STSJ Castilla y León 12/2017, 9 de Enero de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2017:8 |
Número de Recurso | 676/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 12/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Tercera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00012/2017
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2015 0003290
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000676 /2015
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De MONTRIA SIMANCAS S.L.
ABOGADO D. PEDRO SANTOS URBANEJA
PROCURADOR D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES
Contra AGENCIA TRIBUTARIA
ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a nueve de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 12/17
En el recurso contencioso-administrativo núm. 676/15 interpuesto por la entidad mercantil MONTRÍA SIMANCAS, S.L., representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado Sr. Santos Urbaneja, contra Resolución de 22 de mayo de 2015 dictada por la Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla y León, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre sanción administrativa por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2015 la entidad mercantil MONTRÍA SIMANCAS, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de mayo de 2015 dictada por la Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada presentado frente al Acuerdo de imposición de sanción de 4 de mayo de 2015 por importe de 17.665 € dictado por la Inspectora Regional Adjunta de dicha Delegación Especial por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 10 de noviembre de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada, con imposición de las costas a la Administración demandada.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2016 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 17.665 €, no solicitándose el recibimiento del proceso a prueba, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 28 de marzo de 2016 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de diciembre de 2016.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Resolución impugnada y pretensiones de las partes.
Es objeto del presente recurso la Resolución de 22 de mayo de 2015 dictada por la Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada presentado por la entidad mercantil MONTRÍA SIMANCAS, S.L., frente al Acuerdo de imposición de sanción dictado el 4 de mayo de 2015 por la Inspectora Regional Adjunta de dicha Delegación Especial por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo ex artículo 7.Dos de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, e importe de 17.665 €.
La resolución impugnada desestimó el recurso de alzada por entender, en esencia, que examinado el expediente no puede sino confirmarse los argumentos de la Inspectora Regional Adjunta para considerar que se ha incumplido la limitación de pagos en efectivo establecida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, al considerarse probado que la entidad MONTRÍA SIMANCAS S.L., ha realizado pagos en efectivo mediante la emisión de tres cheques al portador, por importe de 55.660 euros, y otro pago en efectivo mediante talón al portador por 15.000 euros, por las operaciones de compraventa de dos inmuebles urbanos, pagos que se habrían efectuado a S.A.I. GARRIOL, SL, con ocasión de la operación de compraventa de un local de negocio situado en la C/ Arrabal, nº 10 de Simancas (Valladolid), y a D. Virgilio, por la compra de otro local de negocio en la C/ Rollo, nº 3 de Simancas (Valladolid), operaciones que fueron documentadas en escrituras públicas de fecha 19 de diciembre de 2013, estando la mercantil matriculada en los epígrafes del IAE 861.2 "Alquiler Locales Industriales" y B01 "Actividad Agrícola", la entidad S.A.I. GARRIOL, SL en el 833.2 "Promoción Inmobiliaria de Edificaciones" y D. Virgilio en el 499 "Otros Profesionales Relacionados con la Construcción", según los datos que constan en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La entidad mercantil MONTRÍA SIMANCAS, S.L., alega en la demanda que la comunicación dirigida por el Registro de la Propiedad nº 5 de Valladolid a la AEAT incurrió en una grave imprecisión de los hechos por cuanto los cheques al portador entregados no eran cheques bancarios al portador a que se refiere el artículo 34.2 b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sino cheques particulares de la empresa, es decir, cheques emitidos por la mercantil Montría (libradora) que se cobran a través de la entidad bancaria Cajamar (librada), equiparando indebidamente el actuario ambos tipos de cheques ya que, insiste, no se trata de un cheque emitido por una entidad bancaria (cheque bancario)...
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