STSJ Castilla-La Mancha 1/2017, 2 de Enero de 2017

PonenteMARIA PRENDES VALLE
ECLIES:TSJCLM:2017:19
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00001/2017

Recurso Contencioso-Administrativo número 158/2015

GUADALAJARA

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Presidente

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos

Magistrados

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA NÚM. 1

En Albacete, a 2 de enero de 2017.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 158/2015, interpuesto por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, en nombre y representación de D. Carmelo en cuya defensa ha intervenido el Abogado D. José Manuel Morcillo López contra:

-Resolución de fecha 31 de octubre de 2014 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha en la reclamación nº NUM000 frente al Acuerdo de imposición de sanción adoptado por la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT que estimó parcialmente la reclamación frente a las sanción impuesta por importe de 1.063.042,79 euros.

-Resolución de fecha 21 de noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha en la reclamación NUM001 relativa a la liquidación por IVA ejercicios 2006, 2007 y 2008 que fijaba un importe a devolver de 1719,70 euros.

-Resolución de fecha 21 de noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha desestimatoria de la reclamación NUM002 y NUM003 relativa a la liquidación efectuada en materia de IRPF 2006 que fijaba una deuda a ingresar de 2.221,67 junto con los intereses legales e imposición de sanción por importe de 912,72 euros.

-Resolución de fecha 21 de noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha desestimatoria de la reclamación NUM004 y NUM005 relativa a la liquidación efectuada en materia de IRPF 2007 y 2008 que fijaba una deuda a ingresar de 4.177,91 junto con los intereses legales e imposición de sanción por importe de 1.868,71 euros.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Siendo Ponente, la magistrada Ilma. Sra. Dª María Prendes Valle.

Materia: Procedimiento sancionador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En nombre y representación de D. Carmelo se interpuso recurso contenciosoadministrativo mediante escrito presentado 23 de abril de 2015, acordándose mediante Decreto de 2 de noviembre de 2015 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo (LJCA) y la reclamación del expediente administrativo, subsanado el defecto procesal que había sido advertido.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara "sentencia, estimándolo y acordando anular y dejar sin efecto por contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos objeto de recurso y las resoluciones del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 31 de octubre de 2014 y las dos de 21 de noviembre por causa de nulidad radical de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación abiertos contra D. Carmelo que se iniciaron por Comunicación de 23 de febrero de 2010, de los tres acuerdos de liquidación tributaria de 1 de abril de 2011 resultantes de las mismas que le fueron girados y de los expedientas sancionadores tributarios que se le incoaron. Junto con las posteriores sanciones económicas que se le impusieron en los mismos. Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con condena en costas y cuanto más proceda en Derecho".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión se articulan en síntesis en las siguientes alegaciones.

  1. Falta de notificación a D. Carmelo como obligado tributario, del acuerdo de inicio de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de los acuerdos de liquidación practicados por la Administración tributaria y del inicio y resoluciones de los expedientes sancionadores. Asimismo, las actuaciones se siguieron con una persona distinta del obligado tributario que no ostentaba su representación.

  2. En segundo lugar, arguye la caducidad del procedimiento inspector iniciado al haber superado las actuaciones inspectoras el plazo legal de 12 meses entre la fecha de notificación del inicio del misma y la fecha de notificación de los acuerdos de liquidación, con la consiguiente prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. El dies a quo sería el 25 de febrero de 2010 en que supuestamente se notificó al actor el inicio de las actuaciones inspectoras, siendo la fecha de conclusión el día 11 de mayo de 2011.

  3. En tercer lugar, alega la nulidad de los expedientes sancionadores por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que se iniciaron los expedientes sancionadores antes de existir acuerdos de liquidación.

  4. En cuarto lugar, considera que incurre en causa de nulidad, ya que existe una patente falta de acreditación en el expediente administrativo de la orden del Inspector Jefe correspondiente acordando el inicio de las actuaciones inspectoras, siendo incompetente el jefe de la Oficina Técnica para dictar liquidaciones tributarias.

  5. Por último, hace referencia a la falta de motivación de las actas de disconformidad, ambas del día 31 de enero de 201.1

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión se centran:

Primero, defiende la inadmisibilidad del recurso frente a la resolución del TEAR de 31 de octubre de 2014 recaída en la reclamación económica administrativa NUM000 que estimó parcialmente la reclamación frente a las sanciones por importe de 1.063.042,79 euros por cuanto no se ha agotado la vía administrativa previa al no haberse interpuesto recurso de alzada.

En segundo lugar, la notificación realizada a la esposa del contribuyente cumple con las exigencias legales previstas en el artículo 111 LGT .

Tercero, en modo alguno la actuación del representante puede calificarse como ilegítima, el documento de representación era suficiente y dicho representante conocía datos y aportó documentación que sólo podía atañer al recurrente. Además la actuación del representante fue ratificada por las actuaciones posteriores del recurrente.

Cuarto, niega la caducidad del procedimiento inspector, ya que en el presente caso, en cada diligencia se hizo constar que las demoras le eran imputables y no se tendrían en cuenta a efectos del plazo máximo, y ello pese a que bastaba con el requerimiento inicial, pues no era necesaria la reiteración.

Quinto

La alegación de caducidad por falta de notificación de los expedientes sancionadores ha de decaer por cuanto se notificó correctamente al representante según lo expuesto.

Sexto

Asimismo no existe inconveniente en la iniciación del procedimiento sancionador antes de la liquidación.

Séptimo

Afirma la competencia del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de la Inspección y asimismo, la suficiencia del Plan Inspector.

Octavo

Motivación suficiente de las actas. La motivación de la infracción es propia del procedimiento sancionador, pero aun así el acta es suficientemente detallada y pormenorizada, pues analiza cómo y por qué existe una comunidad de bienes, así como la existencia de facturas falsas o falseadas.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en la cantidad de 171.526,69 euros mediante decreto de fecha 17 de abril de 2015.

No habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de la vista, se acordó mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de mayo de 2015, dar traslado a las partes para la formulación de las conclusiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de diciembre de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

Como quiera que la Ilma. Sra. Dª María Prendes Valle permanece en baja laboral desde el día 16 de enero, votó en Sala y no pudo firmar, haciéndolo, Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, Presidente de la Sección a la vista de lo previsto en los artículos 259 y 261 de la ley orgánica del poder judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene como objeto las siguientes Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha:

1) Resolución de fecha 31 de octubre de 2014, recaída en la reclamación económica administrativa NUM006 que estimó parcialmente la reclamación frente a las sanciones, fijando un importe de 1.063.042,79 euros.

2) Resolución de fecha 21 de noviembre de 2014, recaída en la reclamación económica administrativa NUM007 relativa a la liquidación por IVA, ejercicios 2006 a 2008 cuyo importe a devolver fue de 1.719,70 euros,

3) Resolución de fecha 21 de noviembre de 2014, recaída en la reclamación económica administrativa NUM008 y NUM009 relativa a la liquidación por IRPF...

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