STSJ Castilla-La Mancha 39/2017, 17 de Enero de 2017

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2017:30
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00039/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2014 0000636

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000071 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000562 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Visitacion

ABOGADO/A: MARIA HOZ DEL OLMO NAVIO

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EXCMO AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA EXCMO AYUNTAMIENTO DE GUADALAJ

ABOGADO/A: ZOILA JIMENEZ MANRIQUE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 71/16

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 39/17

En el Recurso de Suplicación número 71/16, interpuesto por la representación legal de Visitacion, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 16 de julio de 2015, en los autos número 562/14, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda en reclamación de derecho y cantidad formulada por Visitacion frente al AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Visitacion ha trabajado para el ayuntamiento como personal laboral fijo desde el 3.05.1992 adscrita al Grupo C2 en el puesto de trabajo de EDUCADOR DE FAMILIA y con una retribución en el año 2009 de 1.968,17 euros/mes incluyendo la ppextra. Y para el año 2010 de 1.989,04 euros/ mes ipp. Compresivos de las partidas de Salario Base y Antigüedad, Complemento de puesto de trabajo y de productividad. El salario de la actora en el periodo reclamado asciende a 1.983,88.-€ brutos mensuales con prorrata de pagas.

(De la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, en autos 646/10 entre las mismas partes y en relación con el periodo 1-6i-2009 a 31-5-2010)

SEGUNDO

A la relación laboral de la actora resulta de aplicación el Acuerdo Económico y social entre la corporación y el personal laboral del Exmo. Ayuntamiento de Guadalajara para los años 2008 a 2011.

(De la citada sentencia firme).

TERCERO

Visitacion está en posesión desde el año 2006 de certificado profesional de Educadora social por el Colegio de Educadores sociales de Castilla la Mancha Así como de Magisterio.

(De la citada sentencia firme)

CUARTO

Las funciones del puesto de EDUCADOR DE FAMILIA (nivel salarial C2) a la que está adscrita la actora dentro de la Concejalía de Bienestar social (Servicios sociales), comprende la realización de las siguientes tareas:

.Educación, reeducación, prevención y mediación social.

.Atención en el centro de trabajo y visitas a domicilio con objeto de incidir en las áreas deficitarias detectadas a nivel individual y familiar

.Acompañamiento en el proceso de inserción de individuos y familias.

.Informativa, de asesoramiento, orientadora y de soporte a individuos, grupos y familias.

.Organización de planificación, programación, desarrollo y evaluación de su intervención.

.Observación y detección de las necesidades y características del entorno de los individuos y grupos.

.Relación con las instituciones, grupos e individuos.

.Coordinación con otros profesionales que intervienen con las familias o con algunos de sus miembros.

.Elaboración de soportes documentales.

.Toda aquellas funciones necesarias para el perfecto desarrollo y optimización del trabajo de acuerdo con su categoría profesional que sean encargadas por sus superiores jerárquicos. (De la citada sentencia firme y RPT)

QUINTO

Las funciones del puesto de EDUCADOR SOCIAL son las siguientes, conforme a l RPT, (grupo salarial A2) que viene realizando la actora en el periodo reclamado dentro de la Concejalía de Bienestar social (Servicios sociales), conforme la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) comprende la realización de las siguientes tareas:

.Potenciar el desarrollo de los recursos del sujeto, grupo y/o comunidad.

.Trabajo en el diseño, gestión, atención directa y evaluación de los recursos y mediaciones tendentes al logro de una adecuada socialización de las personas.

.Realizar una intervención educativa, estimulando recursos de todo tipo.

.Lograr una integración crítica de los sujetos a la realidad social.

.Implicar a los contextos sociales que envuelven al sujeto o grupo en el proceso educativo, en las respuestas a las necesidades y problema que plantean.

.Posibilitar la acción preventiva que sitúan a individuos y grupos en condiciones de exclusión.

.Establecer marcos normativos y organizativos en la atención directa con grupos.

.Arbitrar los conflictos en la atención directa con grupos.

.Promoción de colectivos

.Facilitar la animación de la vida en los grupos.

.Dar soporte a la autonomía personal y grupal.

.Participar en los programas, campañas o similares que se desarrollen en el servio, dentro de su marco competencial.

.Elaborar informes, memorias estudios o documentos relacionados con su ámbito profesional.

.En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas en el ejercicio de su titulación

.Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.

(Expediente administrativo, RPT de 15.11.2010)

SEXTO

Las funciones que ha desarrollado la actora en el periodo reclamado (abril 2013 a mayo 2014) consisten en las siguientes:

.Educación, reeducación, prevención y mediación social.

.Atención en el centro de trabajo y visitas a domicilio con objeto de incidir en las áreas deficitarias detectadas a nivel individual y familiar

.Acompañamiento en el proceso de inserción de individuos y familias.

.Informativa, de asesoramiento, orientadora y de soporte a individuos, grupos y familias.

.Organización de planificación, programación, desarrollo y evaluación de su intervención.

.Observación y detección de las necesidades y características del entorno de los individuos y grupos.

.Relación con las instituciones, grupos e individuos.

.Coordinación con otros profesionales que intervienen con las familias o con algunos de sus miembros.

.Elaboración de soportes documentales.

.Toda aquellas funciones necesarias para el perfecto desarrollo y optimización del trabajo de acuerdo con su categoría profesional que sean encargadas por sus superiores jerárquicos.

(De las certificaciones obrantes en autos a folios 85-88)

SEPTIMO

La actora ha intervenido en las actividades del proyecto IVO (Información, Valoración y Orientación), introduciendo datos. La actora interacciona con los Servicios Sociales de la JCCM en relación con proporcionar a los jóvenes condenados a tareas en beneficio de la comunidad, a efectos de buscar el modo, lugar y horario para realizar dichas tareas. Asimismo realiza encuestas y cuestionarios fundamentalmente a usuarios a los que la actora conoce por su intervención, en apoyo de los Técnicos de ACCEM.

(De la documental obrante a folios149-169 y 170)

OCTAVO

Con fecha 1 de diciembre de 2010, se modificó la RTP del Ayuntamiento creándose 2 puestos de Educador Social, con nivel retributivo 20.

(De la documental obrante al folio 119)

NOVENO

Para el caso de estimación de la demanda, la diferencia retributiva en el periodo reclamado (abril 2013 a mayo 2014) entre A2 nivel 24 y C2 nivel 16 ascendería a 1.179,56.-€ brutos mensuales, con un total de 20.052,52.-€; y para el caso del nivel 20, la diferencias ascendería a 11.799,87.-€.

(Del escrito de conclusiones y nóminas)

DECIMO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa que fue interpuesta el 29 de mayo de 2015, siendo desestimada por Resolución expresa, Decreto de Alcaldía de 17 de octubre de 2014.

(Del Expte. Administrativo)".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en reclamación de cantidad declaro: Que desestimo la demanda en reclamación de derecho y cantidad formulada por Visitacion frente al AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan.

SEGUNDO

Se formula un primer motivo al amparo del Art. 193 a) de la Ley de Procedimiento laboral, con el fin de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión en el siguiente sentido:

Nota inicial: En el presente motivo de recurso, pretendemos dejar constancia de dos puntos que consideramos principales para la estimación del mismo: el primero que los hechos declarados probados en la demanda generan, por lo parco de su contenido y lo escaso de su cantidad una clara...

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