STSJ Castilla-La Mancha 1/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:3
Número de Recurso79/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00001/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0106879

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000079 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000173 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Artemio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 79/16

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1/17

En el Recurso de Suplicación número 79/16, interpuesto por la representación legal de D. Artemio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veintinueve de marzo de dos mil quince, en los autos número 173/15, sobre Otros derechos Seguridad Social, siendo recurrido EUCOFRAOLA SL, HERMASAN CONTRUCTORA SL, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que ESTIMANDO la Demanda interpuesta por ENCOFRAOLA SL representado y asistido por la Letrada Dª.María Pilar Sánchez Moreno, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Juan Ignacio Bonilla Ibáñez, así como frente a HERMASAN CONSTRUCTORA SL, en la persona de su representante legal, D. Juan Macario Cifuentes Ovejero, y asistido por el Letrado D. Juan Manuel García Blanca, y frente a D. Artemio, debo dejar sin efecto las Resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de Albacete, de fecha 13/11/2015, y de 13/01/2015, desestimatoria de la reclamación previa, dejando sin efecto el recargo de prestaciones impuesto a ENCOFRAOLA SL y HERMASAN CONSTRUCTORA SL en virtud de dichas resoluciones, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Artemio, con DNI nº NUM000, y NASS NUM001 prestaba servicios por cuenta y orden de Encofraola SL, subcontratada por Hermanan Constructora SL, en la obra de la Sede social Ajusa 2ª Fase de Albacete, sufriendo un accidente de trabajo el día 17/06/2011.

SEGUNDO

A consecuencia de tales hechos, por la Inspección provincial de Trabajo y la Seguridad Social de Albacete se dictó el acta de infracción nº NUM002, proponiendo imponer a Hermasan Constructora SL y a Encofraola SL una sanción de 6000 Euros.

TERCERO

En base a la citada acta de Inspección, por la Consejería de Empleo y Economía se dictó Resolución de 03/12/2013 por la se impuso a Encofraola SL y Hermasan Constructora SL una sanción 6000 Euros. Siendo recurrida en alzada, se dictó Resolución de 21/11/2014, estimando el recurso de alzada, anulando dicha resolución " y sin que ello pueda afectar ... al expediente de recargo de prestaciones que en su caso pudiera haberse tramitado o se esté tramitando."

CUARTO

Igualmente, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 13/06/2013 se propuso imponer a Encofraola SL y Hermansan Constructora SL un recargo del 30 % en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por D. Artemio el 17/06/2011.

QUINTO

Con fecha 21 de junio de 2013, por la Dirección Provincial del INSS de Albacete se dio traslado a las partes para formular alegaciones, siendo notificada a Encofraola SL con fecha 16 de julio de 2013.

SEXTO

Con fecha 12 de julio de 2013, por la Dirección Provincial del INSS de Albacete se acordó la suspensión del procedimiento hasta que la Consejería de Trabajo y Empleo informase sobre la firmeza o nulidad del acta de Inspección.

SÉPTIMO

Con fecha 15/07/2013 se alzó la suspensión que se había acordado en el expediente administrativo, una vez conocida la firmeza del acta de inspección.

OCTAVO

Con fecha 14/08/2013 se presenta escrito por Encofraola SL formulando alegaciones, solicitando que se declare la nulidad de actuaciones por estar recurrida el acta mediante escrito de 08/07/2013.

NOVENO

Con fecha 24 septiembre de 2014 la Consejería de Empleo y Economía comunica a la Dirección Provincial del INSS de Albacete la firmeza del expediente sancionador seguido por este accidente de trabajo frente a Encofraola SL y Hermansan Constructora SL.

DÉCIMO

Con fecha 28/10/2013 se alzó la suspensión que se había acordado en el expediente administrativo, una vez conocida la firmeza del acta de inspección.

UNDÉCIMO

El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió Dictamen-Propuesta, con fecha 05/11/2014 proponiendo imponer a Hermasan Constructora SL y a Encofraola SL recargo del 30 % de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Artemio en fecha 17/06/2011.

