta. Concluso el término probatorio, no se solicitó la celebración de vista oral, procediendo las partes a formular sus conclusiones escritas.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de noviembre de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene como objeto las siguientes Resoluciones:

Resolución de la Consejería de Agricultura, de fecha 15 de septiembre de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada (n° 1775/12) interpuesto por D. Celso, contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de fecha 9 de mayo de 2012, por la que se resuelve el expediente de la ayuda agroambiental NUM003 : Ayuda a los agro sistemas extensivos de secano en la campaña 2009.

Resolución de la Consejería de Agricultura, de fecha 30 de octubre de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada (n° 1680/12) interpuesto por DIRECCION000, CB, contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de fecha 9 de mayo de 2012, por la que se resuelve el expediente de la ayuda agro ambiental NUM003 : Ayuda a los agro sistemas extensivos de secano en la campaña2009.

Resolución de la Consejería de Agricultura, de fecha 30 de octubre de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada (n° 1682/12) interpuesto por Agro Martínez, S.L, contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de fecha 9 de mayo de 2012, por la que se...

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