DUODÉCIMO

Con fecha 13/11/2014, por la Dirección Provincial del INSS de Albacete se dictó Resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Artemio en fecha 17/06/2011, declarando la responsabilidad de Hermasan Constructora SL y a Encofraola SL, acordando imponerles un recargo del 30 % en las prestaciones derivas de dicho accidente. La Resolución obra en el expediente administrativo y se da por íntegramente reproducida. La misma fue notificada a Encofraola SL el 20/11/2014 y a Hermasan Construcciones SL el 22/11/2014.

DÉCIMO TERCERO

Con fecha 26/12/2014, Encofraola SL interpone reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de 13 de enero de 2015.

DÉCIMO CUARTO

Con fecha 26/12/2014, Hermanan Constructora SL interpone reclamación administrativa previa, en la que no expresa número de expediente o de acta, y se halla referida al trabajador

D. Artemio . Por la Dirección Provincial del INSS de Albacete se emite oficio en fecha 7 de enero de 2015, en el que se comunica que no tienen constancia de que el citado trabajador sea preceptor de prestaciones de seguridad social.

DÉCIMO QUINTO

Con fecha 18/05/2015, Hermanan Constructora SL interpone reclamación administrativa previa, referida al trabajador D. Artemio . Con fecha 18/0572015 se decide considerarla desestimada por silencia administrativo negativo.

DÉCIMO SEXTO

Con fecha 14 de mayo de 2015 la Dirección Provincial del INSS de Albacete comunica a D. Artemio, que, en virtud del aplazamiento concedido por la TGSS a las empresas sancionadas, no puede abonársele el recargo de prestaciones correspondiente.

DÉCIMO SÉPTIMO

Con fecha 18/05/2015 se emite certificación que acredita que D. Artemio viene percibiendo una pensión mensual de 1653,31 Euros, concediéndole el complemento por recargo, reconociéndole 11496,69 Euros en concepto de atrasos correspondientes al periodo de 12/11/2012 a 31/05/2015.

DÉCIMO OCTAVO

D. Artemio, en 17/06/2011, sobre las 18 horas, estaba trabajando en la obra de la Sede social Ajusa 2ª Fase de Albacete, cuando decidió, personalmente y contraviniendo las instrucciones recibidas, subirse a una escalera de mano, cerrada, en una inclinación de 45º, cuando lo recomendado es 75º, para la colocación de tabicas, contraviniendo la instrucción de que debía efectuarse esa tarea en un andamio, momento en el que se dobló un lateral de la escalera, cayendo al suelo, apoyándose sobre un tobillo, lesionándose.

DÉCIMO NOVENO

Obra en el expediente administrativo, aportados por Encofraola SL, certificados que acreditan que D. Artemio el programa de formación de Albasalud sobre riesgos de seguridad y salud en el trabajo de encofrado de obras de construcción; su participación en el aula permanente de nivel inicial de prevención de riesgos laborales, impartido por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; y el curso de formación para trabajos de encofrado.

VIGÉSIMO

D. Artemio recibió información sobre riesgos para la salud y seguridad del trabajo.En ella figura que los encofrados se montarán desde plataformas independientes a estos con barandillas y las escaleras de mano que han de ser normalizadas, solos e usarán para pequeñas alturas o para un trabajo puntual.

VIGÉSIMO PRIMERO

Hermasán Constructora SL y Encofraola SL firmaron un contrato, con fecha 1 de abril de 2010, teniendo por objeto que esta última se encargase de las tareas de encofrado en al obras del edificio principal de la empresa Auto-Juntas SAU.(Documento n3 de los aportados por Hermasán Constructora SL).

VIGÉSIMO SEGUNDO

Con fecha 16 de agosto de 2010, Encofraola SL se adhirió al plan de seguridad de la obra. El mismo obra en autos y se da por íntegramente reproducido. Respecto a la fase de encofrado d estructuras se dice textualmente:

"La colocación de puntales y carreras principales, se realiza desde la planta inferior, siendo deseable que la colocación de bovedillas...

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